SAP Madrid 143/2013, 27 de Marzo de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 27 Marzo 2013 |
Número de resolución | 143/2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00143/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO 143/13
RECURSO DE APELACIÓN 584/2011
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL
DON JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
DON JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA
En Madrid a veintisiete de marzo de dos mil trece.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario número 916/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Majadahonda, a los que ha correspondido el Rollo 584/2011, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante, JEREZ ZAMARREÑO CONSTRUCCIONES S.L., representada por la Procuradora Sra. Doña Fuensanta López Olgado; y de otra, como demandados y hoy apelados, REFORMAS Y PATRIMONIO, S.L., DOÑA Tomasa, DON Eulogio, DOÑA Carolina, DOÑA Lourdes, DOÑA Violeta, DON Marcelino, DON Severiano, DOÑA Cristina, DOÑA Margarita, DON Miguel Ángel
, DON Constancio, DOÑA María Purificación, DON Hipolito Y DON Ovidio representados por el Procurador Sr. Don Alberto Cardeña Fernández; y, de otra también como demandados y hoy apelados, DON Alexander, DOÑA Gabriela, DOÑA Rosario, DON Baltasar, DOÑA Belen, DON Julián Y DON Leoncio ; sobre reclamación de cantidad.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. DON JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Majadahonda, en fecha 20 de diciembre de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales DÑA. FUENSANTA LÓPEZ OLGADO, en nombre y representación de la Entidad Mercantil JEREZ ZAMARREÑO CONSTRUCCIONES, SL contra: D. Alexander Y DÑNA Tomasa, finca registral n NUM000 .- D. Eulogio, finca registral nº NUM001 .- DÑA Carolina, finca registral NUM002 .- DÑA. Lourdes, finca registral nº NUM003 .- DÑA Violeta, finca registral nº NUM004 ..- D. Marcelino, finca registral nº NUM005 .-DÑA. Gabriela, D. Severiano, DÑA. Rosario, D. Baltasar y DÑA. Belen, finca registral nº NUM006 .- DÑA. Cristina y
D. Julián, finca registral NUM007 .- DÑA. Margarita, finca registral nº NUM008 .- D. Miguel Ángel, finca registral nº NUM009 .- D. Constancio, finca registral nº NUM010 .- REFORMAS Y PATRIMONIO SL, fincas registrales nº 48.990, 48.997, 48.998, 48.999 y 49.000.- D. Leoncio y DÑA. María Purificación
, fincas registrales nº NUM011, NUM012, NUM013 y NUM014 .- D. Hipolito, fincas registrales nº NUM015, NUM016, NUM017, NUM018 y NUM019 .- D. Ovidio, fincas registrales nº NUM020, NUM021, NUM022, NUM023 y NUM024 .- Debo declarar y declaro absueltos a los codemandados de los pedimentos efectuados por aquélla, con expresa imposición de las costas a la parte demandante.".
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a las contrapartes, con el resultado que obra en autos, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, a excepción de los codemandados D. Alexander, Dª. Gabriela, Dª. Rosario, D. Baltasar
, Dª. Belen, D. Julián y D. Leoncio .
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día trece de febrero del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los de la sentencia apelada.
Tras reconocer la sentencia de primer grado que la finca sobre las que han construido los demandados sus viviendas está gravada con una afección real a los gastos de la urbanización que constan en la inscripción 1ª de la finca matriz con un coeficiente de participación del 42% según la inicial escritura de reparcelación voluntaria de fecha 5 de abril de 2001, frente a la que ha de ceder la manifestación de la vendedora RUDAUCA S.L. en las posteriores escrituras de compraventa atinente a que "En relación con la reseñada afección urbanística por procedencia de la finca NUM025, la parte vendedora manifiesta que en la fecha precedente las obras de urbanización se encontraban terminadas y recepcionadas por el Ayuntamiento, sin que la compañía Promotora deba cantidad alguna por tales conceptos. En cualquier caso, se compromete a hacerse cargo de cualquier cantidad que pudiera reclamarse a la parte compradora por razón de la citada afección", reconociendo asimismo que...
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...esta misma norma debían "ser puesto en conocimiento de la Administración competente" (en este sentido, SAP Madrid sección novena, 27 marzo 2013, número 143/2013, recurso 584/2011 ). B). Los documentos en relación con el dictamen pericial también referido determinan los hechos a que se refie......