STSJ Cataluña 1692/2013, 6 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1692/2013
Fecha06 Marzo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8013973

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 6 de marzo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1692/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Victorio frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 18 de3 junio de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 290/2012 y siendo recurrido/a Ministerio Fiscal, Fons de Garantia Salarial y Transport Sanitari de Catalunya, S.L.U.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de marzo de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de junio de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda presentada por Victorio contra TRANSPORT SANITARI DE CATALUNYA, FOGASA, habiéndose citado al MINISTERIO FISCAL, en reclamación de despido, debo absolver a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra, confirmando la decisión extintiva por causas objetivas, que se declara procedente. Absuelvo al FOGASA.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor prestaba servicios para la demandada con relación indefinida y a tiempo completo, con antigüedad desde 18.7.2006, categoría de conductor y salario de 2022,40 euros mensuales con prorrata. Es de aplicación el convenio de empresa (documentales, no controvertido).

SEGUNDO

El día 6.2.2012 la empresa le comunicó el despido por causas objetivas, según comunicación que se tiene por reproducida, con efectos del mismo día (documental)

TERCERO

La demandada se constituyó por escritura de fecha 28 de junio de 1999 por la entidad Cruz Roja Espanyola como socia única. Tiene como objeto social la prestación del servicio de transporte sanitario por carretera, tanto urbano, interurbano, prestado a cualquier persona, tanto física como jurídica, pública o privada, y la prestación de servicios de carácter médico sanitario y asistencia. Realiza su actividad para el transporte no urgente y urgente concurriendo a concursos públicos convocados por el CatSalud y por el SEM, y realiza servicio para mutuas y entidades asistenciales privadas. Dispone de un centro coordinador único abierto 24 horas al día todos los días del año situado en Barcelona, en el parque logístico de la zona franca. Está ubicada en 8 lugares, en Alt Pirineu, Cataluña central, Alt Penedés y Garraf, Maresme, Baix Llobregat, Hospitalet de Llobregat, Font santa/Delta, Barcelona ciudad, y Huesca, en las que se realizan servicios urgente y/o no urgente. La zona Delta comprende las poblaciones de Sant Boi, Viladecans, Gavá, Castelldefels, Sant Vicenç dels Horts y otras (documental de la empresa; y pericial).

CUARTO

En el año 2010 la Administración (CatSalut) redujo unilateralmente las tarifas en 3,21% anual de todos los precios y tarifas de los conciertos sanitarios a partir de junio de ese año, incluido el transporte sanitario urgente programado, prorrogando la vigencia de los concursos (que era hasta 2012) dos años más. En el año 2011 la Generalitat redujo los precios de los servicios un 2% y la contratación de actividad en el transporte sanitario en urgente en un 6%, y la reducción de precios el 2% y menor contratación de cobertura en el transporte sanitario urgente. En el mes de julio año 2011 la empresa presentó un expediente de regulación de empleo, NUM001, que afectaba a nueve centros de trabajo con 35 extinciones contractuales y otras medidas de acompañamiento. La medida afectó a la extinción de dieciocho contratos de trabajo en el Lote 13, en el que el actor prestaba sus servicios. Se alcanzó un acuerdo 29 de agosto año 2011 con la representación de los trabajadores del centro de trabajo del actor. El acuerdo se sometió asamblea de trabajadores el 31 de agosto del año 2011 y fue ratificado. La Inspección de Trabajo emitió informe favorable. La administración autorizó la medida el día ocho de setiembre del año 2011 (documental de la empresa, doc. 11 a 15, 16)

QUINTO

Posteriormente presentó a otro expediente de solicitud de suspensión de contratos de 18 trabajadores por el periodo comprendido entre 29 de noviembre del año 2011 a 31 de enero del año 2012, expediente NUM000 . En el centro de trabajo del actor la suspensión afectaba ocho trabajadores. Se alcanzó acuerdo con los tres comités afectados, Barcelona Malgrat y Viladecans, el 21 de noviembre del año 2011. La Inspección de Trabajo emitió informe favorable y la Administración autorizó la medida. Se alcanzó acuerdo para la compensación hasta el cien por cien de las prestaciones sociales en relación al salario ordinario, sin que afectará a las pagas extras ni a las vacaciones (documental de la empresa, documentos 17 a 21, y 22)

SEXTO

Durante el periodo de negociación con los comités de empresa se habló de las posibles alternativas existentes. La empresa indicó que sí se mantenían los índices de actividad y/o la correcta atención del servicio con el dispositivo reducido por el expediente de regulación de empleo, a los trabajadores afectados por la suspensión de contratos se les extinguirían los contratos por causas objetivas una vez acabada la regulación temporal. Los representantes legales de los trabajadores solicitaron que si esa circunstancia se producía las extinciones tuvieran el mismo tratamiento indemnizatorio que para las extinciones efectuadas en el expediente de setiembre anterior, es decir 33 días por año de servicio, a lo cual accedió la empresa (testifical del miembro del comité de empresa). Se alcanzó acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores el 22 de noviembre del año 2011. No suscitó cuestión en relación con su afectación, criterios de selección etc. La autoridad laboral homologó el pacto y dictó resolución autorizando la suspensiones de contratos (doc. 35 de la empresa y el anexo cuatro de la carta de despido). En la resolución se encuentra la lista de afectados, y entre ellos el actor. Es notorio que el actor no impugnó la citada resolución.

SÉPTIMO

Se alcanzaron acuerdos indemnizatorios con catorce trabajadores que no han presentado demanda, de las diecinueve extinciones producidas el día 6.2.2012 (documentos 24 a 42 de la empresa)

OCTAVO

La empresa contabiliza sus servicios en tres bloques: servicios de tratamiento no continuada (gestionados por los coordinadores), tratamiento continuado gestionado por los coordinadores (10% de los servicios de tratamiento continuado) y tratamiento continuado programado en ruta y gestionado por los planificadores (90% de los servicios de tratamiento continuado). A partir de marzo de 2011 se implantó la figura del Planificador, se modificaron las rutas y se planificaron los servicios de transporte sanitario continuado para aumentar el número de servicios planificados dentro de las rutas. Ello supuso complementar el número de servicios de ruta, en detrimento de los de fuera de ruta, lo que se ha traducido en menos viajes de ambulancia con pacientes y menos recorridos sin pacientes. En la zona Delta (lote trece) y para los servicios de transporte sanitario secundario (transporte interno hospitalario y transporte programado para pacientes para pruebas y tratamientos continuados), realizados en días laborales los resultados indican que los servicios en que no son de tratamiento continuado ofrecieron un promedio diario de 111,6 en el mes de diciembre del año 2011, 121,3 en enero de 2012; los servicios que son de tratamiento continuado dieron un resultado de 243,2 de promedio diario en diciembre del año 2011 y 261 de enero del año 2012. El total de servicios fueron de 354,8 en promedio diario en diciembre del año 2011 y 382,3 en el enero del año 2012. Analizando el número promedio diario de servicios de transporte sanitario secundario realizados en los días laborables en la zona delta durante los meses de los años 2010 y 2011 y en los meses de diciembre del año 2011 y enero del año 2012 el total efectuado es el que figuran en la página diez del informe pericial, que se tiene por reproducido y probado, pasando de 484,2 en enero del año 2010 a 382,3 en enero del año 2012. La variación comparativa entre enero del año 2010 y enero del año 2011 por una parte y enero del año 2000 once y enero del año 2012 por otra parte, ofrece el resultado que figuran en la página doce del informe pericial. Para cada uno de los meses la variación es negativa alcanzando el 14,43% en enero del año 2012. La variación entre 2011 y 2010 es de -16,55%. Y el total número medio de servicios diarios entre 2012 y 2010 es -21,04% y entre 2012 y 2011 es de -14,43%. El número medio de servicios sanitarios por día en diciembre del año 2010 fue de 425,2 y en diciembre del año 2011 354,8. El referido al mes de enero los servicios fueron de 484,2 en el año 2010, 446,8 en 2011 y 382,3 en 2012. Para la misma zona y para los años 2010 2011 y enero 2012 evolución de las modalidades de transporte sanitario secundario que han realizado en días laborales ofrecieron resultados que se consignan en las páginas dieciséis y siguientes del informe pericial. A partir de marzo del año 2011, cuando se inician las mejoras...

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