STSJ Asturias 862/2013, 12 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución862/2013
Fecha12 Abril 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00862/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0100613

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000522 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000715/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de MIERES

Recurrente/s: Alberto

Abogado/a: FELIX ARNAEZ CRIADO

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

SENTENCIA Nº 862/13

En OVIEDO, a doce de Abril de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000522/2013, formalizado por el Letrado D, FELIX ARNAEZ CRIADO, en nombre y representación de Alberto, contra la sentencia número 497/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el procedimiento DEMANDA 0000715/2012, seguidos a instancia de Alberto frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Alberto presentó demanda contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 497/2013, de fecha veintiocho de Noviembre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El actor, Alberto y la Administración demandada concertaron los siguientes contratos temporales, todos por obra o servicio determinado y para igual prestación de servicios como "experto docente":

    - Con vigencia entre el 26 de agosto y el 20 de diciembre de 2002

    - Con vigencia del 4 de febrero al 27 de junio de 2003

    - Con vigencia desde el 25 de agosto hasta el 23 de diciembre de 2003

    - Con vigencia desde el 16 de febrero al 5 de agosto de 2004

    - Con vigencia desde el 1 de septiembre de 2004 al 29 de diciembre de 2004

    - Desde el 7 de febrero a 30 de junio de 2005

    - Desde el 15 de septiembre al 30 de diciembre de 2005

    - Con vigencia desde el 16 de enero de 2006 a 21 de junio de 2006

    - Con vigencia desde el 1 de septiembre a 29 de diciembre de 2006

    - Con vigencia desde el 29 de enero hasta el 19 de julio de 2007

    - Con vigencia desde el 17 de septiembre hasta el 21 de diciembre de 2007

    La conclusión de los anteriores periodos fueron seguidos de una comunicación empresarial de rescisión de la relación laboral.

  2. ) A virtud de los anteriores contratos el actor desarrolló siempre las mismas funciones consistentes en la impartición docente de formación profesional, relativa a la actividad de frigorista en el Centro de Formación Ocupacional de Langreo.

  3. ) Percibió el actor durante el año 2007 una retribución salarial de 48.400,59 #.

  4. ) Interpuso el actor demanda en este Juzgado en materia de despido el 4 de abril de 2008; por sentencia de 4 de junio de 2008, dictada en autos 167/2008 se declaró la improcedencia del despido de que fue objeto el actor. La Administración optó por la readmisión del trabajador, formulando recurso de suplicación. Por sentencia del TSJ de 28 de noviembre de 2008 se confirmó la calificación del despido con declaración de que el actor se halla vinculado con la Administración mediante relación laboral de indefinido discontinuo.

  5. ) En el año 2008 el actor impartió un curso de cuatro meses en el periodo de septiembre a diciembre. En el año 2009 el actor imparte un curso desde el 20 de mayo al 6 de noviembre de 2009.

  6. ) Los Centros de Formación dependientes de la Administración demandada homologados para impartir especialidades de formación para el empleo de "frigoristas" son:

    - CIFP del mantenimiento y servicios a la producción, sito en Langreo, donde el actor ha desarrollado siempre su actividad.

    - CIFP de los sectores industriales y servicios-La Laboral, con sede en Gijón.

  7. ) En el Centro Ocupacional de Langreo no ha sido convocado en los años 2010, 2011 y 2012 ningún curso de formación de la clase arriba indicada. En el centro sito en Gijón han sido convocados los siguientes cursos:

    - En el año 2010, para mantenedor-reparador de instalaciones de climatización

    - En el año 2011 frigorista de instalaciones de refrigeración comerciales

    - En el año 2012 se desarrollaron un curso de montaje y mantenimiento de instalaciones frigoríficas y otro de manipulación de equipos con sistemas frigoríficos de cualquier carga Los antedichos cursos fueron impartidos por el personal docente que se expresa en el folio 27 de autos, cuyo particular se da por reproducido.

  8. ) Por resolución de 5 de noviembre de 2012, del Servicio Público de Empleo se aprueba la primera programación y se conceden subvenciones para 2012-2013 con destino a la ejecución de acciones de formación para el empleo, cofinanciables por el Fondo Social Europeo, en los términos que obran a los folios 47 a 51 de autos.

  9. ) No ostenta ni ha ostentado cargo sindical o representativo de los trabajadores.

  10. ) Agotada la preceptiva vía administrativa, presentó escrito de demanda en este Juzgado el día 19 de septiembre de 2012.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda deducida por Alberto contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo, en consecuencia, al organismo interpelado de los pedimentos en su contra pretendidos".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Alberto formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 18 de marzo de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 4 de abril de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, desestimatoria de las pretensiones deducidas en la demanda rectora del proceso, interpone el accionante...

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