STSJ Andalucía 49/2013, 10 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución49/2013
Fecha10 Enero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN.

SENT. NÚM. 49/13

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a diez de enero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2314/12, interpuesto por Fidel contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 DE ALMERIA en fecha 18/6/12 en Autos núm. 1223/09, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Fidel en reclamación sobre MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL contra PISCIFACTORIA AGUADULCE S.L.U Y AXA AURORA IBERICA S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 18/6/12, por la que DESESTIMANDO TOTALMENTE la demanda de reclamación de cantidad por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo interpuesta por Fidel frente a la empresa Piscifactoría Aguadulce SLU y la Compañía aseguradora AXA debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra en la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor, Fidel con DNI NUM000, sufrió accidente laboral el día 3 de marzo de 2008, cuando prestaba sus servicios laborales para la empresa Piscifactoría Aguadulce SLU, teniendo la citada empresa concertado seguro de responsabilidad civil con la entidad demandada AXA. En el momento del accidente el actor se encontraba realizando tareas de colaboración de descarga desde un camión, en apoyo del carretillero de la empresa, de material de construcción de jaulas de engorde, y, por iniciativa propia, se subió a las uñas de la carretilla elevadora, agarrándose con las dos manos a los mástiles de la misma, que por su movimiento atraparon los dedos del trabajador.(Acta de la Inspección y testificales de la Sra Raquel, testigo presencial de los hechos, compañera de trabajo y de la sra. Amanda, resp de prevención).

El material de construcción que estaban transportando eran unos tubos de polietileno, de 10 mts de largo y 315 mm cada tubo(Doc 85 demandada).para el transporte hasta el muelle de Pechina y el montaje (Doc 86 demandada).

SEGUNDO

A fecha del accidente el actor había sido formado e informado de los riesgos, medidas preventivas y prohibiciones relativas a los trabajos realizados con carretilla elevadora, mediante formación PRL impartida por el servicio de prevención, información de los riesgos del puesto de trabajo, de los generales en muelle y nave.(Docs 84, 76 y 77 demandada Piscifactoría)

La carretilla elevadora, que era nueva, presenta pegatinas con pictogramas de advertencia de prohibición de subida o transporte de personas.(Doc 84, 82 y 60), y se encontraba debidamente homologada a fecha del accidente, y testificales Doña Raquel y Amanda )

A primera hora del día del accidente, había sido advertido y recordado sobre el uso obligatorio del EPI, que le fue entregado, y advertido sobre los riesgos de trabajar alerededor de un torillo. (Sra Amanda )

TERCERO

El actor fue contratado por la demandada para formar parte del equipo de maniobra/superficie/, equipo cuyo cometido y función es el mantenimiento superficial de las instalaciones marítimas(jaulas, boyas, cabos, fondeo...)

Sus funciones habituales eran realizadas desde la superficie (cubierta de las instalaciones, jaulas, muelle) y, excepcionalmente en inmersión acuática

La categoría del actor es la de acuicultor submarinista de segunda, que es aquel que poseyendo carné o título de profesional que lo capacita como tal y estando a las órdenes de de un superior, desempeña trabajos y labores de mantenimiento y producción subacuáticas, lo practica en tal grado de perfección que le permite llevar a cabo los trabajos más generales del mismo, encontrándose capacitado para corregir fallos y deficiencias, ocurriendo que cumplida su labor como submarinista colabora en otras labores propias de la acuicultura.(Doc 84, contrato y convenio colectivo de aplicación, así como testificales de Doña Raquel y Amanda, compañera testigo presencial y delegada de prevención de riesgos de la empresa, respectivamente.)

CUARTO

A consecuencia del citado accidente, el actor estuvo en situación de incapacidad temporal hasta el día 17 de septiembre de 2008,estando impedido para sus ocupaciones habituales 199 días, 7 de los cuales fueron de hospitalización, y sufrió aplastamiento con semiamputación a nivel 2º y 3º dedos de ambas manos, sección de t extensores y flexores, de nervios colaterales y de vasos sanguíneos; quedándole como secuela anquilosis de dedos 2 y 3 de ambas manos, dolor, perjuicio estético moderado y limitación balance articular dedos 2 y 3 de ambas manos en más del 50%, realiza pinza digital con dificultad y no realiza empuñadura con dichos dedos; siendo declarado afecto de incapacidad permanente total mediante resolución del INSS con fecha de efectos de 18 de febrero de 2009, fijándose el importe del capital coste en 87.439,06 euros, ingresado por la TGSS y la Fraternidad Muprespa. El trabajador ha percibido de la Previsora General, MPS a Prima Fija, la suma de 36.000 euros.(Acta de la Inspección, informe médico pericial del actor de de7 de jl 2009, y docs 89 y 90 demandada)

QUINTO

El 19 de agosto de 2009 tuvo lugar el preceptivo acto de conciliación, que terminó con el resultado de sin avenencia.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Fidel, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cuatro de Almería, en fecha 18 de junio de 2012 sobre reclamación de cantidad en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivado de accidente laboral, frente a la empresa Piscifactoría Aguadulce SLU y Mutua Muprespu desistiendo de ésta y ampliándose posteriormente frente al Aseguradora AXA Aurora Iberica SA reclamando el pago de la cantidad de 79.729 # como consecuencia del accidente sufrido por el actor cuando se encontraba realizando tareas de colaboración de descarga de un camión, de tubos de polietileno de 10 metros de largo y 315 mm de diámetro cada uno, para su transporte hasta el muelle de Pechina y el posterior montaje, actuando en apoyo del carretillero de la empresa de material de construcción de jaulas de engorde y por iniciativa propia, se subió a las uñas de la carretilla elevadora, agarrándose con las dos manos a los mástiles de la misma, que por su movimiento atraparon los dedos del trabajador según declaraciones que constan en el acta de la Inspección de Trabajo y testifical de la responsable de prevención de riesgos laborales.

La sentencia haciendo constar que el actor había sido formado e informado de los riesgos, así...

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