STSJ Comunidad de Madrid 375/2013, 15 de Marzo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 375/2013 |
Fecha | 15 Marzo 2013 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2012/0007974
Procedimiento Ordinario 1687/2012
Demandante: D./Dña. Carlos María
PROCURADOR D./Dña. FELIPE SEGUNDO JUANAS BLANCO
Demandado: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA NUMERO 375/2013
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
----- - Ilustrísimos señores:
Presidente.
D. Francisco Javier Canabal Conejos
Magistrados:
D. Arturo Fernández García
D. Fausto Garrido González
D. Alfredo Roldán Herrero
------------------En la Villa de Madrid, a quince de marzo de dos mil trece.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1687/12, interpuesto por don Carlos María, representada por el Procurador de los Tribunales don Felipe Segundo Juanas Blanco, contra la resolución de fecha 15 de mayo de 2.012 dictada por el Consulado General de España en Shanghai que, en reposición, confirma la resolución de 19 de abril de 2012. Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.
Por la parte recurrente indicada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 26 de junio de 2.012 contra los actos antes mencionados, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos reclamando se acuerde la concesión del visado solicitado.
La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba se acordó la admisión de la documental aportada y tras el trámite de conclusiones con fecha 14 de marzo de 2013 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.
A través del presente recurso jurisdiccional la recurrente impugna la resolución de fecha 15 de mayo de 2.012 dictada por el Consulado General de España en Shanghai que, en reposición, confirma la resolución de 19 de abril de 2012 por la que se denegaba la solicitud de visado por reagrupación familiar, en régimen general, instada por doña Lina, su esposa.
La citada resolución deniega el visado solicitado al entender que se trataba de un matrimonio de conveniencia.
Sostiene la parte recurrente que la resolución recurrida adolece de motivación por lo que debe declararse su nulidad. Indica que no se requirió la presencia de la solicitante, ni se celebró entrevista personal, ni se ponen en duda la identidad de los contrayentes ni la veracidad de los motivos alegados para solicitar el visado
Se opone la Administración demandada señalando que no ha quedado acreditado la existencia de relaciones entre los esposos por lo que la resolución recurrida es ajustada a derecho.
Según consta en las actuaciones doña Lina, nacida el NUM000 de 1975, de nacionalidad china, contrajo matrimonio en fecha 14 de marzo de 2011 con don Carlos María, nacido el NUM001 de 1961, presentó el 19 de enero de 2012 solicitud de visado de reagrupación con su marido que fue denegado por la resolución antes reseñada en base a entender que el matrimonio era de conveniencia.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica reguladora de los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, los procedimientos administrativos que se establezcan en materia de extranjería respetarán en todo caso las garantías previstas en la legislación general sobre procedimiento administrativo, especialmente en lo relativo a publicidad de las normas, contradicción, audiencia del interesado y motivación de las resoluciones, disponiéndose en el artículo 27.6 que la denegación de visado deberá ser motivada cuando se trate de visados de reagrupación familiar.
La exigencia de motivación impone a la administración el deber de manifestar las razones que sirven de fundamento a su decisión o, lo que es lo mismo, que se exprese suficientemente el proceso lógico y jurídico que ha llevado a la misma con el fin de que su destinatario pueda conocer las razones en las que se ha apoyado y, en su caso, pueda posteriormente defender su derecho frente al criterio administrativo, por lo que la motivación constituye un medio para conocer si la...
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