STSJ Canarias 75/2013, 1 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución75/2013
Fecha01 Marzo 2013

SENTENCIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo (Las Palmas)

Sección Segunda

Recurso de apelación nº 228/2012

SENTENCIA

Ilmos. Sres/as.:

Presidente:

D. César José García Otero

Magistrados:

D. Francisco Javier Varona Gómez Acedo

D. Alfonso Rincón González Alegre (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de marzo de 2013.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso de apelación número 228/2012, interpuesto por el Abogado del Estado contra la Sentencia de fecha 11 de abril de 2012 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Las Palmas en el procedimiento abreviado número 385/2011.

Comparece como parte apelada el Letrado D. Gustavo Adolfo Santana Rodríguez, en nombre y representación de D. Jacobo, quien a su vez actúa como representante del menor Marcelino .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Las Palmas dictó sentencia de fecha 11 de abril de 2012 en el que aparece el Fallo que, literalmente copiado, dice: "Fallo: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso presentado por el Letrado D. Gustavo Adolfo Santana Rodríguez, en nombre y representación de D. Jacobo, quien a su vez actúa como representante del menor Marcelino, se declara la nulidad del acto administrativo identificado en los Hechos de esta resolución, debiéndose dictar nueva resolución que resuelva sobre la procedencia de conceder la autorización interesada, sin realizar pronunciamiento condenatorio sobre costas procesales.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia interpuso el Abogado del Estado, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte recurrida que formalizó su oposición dentro del plazo conferido. Tras ello se elevaron los autos y expediente administrativo a este Tribunal formándose el correspondiente rollo, y se señaló para votación y fallo del presente recurso, el día 1 de marzo de 2013, fecha en que ha tenido lugar el referido acto.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Alfonso Rincón González Alegre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Este recurso de apelación se dirige contra la Sentencia de fecha 11 de abril de 2012 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Las Palmas en el procedimiento abreviado número 385/2011 que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo y anula la Resolución de fecha 25 de agosto de 2011, dictada por la Delegación del Gobierno en Canarias, Subdelegación del Gobierno en Las Palmas, en virtud de la cual se denegaba al menor Marcelino la autorización de residencia temporal inicial..

La citada Sentencia, tras aludir a las pretensiones de las partes y a los preceptos que considera de aplicación, motiva lo que sigue en el Fundamento de Derecho Segundo:

"En el presente caso, el recurrente, ante el requerimiento realizado para acreditar su situación económica, aportó datos sobre el subsidio de desempleo que percibe y el informe emitido por los Servicios Sociales del Ayuntamiento, de los que se acredita que los ingresos de la unidad familiar son de 426 euros mensuales, cantidad que la Administración consideró insuficiente para atender a las necesidades de la familia. Pese a que este Juzgador pudiera compartir la decisión administrativa, sobre la insuficiencia de medios económicos, habida cuenta que conviven con el recurrente sus dos hijos menores, estudiantes, y que la vivienda que habitan está alquilada por la cantidad de 400 euros mensuales, no puede obviarse el contenido de la Sentencia dictada por el Juzgado de igual clase num. Dos, en fecha 6 de febrero de 2012, referida a la otra hija del recurrente, que ha sido aportada en el acto del juicio, en la que se estima el recurso presentado, referida a la denegación de autorización de residencia temporal, y, por tanto, anula dicha decisión y ordena se dicte resolución sobre la procedencia o no de conceder la autorización pretendida, y ello porque sería ilógico que uno de los hermanos tuviera la oportunidad de regularizar su situación y el otro no, de ahí que el recurso de ambos deban tener la misma respuesta en vía judicial.".

El Abogado del Estado insiste en la carencia de recursos económicos suficientes del padre del menor solicitante, del que éste depende.

SEGUNDO

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