STSJ Galicia 1786/2013, 21 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1786/2013
Fecha21 Marzo 2013

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2038/2010 vv

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintiuno de Marzo de dos mil trece.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002038 /2010, formalizado por INDUSTRIAL CUBERTERA DE GALICIA,SA, contra la sentencia de dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en sus autos número DEMANDA 0000435 /2007, seguidos a instancia de INDUSTRIAL CUBERTERA DE GALICIA,SA frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Jacobo en reclamación por RECARGO DE ACCIDENTE, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:" A la actora, Empresa Industrial Cubertera de Galicia, S.A., se le notificó Resolución, dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 16 de febrero de 2007, en la que se declara "la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente laboral sufrido por el trabajador Jacobo, en fecha 01/09/1992, y, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones económicas de la Seguridad Social que tengan su causa en el accidente de trabajo citado sean incrementadas en el 35%, con cargo a la empresa responsable Industrial Cubertera de Galicia, S.A."./2.- La actora interpuso la preceptiva Reclamación Previa contra la anterior Resolución que por otra de fecha 7 de mayo de 2007 confirmó el pronunciamiento inicial, quedando agotada la vía administrativa."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Que debo de desestimar y desestimo la demanda formulada por la empresa "INDUSTRIAL CUBERTERA DE GALICIA, S.A. contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Jacobo, absolviéndolos de las pretensiones formuladas contra los mismos.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante. Siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda recurre la entidad actora articulando un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 191. b) de la LPL, en el que interesa la revisión del numeral primero de los hechos declarados en la sentencia de instancia, para que se redacte en la forma siguiente: "El trabajador Sr. Jacobo sufrió un accidente laboral el día 01/09/1992, solicitó recargo por prestaciones el siguiente día 13/10/1993. En tal fecha la inspección ya había elaborado un acta de infracción, la número 2621/1992 que atribuía la responsabilidad a la empresa.

Industrial Cubertera de Galicia, S.A. recurrió tal acta de infracción, incluso en la vía jurisdiccional, en que el TSJG dictó resolución definitiva desestimando su demanda en fecha 29/03/1996.

La resolución del INSS fue notificada a la empresa el siguiente día 16 de Febrero de 2007, declarando "la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente laboral sufrido por el trabajador Jacobo en fecha 01/09/1992, y, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones económicas de la Seguridad Social que tengan su causa en el accidente de trabajo citado sean incrementadas en el 35% con cargo a la empresa responsable, Industrial Cubertera de Galicia, S.A.

El motivo debe prosperar por resultar así del expediente administrativo que se cita, en especial, los folios 55, 56 y 57 de las actuaciones.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 191 c) LPL, formula la recurrente el motivo segundo de suplicación en el que denuncia infracción de los arts. 24 de la CE.; 43 del TRLGSS ; 59 y 60 del E.T .; 4 del R.D.L. 5/2000 sobre infracciones y sanciones en el orden social y 21 del R.D.L. 1/1994, LGSS y la jurisprudencia de interpretación que cita, por entender que concurre la prescripción, ya que si bien el procedimiento de la Inspección interrumpe la prescripción, en ningún caso puede la administración disculparse con un procedimiento que finalizó hace mucho tiempo sin que hubiera tomado las acciones que le incumbían cara al empresario.

El análisis del recurso impone examinar si ha prescrito el derecho al recargo por haber transcurrido en exceso los 5 años previstos en el artículo 43 de la Ley General de la Seguridad Social . Al respecto, procede hacer las siguientes consideraciones:

1.- Consta probado y así se desprende del relato fáctico y del expediente administrativo, lo siguiente: A) El trabajador Sr. Jacobo sufrió un accidente laboral el día 01/09/1992, a consecuencia del cual fue declarado en incapacidad permanente total con efectos económicos de 1/8/1993. B) En 13/10/1993 en referido trabajador solicitó la incoación de expediente para la imposición de recargo de prestaciones por infracción de medidas de seguridad, expediente en el que la empresa Industrial Cubertera de Galicia S.A. realizó alegaciones con fecha 2/11/1993. C) La Inspección de Trabajo incoó expediente de infracción nº 2621/1992, que concluyó con propuesta de sanción a la referida empresa confirmada por Resolución de 15/3/1993 de la Delegación Provincial de la Xunta de Galicia en A Coruña. D) En 22/10/1993, a requerimiento de la Dirección Provincial del INSS, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social remitió una copia del acta de infracción nº 2621/1992. E) Por Resolución de 9/3/1994 de la Dirección Xeral de Relacións Laborais de la Xunta de Galicia, se desestimó el recurso de la empresa Industrial Cubertera de Galicia S.A. contra la resolución anterior. F) En 29/3/1996, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Galicia desestimó el recurso contencioso administrativo nº 7670/1994, interpuesto por la empresa contra la Resolución de la Dirección Xeral de Relacións Laborais. G) En 29/5/2006, se dio trámite de audiencia a las partes interesadas para que formularan las alegaciones oportunas, dictándose Resolución por la Dirección Provincial del INSS en 16 de febrero de 2007, declarando la responsabilidad de la empresa e imponiéndole el recargo del 35% de las prestaciones económicas de Seguridad Social.

2.- A la vista de los anteriores hechos probados, procede acoger la prescripción invocada. Para ello, tal como señala la Sentencia de esta Sala de 3 de julio de 2012 (Recurso 3490/09 ), hemos de partir de la siguiente premisa: el plazo de prescripción para exigir el recargo de prestaciones es el de cinco años previsto en el art. 43 de la LGSS, en el que se dispone, que: "el derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de las excepciones que se determinen en la presente Ley ..." ( art. 43.1 LGSS ); y, por otra parte, sobre las causas de interrupción de la prescripción, se dice que: "La prescripción se interrumpirá por las causas ordinarias del art. 1973 del Código Civil y, además, por la reclamación ante la Administración de la Seguridad Social o el Ministerio de...

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