STSJ País Vasco 1426/2012, 22 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Mayo 2012
Número de resolución1426/2012

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 863/2012

N.I.G. P.V. 20.05.4-11/001666

N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2011/0001666

SENTENCIA Nº: 1426/2012

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 22 de mayo de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL DEL MINISTERIO DE TRABAJOY ASUNTOS SOCIALES contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de los de Donostia-San Sebastián de fecha dos de Diciembre de dos mil once, dictada en proceso sobre cobro inebido de prestación por desempleo (10 RDE), y entablado por Elsa frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL DEL MINISTERIO DE TRABAJOY ASUNTOS SOCIALES .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- Que Dª Elsa trabajó para la empresa EUSKO FOOD AND FRIENDS S.L. desde el día 4 de febrero de 2008, con la categoría profesional de ayudantes de camarero, percibiendo un salario bruto medio mensual de 1.488,85 euros, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias, siendo de aplicación a esta relación laboral el Convenio Colectivo de Hostelería de Guipúzcoa.

SEGUNDO.- Que la demandante fue despedida por la empresa el día 17 de abril de 2010, celebrándose acto de conciliación el día 10 de mayo de 2010, en el que la empresa reconocía la improcedencia del despido de la demandante, comprometiéndose a abonarle de una indemnización por importe de 4.890,05 euros, que se abonarían en el plazo de las 48 horas siguientes.

TERCERO.- Que la empresa EUSKO FOOD AND FRIENDS S.L. no ha abonado cantidad alguna a la demandante en concepto de salarios de tramitación por el periodo comprendido desde el día 17 de abril a 10 de mayo de 2010. CUARTO.- Que la actora solicitó al SPEE el día 20 de abril de 2010 el reconocimiento de la prestación contributiva por haber extinguido el día 16 de abril de 2010 la relación laboral que le unía con la empresa EUSKO FOODS AND FRIENDS S.L.

QUINTO.- Que el SPEE mediante resolución de 21 de abril de 2010, le reconoció la prestación con efectos desde el día 17 de abril de 2010 por un periodo de 360 días, si bien, como consecuencia de un Informe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, de 13 de diciembre de 2010, con los datos del Acta de conciliación de 10 de mayo de 2010, se declaraba extinguida la relación laboral que le unía a la actora con la empresa, condenando a ésta al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta el acto de conciliación, de modo que la entidad pública consideraba que en el periodo comprendido entre el día 17 y 30 de abril de 2010, la actora había percibido la prestación contributiva por desempleo al mismo tiempo que se le abonaban salarios de tramitación figurando además en el Régimen General de la Seguridad Social, con lo que habría percibido indebidamente la suma de 439,60 euros, que reclamamba a la parte actora, más la cantidad de 197 euros por la diferencia de base reguladora, importes que se compensarían en la forma establecida legalmente con el nuevo reconocimiento de prestación por desempleo que se produjo a partir del día 13 de septiembre de 2010, tras suspenderse en el periodo de 1 de mayo a 12 de septiembre de 2010 al haber trabajado en otro empleo la actora.

SEXTO.- Que la parte actora interpuso reclamación administrativa previa que fue expresamente desestimada por el SPEE el día 17 de marzo de 2011.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que DEBO ESTIMAR LA DEMANDA interpuesta por Dª Elsa contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, DECLARANDO el derecho del actor al percibo de la prestación por desempleo durante el periodo comprendido entre el día 17 de abril a 10 de mayo de 2010, DEBIENDO de estar y pasar las partes por dicha declaración, REVOCANDO y dejando sin efecto la resolución impugnada y dictada por el SPEE el día 3 de mayo de 2011.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Servicio Público de Empleo Estatal se alza en suplicación frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de San...

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