STSJ Canarias 144/2012, 25 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución144/2012
Fecha25 Junio 2012

SENTENCIA

Ilmos/as Sres/as:

Presidente:

D. César José García Otero.

Magistrados/as:

D. Jaime Borrás Moya.

D. Francisco José Gómez Cáceres.

Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.

--------------------------------------En Las Palmas de Gran Canaria a 25 de junio de 2.012.

Visto, en grado de apelación, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el incidente de medidas cautelares seguido en su día ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria, en el que fueron partes: como demandante, Dña Sagrario, representada por la Procuradora Dña Beatriz de Santiago Cuesta y defendida por el Letrado D. Agustín Ojeda Muñoz; y, como Administración demandada, el Ayuntamiento de Teguise, representado por la Procuradora Dña Carmen Sosa Doreste y defendido por Letrado de los Servicios Jurídicos municipales ; pendiente en esta Sala a consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la Administración demandada contra el Auto del Juzgado de fecha 4 de enero de 2.012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo, del que dimana el presente rollo de apelación, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Cuatro de los de Las Palmas de Gran Canaria dictó Auto en fecha 4 de enero de 2.012 . cuya parte dispositiva, literalmente dice: " Se estima la petición de medida cautelar realizada por la Procuradora Dña Beatriz de Santiago Cuesta, en nombre y representación de DÑA Sagrario

, en relación con el acto administrativo identificado en el Hecho primero de la presente resolución, sin efectuar especial pronunciamiento en materia de costas".

SEGUNDO

Contra dicho Auto se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Ayuntamiento de Teguise, del que se dio traslado a la parte demandante, que solicitó la ejecución provisional del Auto, pero no formuló alegaciones al recurso de apelación.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó rollo de apelación ( registrado con el nº 125/12), continuando por sus trámites.

Fue ponente el Ilmo Sr Presidente D. César José García Otero, que expresa el parecer unánime de la Sala.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Juzgado de instancia accedió a la medida cautelar solicitada por la parte demandante, para lo cual partió de que el Ayuntamiento de Teguise procedió al cambio de cerradura de la Casa Peraza de los Valles, lo que impidió el acceso de la demandante a dicho inmueble pese a que le había sido autorizado el uso como consecuencia de Convenio de Colaboración suscrito para la creación de un Centro de Grabado y Exposición permanente del artista lanzaroteño D. Maximino .

Con este supuesto de hecho, la conclusión judicial fue la siguiente:

"Pues bien, en el presente caso, alega el recurrente que la actuación del Ayuntamiento de Teguise al proceder al cambio de la cerradura de la Casa Peraza de los Valles, impidiendo con ello el acceso de la actora a dicho inmueble, cuyo uso le habia sido autorizado en virtud del Convenio de Colaboración suscrito con dicha Corporación, constituye una vía de hecho, solicitando como medida cautelar que se ordene al Ayuntamiento la inmediata devolución de las herramientas, útiles y enseres de su propiedad que se encuentra en el interior del inmueble.

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