SAP Álava 193/2012, 30 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Álava, seccion 2 (penal)
Fecha30 Mayo 2012
Número de resolución193/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

Avenida AVENIDA GASTEIZ 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ / AVENIDA GASTEIZ Hiribidea 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.1-10/008510

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :01.059.43.2-2010/0008510

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 47/2011 - E

Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000 - NUM001 Hecho denunciado / Salatutako egitatea : ESTAFA /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Instrukzioko 4 zk.ko Epaitegia

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 20/2011

Contra / Noren aurka : Fidela,

Procurador: FRANCISCO JOSE DEL BELLO MARTIN

Abogado/a / Abokatua : ALFONSO VILLAR VITERI

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Sres. D. Jesús María Medrano Durán, Presidente, D. Jaime Tapia Parreño y D. Jesús Alfonso Poncela García, Magistrados han dictado el día treinta de mayo dos mil doce la siguiente,

SENTENCIA Nº 193/12

En el juicio oral y público correspondiente al Rollo de Sala nº 47/11, derivado de los autos de Procedimiento Abreviado nº 20/11 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria, seguido por los delitos de estafa y blanqueo de capitales contra Dª. Fidela nacida el día NUM002 .64, con D.N.I. nº NUM003, vecina de Casalarreina-La Rioja, de nacionalidad española, divorciada, hija de José Alberto Domingo y de Josefina, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta acreditada, y en libertad provisional por esta causa, defendida por el letrado D. Alfonso Villar Viteri y representada por el procurador D. Francisco José del Bello siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sala D. Jesús María Medrano Durán. .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos relatados como constitutivos de un delito continuado de estafa del artículo 248.2 y 249 del Código Penal, con relación al artículo 74.1 del mismo cuerpo legal ; o, alternativamente, un delito de blanqueo de capitales del artículo 301.1 del Código Penal . Resultando en concepto de autora del artículo 28 del Código Penal la acusada Fidela . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y procede imponer a la acusada la pena de prision de dos años, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas; o, alternativamente, la pena de prisión de dos años y multa de cinco mil euros, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de dos meses, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas .En cuanto a responsabilidad civil, la acusada deberá abonar a la entidad Caja Vital la cantidad de 4.000 euros, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC ..

SEGUNDO

La defensa de la acusada Fidela mostró su disconformidad con las correlativas del Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su representada con todos los pronunciamientos favorables

TERCERO

El Ministerio Fiscal en el acto de Juicio Oral elevó a definitivas sus conclusiones. Así como la Defensa.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales excepto la del plazo para dictar sentencia por encontrarse el Ponente de baja por enfermedad.

HECHOS PROBADOS

UNICO .- La acusada, Fidela ¿mayor de edad y sin antecedentes penales-, respondiendo a una oferta de trabajo vía internet, suscribió un contrato de empleo, con efecto de vigencia a partir del día 9 de marzo de 2010, de prestación de servicios con una persona que dice representar a la mercantil "Exact Building Company S.A.", domiciliada en Illinois (Estados Unidos de América) y con sede en Londres, Towe, 4225 Old Broad ST. La señalada trabajaría como "agente de inversiones" con funciones resolutivas de cuestiones de organización (búsqueda de nuevos clientes, recepción de información abierta de las organizaciones sobre sus servicios); visita y estudio de la situación de los objetos de la compañía; preparación de informes después del cumplimiento de las tareas; recepción del pago por parte de clientes y rendición de cuentas al manager mayor, percibiendo como contraprestación un sueldo fijo durante el periodo de prueba de 1.335 euros mensuales, más una comisión.

Así las costas, Fidela recibió en una libreta de ahorro de las que es titular en la Caja Vital, nº NUM004, a través de internet, los días 14 y 15 de abril de 2010, tres transferencias por importe de 1500, 1500 y 100 euros respectivamente procedentes de la cuenta corriente de la anteriormente citada entidad, nº, titulada a favor de Catalina, quien ni las dispuso ni autorizó. Dichas transferencias habían sido acordadas presuntamente por terceras personas a quienes no afecta la...

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