SAP Vizcaya 246/2012, 3 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución246/2012
Fecha03 Mayo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 3ª/3.

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016664

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO: 48.01.2-10/001527

Apel.j.verbal L2 / E_Apel.j.verbal L2 95/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Durango / Durangoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zk.ko ZULUP

Autos de Juicio verbal LEC 2000 267/2010 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: AXA SEGUROS y Isaac

Procurador/a/ Prokuradorea:JOSE ANTONIO HERNANDEZ URIBARRI y JOSE ANTONIO HERNANDEZ URIBARRI

Abogado/a / Abokatua: JOSE MARIA BERNEDO FERNANDEZ y JOSE MARIA BERNEDO FERNANDEZ

Recurrido/a / Errekurritua: Penélope, MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, Onesimo y

SANTANDER CENTRAL HISPANO LEASE EFC S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: PATRICIA CALDERON PLAZA, PATRICIA CALDERON PLAZA y RAFAEL EGUIDAZU BUERBA

Abogado/a/ Abokatua: VICTOR MANUEL OLMOS CHICO, VICTOR MANUEL OLMOS CHICO y MARIA OCEJO ALBERT

SENTENCIA Nº 246/2012

ILMA. SRA.Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En BILBAO (BIZKAIA), a tres de mayo de dos mil doce.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, constituida por las Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio verbal LEC 2000 267/2010, seguidos en el UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Durango DURANGO (BIZKAIA) a instancia de AXA SEGUROS y Isaac apelante - demandado/ demandante, representados por el Procurador Sr. JOSE ANTONIO HERNANDEZ URIBARRI y defendido por el Letrado Sr. JOSE MARIA BERNEDO FERNANDEZ contra D./Dña. Penélope,MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SANTANDER CENTRAL HISPANO LEASE EFC S.A. y Onesimo apelados - demandante/demandado, representados por la Procuradora Sra. PATRICIA CALDERON PLAZA, PATRICIA CALDERON PLAZA y RAFAEL EGUIDAZU BUERBA y defendidos por el/la Letrado/a Sr./Sra. VICTOR MANUEL OLMOS CHICO, VICTOR MANUEL OLMOS CHICO y MARIA OCEJO ALBERT ; estando Onesimo en situación de rebeldía procesal; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 14-06-11 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 14-06-11 es del tenor literal siguiente: FALLO :1.-Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Dña Elena Astigarraga Albistegui, en nombre y representación de SANTANDER CENTRAL HISPANO LEASE, EFC, S.A. frente a AXA SEGUROS y condenar a la demandada al pago a la actora de la suma de 2.412,38 euros, más los intereses en los términos expuestos en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución y las costas del procedimiento.

  1. - Desestimar la demanda interpuesta por la procuradora, Dña. Esther Asategui Bizkarra, en nombre y representación de D. Onesimo frente a MUTUA MADRILEÑA y absolver a la demandada de las pretensiones del actor, a quien se impone el pago de las costas procesales.

  2. - Desestimar la demanda interpuesta por la procuradora, Dña. Esther Asategui Bizkarra, en nombre y representación de D. Isaac frente a DÑA. Penélope y MUTUA MADRILEÑA, y absolver a las demandadas de las pretensiones del actor, a quien se impone el pago de las costas procesales.

En aplicación de lo dispuesto por el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, notifíquese esta sentencia a las partes y hágaseles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN ante la Ilma. Audiencia Provincial de Vizcaya que, en su caso, se habrá de preparar por escrito con firma de abogado y dentro del plazo de CINCO días contados desde el día siguiente a su notificación, tramitándose de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y concordantes de la Ley de enjuiciamiento civil 1/2000, de 7 de enero.

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se...

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