AAP Almería 52/2012, 6 de Junio de 2012

PonenteMANUEL ESPINOSA LABELLA
ECLIES:APAL:2012:140A
Número de Recurso82/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución52/2012
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

A U T O N U M. 52

ILMO.SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

En la Ciudad de Almería a 6 de junio de 2012.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, rollo número 82 de 2011 autos procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 Almería, seguidos con el número 914 de 2009 sobre Tercería de Dominio, en el que ha sido parte apelante PROFOTEL S.L., representada por la Procuradora Dª. Carmen Sánchez Cruz y asistida del Letrado D. Miguel Mulero Pérez y parte apelada DELEGACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada por el Letrado D. Alberto Parrilla García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Almería, en los referidos autos se dictó auto de fecha 5 de Julio de 2.010, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda de tercería de dominio presentada por. PROFOTEL SL frente a HACIENDA DE LA CAOMUNIDAD AUTONOMA ANDALUZA -DELEGACIÓN PROVINCIAL DE CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, se declara, a los solos efectos del procedimiento administrativo de apremio 730-2008-01-B04188371, la pertenencia a favor del ejecutado, EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS HARO ALARCÓN SL de LA FINCA REGISTRAL 43821 del Registro de la Propiedad de Cuevas de Almanzora, sin que haya lugar al alzamiento del embargo trabado, dejando sin efecto la suspensión de la ejecución en su día acordada.

Firme en su caso la presente y a instancia de parte, LIBRENSE LOS DESPACHOS Y MANDAMIENTOS NECESARIOS.

Se imponen las costas a la parte actora..."

SEGUNDO

Contra la referida resolución, la representación de la actora presentó escrito preparatorio de recurso de apelación y, una vez emplazada para ello, lo interpuso solicitando se revoque el auto dictado y en su lugar se dicte otro por el que se revoque la resolución recurrida dictando otra por la que se estime en su integridad la demanda interpuesta en representación de PROFOTE S.L., con imposición de costas a la apelada.

Conferido traslado a la parte contraria, por el Letrado de la Junta de Andalucía se presentó escrito solicitando se dicte resolución por la que se desestime el recurso planteado de contrario, confirmando íntegramente el auto apelado y con las demás consecuencias legales inherentes. TERCERO.- Recibidos los autos se formó rollo de Sala, se turnó de ponencia y se señaló para votación y fallo que tuvo lugar el día 5 de junio de 2.012, declarándose el recurso visto y concluso para dictar la resolución correspondiente.

En la tramitación de esta apelación, se han observado las prescripciones legales.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ESPINOSA LABELLA.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre el fallo desestimatorio de la tercería de domicilio porque según el apelante concurre un título de dominio que produjo efectos frente a terceros al haberse liquidado el impuesto correspondiente, siendo oponible frente a terceros, habiendo sido presentado en el Registro para inscripción el 23-5-2008, si bien se produjo la inscripción el mes de Noviembre de 2008, siendo la fecha de la escritura de venta que motiva aquella inscripción de fecha 8 de Mayo de 2008 y la presentación en la Oficina liquidadora el 26-5-2008.

La resolución recurrida estimó que la declaración de embargo del bien tiene eficacia frente a terceros salvo que se hubiese producido una adquisición por tercero que se...

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