SAP Álava 405/2012, 12 de Julio de 2012

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APVI:2012:572
Número de Recurso323/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución405/2012
Fecha de Resolución12 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.02.2-11/007270

R. apelac.conc L2 / 323/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 (Vitoria) / Gazteizko Merkataritzako Epaitegia zk. 1

Autos de 435/2011 (e) ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Procurador / Prokuradorea:

Abogado / Abokatua: ABOGADO DEL ESTADO

Recurrido / Errekurritua: ADMINISTRACION CONCURSAL DE CARAVANAS HERGO S.A., D. Julián

Procurador / Prokuradorea:

Abogado / Abokatua: Dª IGONE ÁLVAREZ JIMÉNEZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por la Ilma. Sra. Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrados, ha dictado el día doce de julio de dos mil doce

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 405/12

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 323/2012, procedente del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, derivado de los Autos de Incidente Concursal del art. 96 Ley Concursal nº 435/2011, en el Concurso Abreviado 247/11, ha sido promovido por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y asistida del ABOGADO DEL ESTADO, frente a la sentencia dictada el 2 de diciembre de 2011 . Es parte apelada la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE CARAVANAS HERGO S.A., compuesta por D. Julián . Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz se dictó el 2 de diciembre de 2011 sentencia en autos de incidente concursal del art. 96 LC nº 435/2011, cuya parte dispositiva dice:

" Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de la actora TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Administración concursal de CARAVANAS HERGO S.A. reduciendo la cuantía del crédito subordinado a la cantidad de 787.248,17 euros y manteniendo la calificación y cuantía del resto de los créditos conforme certificación de 24 de octubre de 2011 sin especial imposición de costas".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, alegando que se incurría en infracción del art. 59 de la Ley Concursal, 25 y 27 de la Ley General de la Seguridad Social y 10 del Reglamento General de Recaudación de los recursos del sistema de Seguridad Social, argumentando que la suspensión del devengo de interés que dispone el primero de ellos no permite excluir la aplicación de los recargos por impagos pese a la declaración de concurso.

TERCERO

El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 8 de marzo de 2012, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la ADMINISTRACION CONCURSAL DE CARAVANAS HERGO S.A., escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 2 de mayo de 2012 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

QUINTO

En providencia de 22 de mayo se acordó citar para deliberación, votación y fallo el día 12 de julio.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Hechos probados

  1. - CARAVANAS HERGO S.A. dejó de ingresar a la Tesorería General de la Seguridad Social por cuota obrera o patronal de los meses de marzo a junio de 2011.

  2. - CARAVANAS HERGO S.A., es declarada en situación de concurso mediante auto de 16 de junio de 2011.

  3. - Hasta la declaración de concurso no se hizo ingreso de ninguna de esas cantidades.

  4. - El 24 de octubre de 2010 se emitió certificación por la Directora Provincial de Álava de la Tesorería General de la Seguridad que se comunica a la Administración Concursal solicitando que respecto de CARAVANAS HERGO S.A. se reconozcan créditos como privilegio general del art. 91.2 LC por importe de

55.031,33 #, como privilegio general del art. 91.4 LC por importe de 186.072,39 #, crédito ordinario por importe de 186.072,39 # y subordinados de 90.682,91 #, que suman 517.859,02 # de créditos concursales.

SEGUNDO

Sobre la extensión del art. 59 LC a los recargos de la TGSS

La TGSS recure la sentencia que no admite la aplicación de recargos una vez declarado el concurso, con el argumento de que éstos son improcedentes porque desde esa fecha no puede hacerse el pago ni por el deudor concursado, ni por la administración concursal, al quedar sometidos al régimen que proceda si se aprueba el convenio o si se acude a liquidación. Considera que con ello aplica el art. 59 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC ), que dispone la suspensión del devengo de interés de los créditos concursales como efecto que acarrea la declaración de concurso, a los recargos de Seguridad Social para los que la norma nada dice. Añade además que la Administración Concursal reconoció tales recargos en su informe, aunque luego modifica su criterio al contestar la demanda de incidente concursal.

Como antes hiciera el art. 1.916 del Código Civil (CCv), el art. 59 LC, bajo la rúbrica " devengo de interés ", ordena la suspensión del mismo, pero no hace otro tanto con los recargos de la Seguridad Social, ni menciona tampoco...

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