AAP Castellón 57/2012, 4 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución57/2012
Fecha04 Octubre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- CIVIL

ROLLO NÚM 107/12

Juzgado de 1ª. Instancia n° 7 de Castellón

PROCEDIMIENTO; Adopción núm. 1056/11

LITIGANTES: Melchor

C/

Alejandro y Josefina

AUTO NUM. 57/12

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dª Eloísa Gómez Santana

MAGISTRADO: D. Horacio Badenes Fuentes

MAGISTRADO: D. Pedro Javier Altares Medina

En la ciudad de Castellón de la Plana, a cuatro de octubre dos mil doce.

La Sección Segunda de esta Audiencia integrada por los Amos. Sres referenciados al margen ha visto el presente Rollo núm. 107/12 sobre recurso de apelación contra el auto de fecha 31 de enero de 2012 del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Castellón dado en Procedimiento de Adopción núm. 1056/11.

Ha sido parte Apelante d. Melchor (procesalmente representado por la procurador sra. Calatayud Salvador, y asistido por la letrado sra. Sanmiguel Gómez).

Ha sido parte Apelada el Ministerio Fiscal (representado en las actuaciones por el Ilmo. Sr. Fiscal D.

  1. Llusar).

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Pedro Javier Altares Medina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En auto de 31 de enero de 2012 del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Castellón, dictado en autos n° 1056/11, se dispuso lo siguiente: "denegar la propuesta de adopción de don Melchor por don Jesús Carlos y doña Rebeca ".

SEGUNDO

El día 29 de febrero de 2012 fue presentado escrito por la procurador sra. Calatayud Salvador, en nombre y representación de d. Melchor, de interposición de recurso de apelación contra la resolución indicada, solicitando se dicte "sentencia estimatoria del recurso de apelación y revocatoria del Auto Apelado, acordando la adopción de D. Melchor por Jesús Carlos y D. Rebeca ".

TERCERO

El recurso de apelación fue permitido a trámite.

El Ministerio Fiscal, en escrito de 26 de mayo de 2012 solicitó la confirmación de la resolución recurrida. CUARTO.- Habiéndose recibido las actuaciones en este Tribunal el día 19 de junio de 2012, en resolución de 3 de julio de 2012 se señaló el día 4 de octubre de 2012 para la deliberación y votación del recurso interpuesto.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la resolución recurrida se desestimó la pretensión del ahora apelante (consistente en que se declarara su adopción por las personas -hoy ya fallecidas- con las que había convivido desde, quetenía 10 meses de-edad, hasta que contrajo matrimonio en 1992), por entender que el consentimiento de los adoptantes exigido en el art. 177 del C.Civil "ha de llevarse a cabo de manera personal en el procedimiento de adopción, sin que pueda suplirse la falta de prestación del consentimiento por ningún otro mecanismo". Y añade que este es el criterio seguido "en un supuesto idéntico al que nos ocupa, se pronunció el auto de la AP de Castellón, sección 2ª, de 20 de febrero de 2006, que a su vez cita la SAP de Badajoz de 30 de junio de 2004 "; y que, por consiguiente, "ni la situación de convivencia de hecho del demandante con los adoptantes ni el hecho de que éstos le declararan como heredero universal por considerarle como un hijo son suficientes para constituir la adopción ante la falta de prestación del consentimiento en el expediente".

La parte apelante insiste en su petición, aduciendo que "en el presente caso, debería hacerse una interpretación extensiva del artículo 177 del Código Civil, puesto que la voluntad o consentimiento ante el Juez, en el presente caso puede verse perfectamente suplido con todos y cada uso de los actos llevados a cabo por los adoptantes en vida, que son los siguientes:

- Documento privado de adopción (documentos número 3 y 4 de la demanda), datados en el año 1963-- Certificado del Excmo. Ayuntamiento de Borriol, en el que se refleja que en el citado municipio mi mandante siempre ha sido considerado como hijo de Jesús Carlos y Rebeca y que desde el 1 de abril de

1.986 éste fue empadronado en el Padrón Municipal junto con Jesús Carlos y Rebeca, constando como HIJO de los mismos (documento número 5 de la demanda)".

- Comunicación de la oficina del censo electoral, donde consta que D. Jesús Carlos está inscrito desde 04/10/2010 en el domicilio del Sr. Melchor, (documento número 6 de la demanda).

- Factura del Tanatorio de Castellón la Magdalena, referente a la defunción de D. Jesús Carlos, a nombre de D. Melchor (documento número 7 de la demanda).

- Testamento de D. Jesús Carlos (documento número 11 de la demanda)".

Dice que "no...

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