STSJ Comunidad Valenciana 287/2013, 8 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución287/2013
Fecha08 Febrero 2013

1 Rec. Contra Sent nº 3225/12

RECURSO SUPLICACION - 003225/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mª MERCEDES BORONAT TORMO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CARMEN LOPEZ CARBONELL

En Valencia, a ocho de febrero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 287 de 2013

En el RECURSO SUPLICACION - 003225/2012, interpuesto contra el Auto de fecha 20-7-12, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE CASTELLON, en los autos 000176/2011, seguidos sobre EJECUCION, a instancia de D. Leopoldo asistido del Graduado Social D. Sergio García Edo, contra EXPLOTACION HOSTELERA DE MARINA D'OR CIUDAD DE VACACIONES, S.L. representada por el Letrado D. Pedro Antonio Tur Giner, y en los que es recurrente EXPLOTACION HOSTELERA DE MARINA D'OR CIUDAD DE VACACIONES, S.L., habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. CARMEN LOPEZ CARBONELL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "Se estima el incidente de no readmisión interpuesto por D. Leopoldo contra la empresa Hostelería de Marina D'Or Ciudad de Vacaciones S.L. (EHMCV, S.L.), y se declara la extinción del contrato de trabajo que ha unido a las partes, condenando a la empresa al abono de una indemnización por importe de 19.701,26 euros y de salarios de tramitación por importe de 11.274,73 euros (191 días x 59,03 euros).

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Leopoldo ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Hostelería de Marina D'Or Ciudad de Vacaciones S.L. (EHMCV, SL.), dedicada a la actividad de hostelería, con antiguedad desde 21-2-2004, con categoría profesional de jefe de sector, con funciones de camarero, y salario de 1771 euros, con prorrata de pagas extraordinarias. El puesto de trabajo es responsable de la tasca El Rocío, sita en el complejo hostelero de la empresa. El actor no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria de los trabajadores o sindical.-SEGUNDO.- En fecha 20-4-2011 se dictó sentencia nº 163/11 en los presentes autos, con el siguiente fallo: "Que desestimando la excepción de prescripción, se estima demanda interpuesta por Leopoldo contra la empresa Hostelería de Marina D'Or Ciudad de Vacaciones S.L. (EHMCV, S.L.), declaro el DESPIDO de fecha 27 de diciembre de 2010 IMPROCEDENTE, condenando a la empresa a la readmisión del trabajador o al abono de la indemnización que luego se dirá, a opción del empresario, que deberá ejercitar dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado, y en cualquier caso con derecho al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, y en la cuantía diaria que a continuación se menciona en segundo lugar indemnización: 18.373, 09 euros; salario de tramitación: 59,03 euros diarios". Dicha sentencia objeto de aclaración, siendo el auto de 11-5-2011 notificaco a la empresa en fecha 16-5-2011. Por sentencia dictada por el TSJ-CV en fecha 20-9-2011 fue confirmada la dictada en sentencia.-TERCERO.- En fecha 20-5-2011 por el trabajador se presentó escrito promoviendo incidente de no readmisión, al no haber recibido comunicación alguna de la empresa, ejecución que no fue despachada por diligencia de ordenación de 30-5-2011 ante la falta de transcurso del plazo legal. En fecha 17-6-2011 se presentó escrito por la parte ejecutante de desistimiento expreso del incidente de no readmisión, dictándose en fecha 12-7-2011 decreto teniendo por desistido al demandante de la demanda de ejecución y ordenando el archivo de las actuaciones. En fecha 28-10-2011 se presentó nuevo escrito por la parte ejecutante instando el incidente de no readmisión, con escrito de subsanación de errores de 31-10-2011. Por auto de 24-11-2011 se despachó la ejecución, señalándose la comparecencia para el día 19-12-2011. Por escrito del mismo día 19 se desistió expresamente del incidente, ante la situación, ante la situación de incapacidad temporal del actor, y así se acordó por decreto de 29-12-2011.- Por escrito de fecha 16-2-2012 se promovió nuevamente incidente de no readmisión, que da lugar a la presente resolución.-CUARTO.- En fecha 5-8-2011 se notificó al trabajador burofax por el que se le dió el plazo de 3 días naturales para...

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