STSJ Comunidad Valenciana 78/2013, 6 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Febrero 2013
Número de resolución78/2013

RECURSO DE APELACION - 000251/2011

N.I.G.: 46250-33-3-2011-0004369

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidente

D. MIGUEL SOLER MARGARIT

Magistrados

Dª Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS

Dª BEGOÑA GARCÍA MELENDEZ

SENTENCIA Nº 78/2013

En VALENCIA a seis de febrero de dos mil trece.

Visto por la Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación número 000251/2011, interpuesto por la Procuradora Dª ANA MARIA BALLESTEROS en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE SILLA, contra sentencia 83-11 de 7 de febrero, dictada en Procedimiento Ordinario - 000577/2009 del JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUMERO 1 DE VALENCIA. Habiendo sido parte en autos la Corporación Local apelante y como apelados ha comparecido el Procurador D. JESUS QUEREDA PALOP en nombre y representación de Dª Leticia y D. Santos .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso de apelación ante el Juzgado correspondiente, se personó la apelada.

SEGUNDO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni existiendo oposición a la admisión del presente recurso, ni solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

Se señala la votación para el día 5 de febrero del presente año, teniendo así lugar.

Siendo Ponente la Ilma. Sr. Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Valencia dicto su sentencia 83-11, de 7 de febrero, en el recurso 577-09 estableciendo en su parte dispositiva tras el Auto de Aclaración de 7 de marzo de 2011: " ESTIMAR PARCIALMENTE el Recurso Contencioso Administrativo, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. JESÚS QUEREDA PALOP en nombre y representación de D. Santos, Dª Leticia, D. Alfonso y D. Braulio contra la desestimación presunta de:

la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada ante el ayuntamiento de Silla, dirigida a indemnizar los daños y perjuicios derivados del ruido y molestias causados por el casal fallero de la Falla del Mercat de Silla situado en la plaza del Mercat nº 5 bajo la solicitud de clausura y cierre de dicho casal, por carecer de licencia municipal de apertura y actividad y haberse acordado el cese de su actividad mediante decreto de la alcadía recaído el expediente 18/2006.

Y en su consecuencia:

  1. -Declarar la satisfacción extraprocesal de la solicitud de clausura y cierre del casal fallero sito en la plaza del Mercat nº 5 bajo de Silla.

  2. -Declarar que los actores han sido lesionados en sus derechos constitucionales a la integridad física y moral y al respeto a su vida privada y familiar y su intimidad personal y a la inviolabilid de .su domicilio

  3. -Estimar parcialmente la reclamación de responsabilidad patrimonial condenando al Ayuntamiento demandado a que indemnice a los recurrentes en la cantidad de 36.911,04 EUROS, más lo intereses legales desde la reclamación formulada ante el ayuntamiento.

Todo ello sin hacer una expresa imposición de costas procesales ."

La sentencia de instancia razona la estimación parcial del recurso en sus fundamentos de derecho Segundo Cuarto del siguiente modo:

" Sobre la base de esta prueba debemos concluir que la actividad la Falla del Mercado Nou de Silla se ha venido desarrollando, al menos desde enero de 2001, sin contar con las preceptivas licencias y provocando molestias a los vecinos por los olores y ruidos emitidos, requeriéndose el cese desde mayo de 2006 sin que el mismo se produjera hasta el 11 de agosto de 2009.

Atendido el contenido del último informe municipal de fecha 19 de octubre de 2009, en el que se indica que el día 11 de agosto de 2009 la falla ha dejado de desarrollar su actividad social, debe entenderse que se ha producido una satisfacción extraprocesal de la primera de las pretensiones de clausura y cese de la actividad, sin que la actora haya desvirtuado la realidad del cese actual de la actividad desarrollada de forma ilegal...

...En el presente caso, se ha acreditado con la aportación de los diferentes informes emitidos por el técnico de medio ambiente que, desde enero de 2001 el Ayuntamiento ha tenido conocimiento de las molestias ocasionadas por la actividad desarrollada por la Falla de la Plaza del Mercat Nou de Silla, en el local sito en la plaza del Mercat nº 5 bajo y que dicha actividad se desarrollaba sin las preceptivas licencias, conociendo igualmente la defectuosa insonorización del local y la imposibilidad de cumplir las condiciones necesarias de insonorización hasta el extremo de concluir que la actividad es ilegalizable en el local litigioso. Pese a ello nada hizo el ayuntamiento, para impedir su funcionamiento, sin que se haya producido el cese de la actividad hasta agosto de 2009, fecha posterior a reclamación de responsabilidad formulada ante el ayuntamiento y posterior a la fecha de interposición del presente recurso. Tales hecho suponen un funcionamiento anormal de los servicios municipales teniendo en cuenta que correspondía a los servicios técnicos de la Administración local velar por el cumplimiento de la legalidad vigente en materia de actividades molestas, poniendo los medios personales y materiales necesarios para...

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