SAP Valencia 6/2013, 11 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6/2013
Fecha11 Enero 2013

Rollo nº 000674/2012

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 6

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimoa Sra:

Presidenta:

Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

En la Ciudad de Valencia, a once de enero de dos mil trece.

Vistos, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 000216/2012, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE MISLATA, entre partes; de una como demandada - apelante/s Raquel, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. CRISTINA BOIX GARCIA y representado por el/la Procurador/a D/Dª NEREA HERNANDEZ BARON, y de otra como demandante - apelado/s CAMGE FINANCIERA EFC S.A., dirigido por el Letrado D. SANTIAGO MUÑOZ MARTÍN, y representado por la procuradora Dª MARÍA ROSA ÚBEDA SOLANO, y como demandados-apelados, CUOTA VIUDAL DE Candida, dirigida por el letrado D. JESÚS BONET SÁNCHEZ, y representada por el procurador

D. CARLOS GIL CRUZ, y como demandada- apelada, no comparecida en la alzada, HERENCIA YACENTE DE Teofilo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE MISLATA, con fecha 31/05/12, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Estimando íntegramente la demanda formulada por la entidad Camge Financiera EFC, S.A. debo condenar y condeno a la Herencia Yacente de D. Teofilo (en la persona de D.ª Raquel y de D.ª Candida ) a que firme que sea esta sentencia, haga pago al demandante de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (3.666,63 euros) más los intereses legales.

Con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada Dª Raquel se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 07/01/2013 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la mercantil Camge Financiera EFC SA formuló demanda de juicio verbal contra la herencia yacente e ignorados herederos de don Teofilo reclamando el pago de 3.666.63 #, en concepto de saldo deudor impagado del préstamo n. º 3125-96003213-30, que suscribió el 24 de septiembre de 2007 don Teofilo en calidad de prestatario, y por un importe total de 12.000 #.-El interés nominal pactado era del 8,950% anual y el interés de demora del 25% anual. Y ha dejado de pagar las cuotas correspondientes desde octubre de 2010.

Compareció en las actuaciones doña Candida alegando la excepción de Prejudicialidad Civil dado que doña Raquel y don Baldomero habían impugnado el testamento de su padres; Litisconsorcio pasivo necesario e intervención de terceros litigantes, para que se llamara a don Baldomero, hijo de don Teofilo

. Falta de legitimación pasiva dado que doña Candida y don Teofilo se separaron en fecha 11 de junio de 2001. Respecto del fondo del asunto manifiestó que don Teofilo le comentó que había cancelado el préstamo y, en todo caso, que el interés de demora del 25% era abusivo.

Doña Raquel se opuso a la pretensión actora alegando la prejudicialidad civil porque existía un pleito pendiente para determinar quienes eran los herederos de don Teofilo . Respecto del fondo del asunto alegaba desconocer las vicisitudes del contrato puesto que cuando su padre lo suscribió era menor de edad, y de los recibos que había localizado se deducía que la suma reclamada no era correcta.

La sentencia de instancia rechaza todos los motivos de oposición formulados, tanto de carácter procesal como de fondo y estima la demanda, resolución contra la que se alza doña Raquel invocando diversos motivos que pasamos a examinar.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual >

El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte Marín Castan, Francisco, Cendoj: STS 255/2009, nos dice:

>

TERCERO

En el escrito de recurso, la parte apelante reitera que su padre pagó mayor cantidad que la indicada por la parte demandante, y dado que la demandada carece de documentos, se pidieron a la demandante, pero no los ha aportado.

Según el documento obrante en autos (f. 24), el primer recibo impagado es de 26 de octubre de 2010 y la parte demandada- apelante, no ha acreditado el pago de ningún otro plazo o recibo, pese a las alegaciones realizadas en autos, sin que tenga relevancia el abono del seguro de vida por parte de la CAM ya que no consta el destino dado por la demandada y su hermano a dicho dinero, ni que indicasen a la demandante que debía aplicarlo al pago de préstamo.

Además, como destaca la sentencia de instancia, las cuotas del préstamo cuyo pago justifica la demandada no son objeto de reclamación en las actuaciones.

Por todo ello, estimamos plenamente acreditado que, respecto del contrato de préstamo, falta por abonar la suma de 3.411,76 #, por principal y 132,24 # por intereses ordinarios al tipo de 8,950%.-

CUARTO

Ahora bien, estudio especial merece la reclamación de los intereses moratorios, dado que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido, en aplicación de la Directiva 93/13, que el Tribunal nacional debe analizar de oficio los intereses de...

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