SAP Valencia 1/2013, 7 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1/2013
Fecha07 Enero 2013

Rollo nº 000830/2012

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 1

SECCION SEPTIMA

Ilma. Sra.

Magistrada:

Dª PILAR CERDÁN VILLALBA

En la Ciudad de Valencia, a siete de enero de dos mil trece.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 001669/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandante - apelante/s ESTUDI D' ARQUITECTURA JOSEP BLESA SL, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSE LUIS MARTINEZ GALVAÑ y representado por el/la Procurador/a D/ Dª CELIA SIN SANCHEZ, y de otra como demandado- apelado/s Belarmino, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ALVARO ALEIXANDRE ORTI y representado por el/la Procurador/a D/Dª FERNANDO MODESTO ALAPONT.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDÁN VILLALBA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE VALENCIA, con fecha 11/09/12, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Celia Sin Sánchez en nombre y representación de Estudi d'Arquitectura Josep Blesa S.L. debiendo absolver y absolviendo a D. Belarmino de todos los pedimentos deducidos de contrario.

Por último debiendo condenar y condenando a Estudi d'Arquitectura Josep Blesa S.L. al pago de las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 07/01/2013 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se formula por la parte demandante contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda de juicio verbal en reclamación de de 5.632,14 euros como honorarios que lo son debidos en su calidad de arquitecto por la demandada como resto del precio de la obra ejecutada en el domicilio de ésta por dirección de la misma (3.178.6 euros) y por el proyecto de su legalización con emisión de su certificado final (2.454,08 euros) desestimación que se fundó en que estos trabajos, respectivamente, no se había probado que ese habían ejecutado ni encargado.

Se basa el citado recurso en que dicha sentencia incurre en una indebida valoración de las pruebas por lo siguiente: 1) En relación con la dirección de la obra porque, del documento 1 de la demanda cuya firma es reconocida por la demandada se induce que esa dirección sí se llevó a cabo por su parte en noviembre del 2006 como consta en la reunión que el primero refleja y según la testifical de su delineante, frente a los dos testigos que dicha demandada aporta que intervinieron en los años 2009 y 2010 realizando trabajos ajenos a su quehacer técnico como arquitecto en la ejecución de la estructura que nadie niega que hizo al margen de que la Licencia municipal de tales obras,a pedir por la promotora,se concediera para menores no siéndolo por lo que luego el Ayuntamiento exigió modificaciones al ser en realidad mayores lo que,probando también esa ejecución, la última admitió en su interrogatorio comunicó a su parte;2)Respecto al proyecto de legalización y emisión de su certificado final de obra el encargo a su parte se deduce de lo anterior, es decir de que tras recibir la anterior comunicación del Ayuntamiento la demandada se la remitiera para la redacción de los mismos tras la obtención de la cédula de habitabilidad;3)Ambos hechos precedentes se acreditan también con el contrato de obra que se aporta por la demandada aun sin firmar por ella.

La demandada se opuso al recurso por no pedirse en él la revocación de la sentencia, por los fundamentos de ésta y por los contrarios a aquél.

SEGUNDO

Se da sólo por reproducida y acepta la fundamentación jurídica aplicada por el juzgador de instancia, en lo que se expondrá a continuación en relación con los motivos del recurso previa revisión de las pruebas a la luz de las normas y doctrina aplicables :,partiendo del rechazo de la cuestión procesal planteada en su oposición a él porque, si bien es cierto que en el suplico de aquel no se pide la expresa revocación de aquélla si se pide la condena al pago objeto de la demanda, y con esto y lo alegado en dichos motivos esa petición de ha de entender implícita cumpliendo su conjunto con lo dispuesto en el art..456.1 de la LEC, que dice sobre el ámbito y efectos de tal recurso de apelación, que en su virtud podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación.

Bajo las anteriores premisas,...

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