SAP Santa Cruz de Tenerife 79/2013, 25 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución79/2013
Fecha25 Febrero 2013

SENTENCIA

Ilma. Sra.

Magistrada:

Dª. CARMEN PADILLA MÁRQUEZ (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a veinticinco de febrero de dos mil trece.

Visto por la Ilma. Sra. Magistrada arriba expresada, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Arona, en autos de Juicio Verbal nº 271/2012, seguidos a instancias de la Procuradora Dª. Cristina Escuela Gutiérrez, bajo la dirección del Letrado D. Jerónimo Oliva Fumero, en nombre y representación de Dª. Sandra, contra D. Rubén y su aseguradora Mutua Madrileña Automovilística, representados por el Procurador D. Javier Hernández Berrocal, bajo la dirección de la Letrada Dª. Ana Olga García Chinea, ha pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma Sra Dª. CARMEN PADILLA MÁRQUEZ, Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha tres de septiembre de dos mil doce, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "QUE DEBO ESTIMAR E ÍNTEGRAMENTE ESTIMO LA DEMANDA, CONDENANDO A DON Rubén Y A MUTUA TINERFEÑA A QUE PAGUEN A DOÑA Sandra LA SUMA DE 5.414'01 EUROS, MÁS LOS INTERESES LEGALES DEVENGADOS Y LAS COSAS A QUE HAYA DADO LUGAR LA PRESENTE LITIS.".

Sentencia rectificada por auto de fecha dos de octubre de dos mil doce, cuya parte dispositiva literalmente copiada dice: "SE RECTIFICA la sentencia dictada en los presentes autos, en el sentido de que donde se dice "Mutua Tinerfeña", debe decir "Mutua Madrileña", y de que en el fundamento de derecho segundo donde se dice "Allianz" debe decirse "Axa Seguros S.A".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma Sra Magistrada Dª. CARMEN PADILLA MÁRQUEZ; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Joaquín Cañibano Martín, bajo la dirección de la Letrada Dª. Ana Olga García Chinea, la parte apelada se personó por medio del Procurador D. Antonio García Camí, bajo la dirección del Letrado D. Jerónimo Oliva Fumero; quedando las actuaciones a disposición de la referida Ponente a los efectos de dictar la correspondiente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia estima en su integridad la demanda en la que la actora reclama, frente al conductor y la aseguradora, el importe de la reparación de su vehiculo, que resultó dañado en una colisión, cuya responsabilidad no se cuestiona que es de los demandados, habiendo sido el único motivo de discrepancia entre las partes el importe de la indemnización. Recurren los demandados quienes alegan la errónea valoración de las pruebas practicadas, reiterando que se les condene sólo al valor de reposición, y no al de reparación ni al pago de los gastos de depósito. La apelada insta la confirmación de la resolución.

SEGUNDO

Examinadas las actuaciones, procede la revocación parcial de la resolución recurrida.

El criterio mantenido por este Tribunal en relación a la cuestión suscitada se recoge entre otras en la sentencia de 5 de julio de 2012 que dice: "El criterio de esta...

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