SAP Santa Cruz de Tenerife 26/2013, 23 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución26/2013
Fecha23 Enero 2013

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidenta por sustitución:

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Magistrados:

Dª. CARMEN PADILLA MÁRQUEZ

D. LUIS JAVIER CAPOTE PÉREZ (Ponente-Suplente)

En Santa Cruz de Tenerife, a veintitrés de enero de dos mil trece.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de Juicio Ordinario nº 1.486/2008, seguidos a instancias de la Procuradora Dª. Carmen Blanca Orive Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. Francisco Javier Sosa León en nombre y representación de la entidad mercantil Emiliano Hernández Cruz, S.L., contra Dª. Virtudes, representada por la Procuradora Dª. María Eugenia Beltrán Gutiérrez, bajo la dirección de la Letrada Dª. María Aurora Melo Martín; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS JAVIER CAPOTE PÉREZ Magistrado-suplente de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha treinta y uno de mayo de dos mil doce, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Que estimando en parte la demanda formulada por la demandante ENTIDAD MERCANTIL EMILIANO HERNANDEZ CRUZ SL, representada por el Procurador de los Tribunales DÑA. CARMEN BLANCA ORIVE RODRIGUEZ, contra la demandada DÑA. Virtudes, representada por el Procurador de los Tribunales DÑA. MARIA EUGENIA BELTRAN GUTIEREZ, de las circunstanmcias de identificación que cosnta en autos:

Primero

Condeno a DÑA. Virtudes . a pagar a la ENTIDAD MERCANTIL EMILIANO HERNANDEZ CRUZ SL la suma de treinta y cinco mil quinientos noventa euros con treinta céntimos -35.590,30 # -, con más los intereses legales que correspondan.

Segundo

No se condena a ninguna de las partes al pago de las costas causadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María del Pilar Muriel Fernández-Pacheco, siendo sustituida en este acto por el Ilmo. Sr. Magistrado-Suplente D. LUIS JAVIER CAPOTE PÉREZ; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Maria Eugenia Beltrán Gutiérrez, bajo la dirección de la Letrada Dª. Aurora Melo Martín, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. Carmen Blanca Orive Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. Francisco Javier Sosa León; señalándose para votación y fallo el día doce de noviembre de dos mil doce .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente controversia comenzó cuando en fecha de 20 de octubre de 2008 la parte oponente interpuso demanda de juicio ordinario para reclamar la cantidad de treinta y seis mil doscientos diecinueve euros con setenta y dos céntimos, basándose en los siguientes razonamientos:

Que la actora era una empresa constructora sita en el municipio de Tacoronte.

Que la demandada había celebrado con la demandante en fecha de 28 de febrero de 2002 un contrato de ejecución de obra con suministro de materiales para la construcción de una vivienda unifamiliar en un solar situado en Santa Cruz de Tenerife.

Que además de los trabajos determinados a través de un presupuesto la actora, con el visto bueno de la dirección facultativa, llevó a cabo una serie de modificaciones fuera del presupuesto, tal y como se reconoció por la propia demandada y su progenitor en un juicio que había enfrentado a las partes previamente.

Que ese reconocimiento fue reconocido en la resolución de ese proceso como un hecho probado.

Que por los trabajos realmente realizados y terminados por la demandante y excluidos los presupuestados y no culminados se debía la cantidad reclamada antedicha.

Que las gestiones para llevar a cabo una solución amistosa para que la demandada abonara las cantidades adeudadas habían terminado en punto muerto.

En consecuencia se solicitó:

La condena al pago de la cantidad dineraria ya mencionada.

La condena al pago de los intereses legales y de las costas procesales.

Contra el escrito precedente se interpuso otro de contestación basado en los siguientes argumentos:

Que se negaba la existencia de la deuda por cuanto quedaban partes de la obra sin realizar en tanto que otras se habían ejecutado de forma deficiente.

Que del presupuesto pactado hay que extraer una serie de actuaciones que no se llevaron a cabo, por lo que no correspondía abonar contraprestación por ellas. Concretamente:

Electricidad

Enfoscado

Pavimento cerámico de gres

Carpintería de aluminio

Cerrajería

Pintura y acabados

Buzón de plástico

Que además había que detraer las cantidades adeudadas por actuaciones defectuosamente realizadas como:

Saneamiento de la vivienda

Cubierta e impermeabilización

Sanitarios

Carpintería de madera

Que si se detraían todas las cantidades relativas a esas actuaciones había que deducir que la demandada había pagado de más a la demandante.

En consecuencia se vino a solicitar: La desestimación de la demanda

La condena en costas a la otra parte

La sentencia que puso fin a la instancia anterior, fechada el 31 de mayo de 2012, vino a estimar parcialmente la demanda condenando a la otra parte al pago de la cantidad de treinta y cinco mil quinientos noventa euros con treinta y céntimos más los intereses legales correspondientes, sin expresar condena en costas. Los argumentos planteados fueron los siguientes:

Que ya en el procedimiento que anteriormente había enfrentado a las partes en posiciones diferentes a las que ocupaban en éste había quedado acreditado que la actuación de la entonces demandada y ahora demandante había sido correcta, supervisada por técnicos y con el acuerdo de la propietaria, determinándose igualmente que las actuaciones no ejecutadas habían quedado en ese estado por falta de pago de la cantidad presupuestada por parte de la antigua demandante y actual demandada.

Que no debía volver a entrarse sobre el asunto de la ejecución de las obras pues sobre el mismo recaían los efectos de cosa juzgad al existir una identidad de sujetos, objeto y acción.

Que del conjunto de pruebas periciales aportadas solamente interesaba para la resolución de la controversia aquél en el que se detallaban las actuaciones nuevas ejecutadas y no contempladas en el presupuesto, a las que se daba una valoración de treinta y cinco mil quinientos noventa euros con treinta céntimos.

Que el informe pericial judicial solicitado por la demandada incidía en cuestiones que no eran objeto del proceso.

Frente a la resolución anterior interpuso la demandada escrito de apelación basado en los siguientes fundamentos:

Que no podía apreciarse efecto de cosa juzgada al no darse los requisitos jurisprudenciales para la misma.

Que el presente proceso y el anterior no eran exactamente iguales.

Que había que abordar las cuestiones desechadas en la instancia anterior, relativas al incumplimiento del contrato por parte de la actora.

Que mantenía los argumentos contenidos en la contestación a la demanda:

Consecuentemente se solicitó:

La revocación de la sentencia dictada en primera instancia

El dictado de una nueva resolución que desestimara íntegramente lo pedido de adverso.

La imposición expresa de las costas procesales

Contra el recurso precedente presentó la actora escrito de oposición...

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