SAP Madrid 151/2013, 22 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución151/2013
Fecha22 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00151/2013

Fecha: 22 DE MARZO DE 2013

Rollo: RECURSO DE APELACION 698 /2012

Ponente: ILMO. SR. D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Apelante y demandado: GESTESA DESARROLLOS URBANOS, S.L.

PROCURADOR:D.ESTEBAN MARTÍNEZ ESPINAR

Apelante y demandante: Alicia

PROCURADOR:DªNOEMI JURADO LAPEÑA

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1945/2010

Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 12 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a veintidós de marzo de dos mil trece .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1945 /2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 12 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 698 /2012, en los que aparece como apelantes Dª. Alicia representado por la procuradora Dª. NOEMI JURADO LAPEÑA y GESTESA DESARROLLOS URBANOS S.L. representado por el procurador D. ESTEBAN CARLOS MARTINEZ ESPINAR, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 1945/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 12 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Pilar Palá Castán Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Madrid se dictó sentencia con fecha 27 de marzo de 2012, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:"1º.- ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por la representación de Alicia contra GESTESA DESARROLLOS URBANOS S.L. 2º.- CONDENO a GESTESA DESARROLLOS URBANOS S.L. a entregar a la demandante dos viviendas unifamiliares sitas en la CALLE000 nº NUM000 y NUM001 de la URBANIZACIÓN000 de la localidad de Loeches (Madrid) inscritas en el Registro de Alcalá de Henares con los números de finca NUM002 y NUM003 al tomo NUM004 libro NUM005 folios NUM006 y NUM007 respectivamente, otorgando la correspondiente escritura pública.

  1. - DECLARO que los impuestos que se devenguen por la entrega de los inmuebles se regirán por las normas tributarias aplicables con la correspondiente repercusión del IVA a Alicia, los gastos de otorgamiento de la escritura a GESTESA DESARROLLOS URBANOS S.L. y los de inscripción registral y demás posteriores a Alicia

  2. - CONDENO a GESTESA DESARROLLOS URBANOS S.L. a que abone a la actora la cantidad de 6000 euros, como indemnización por el retraso en la entrega.

  3. - CONDENO a GESTESA DESARROLLOS URBANOS S.L. al pago del interés legal de la suma a la que asciende la condena desde la interpelación judicial.

  4. - SIN COSTAS."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se prepararon e interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador Sr. D. Esteban Martínez Espinar y por la representación de la parte demandada la Procuradora Sra. DªNoemi Jurado Lapeña, dándose traslado de los mismos presentándose en tiempo y forma escritos de oposición a los recursos entablados; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 21 de marzo del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia fundamentó sus pronunciamientos, en lo que interesa a lo debatido en esta apelación y con apoyo en la sentencia del Tribunal Supremo de 17-11-2010, que debe diferenciarse entre el impuesto devengado por la cesión del terreno y los que gravarán las entregas de lo construido posteriormente, entendiendo que se trata de dos negocios jurídicos deferentes: el de cesión y el de la futura entrega de lo edificado sobre él, que generan el IVA en momentos también distintos, e interpretando el contrato concluye que la obligación de la demandada es al pago de los gastos derivados de la escritura, no los de todos los surgidos de los negocios celebrados por las partes, sin preverse que los gastos e impuestos relativos a la posterior escritura de entrega de los inmuebles debiera quedar a cargo de la demandada, y ello obliga a acudir a lo dispuesto en el artículo 1.455 CC . Condena también a la demandada al pago de la cantidad de 6.000# en concepto de indemnización por mora en la entrega de las viviendas, a la que se obligó la demandada como pago de parte del precio por la compra de las fincas vendidas por la actora y sus hijos, porque el plazo para la entrega, de acuerdo con lo pactado en el contrato, finalizaba el día 22 de julio de 2006, pero la licencia de primera ocupación no se obtuvo hasta el día 4 de marzo de 2008, y no se requirió a la actora para el otorgamiento de escritura púbica hasta el día 2 de abril de 2008, rechazando la pretensión de condena al pago de 300# hasta que se haga efectiva la entrega, porque a partir del requerimiento realizado por la demandada el retraso posterior se debe a la actitud de la demandante al no avenirse a pagar el IVA por la discrepancia mantenida con su oponente.

GESTESA DESARROLLOS URBANOS, S.L. recurre impugnando:

el pronunciamiento que le condena a pagar los gastos de primera copia de la escritura de entrega de los inmuebles porque, a su juicio, se ha de aplicar al caso la costumbre y uso en materia de contratos de compraventa.

También recurre el pronunciamiento relativo a la condena a la indemnización por retraso en la entrega de los inmuebles afirmando que no hubo retraso porque la demandante modificó su elección respecto a los inmuebles cuya adjudicación deseaba, y el requerimiento para el otorgamiento de las escrituras se hizo apenas un mes después de ser concedida la licencia de primera ocupación.

Considera que existe incongruencia omisiva por no resolverse la excepción de compensación opuesta en la contestación a la demanda, relativa a su crédito contra la demandante por el alquiler del contenedorguardamuebles.

Dª Alicia recurre reiterando: su pretensión con relación al pronunciamiento sobre IVA por la entrega de las viviendas, pues entiende que sólo está obligada a satisfacer la diferencia entre el que correspondería según el valor del precio en especie convenido en el contrato de compraventa (300.506,05#), y el que se ha de aplicar a las viviendas según el precio que tengan en el momento de ponerlas en su posesión.

También reitera su pretensión relativa a la indemnización por retraso, pues entiende que debe ser computada en función del momento en el que efectivamente ponga la demandada las viviendas en su posesión.

SEGUNDO

Recurso de GESTESA DESARROLLOS URBANOS, S.L.

1 . El primero de los motivos de apelación se pretende invocando la costumbre como fuente de derecho, lo cual no se hizo valer en la contestación. La costumbre se fundamenta en hechos que deben ser alegados y probados ( artículo 1.3 CC ), y sólo actúa como fuente de derecho en defecto de Ley aplicable. En consecuencia, no sólo la pretensión resulta improsperable de raíz por traerse a la contienda en momento procesalmente improcedente, pues debió aducirse y acreditarse en la primera instancia, sino que carece por completo de aplicación porque existe una norma aplicable: el artículo 1.455 CC . Por tanto, se rechaza el motivo, carente por completo de fundamento.

2 . También se sostiene el segundo de los motivos en débiles argumentos incapaces de alterar la decisión tomada por la Sra. Magistrado de primera instancia, pues no hay duda, ni siquiera se discute por la recurrente, que las viviendas ofrecidas...

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