SAP Madrid 126/2013, 6 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución126/2013
Fecha06 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00126/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 4000934 /2013

Rollo: RECURSO DE APELACION 55 /2013

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 530 /2011

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 89 de MADRID

De: SOCIEDAD ANONIMA DE DISTRIBUCION, EDICION Y LIBRERIAS

Procurador: RAMIRO REYNOLDS MARTINEZ

Contra: AXA IBERCAPITAL AGENCIA DE VALORES SA SOCIEDAD UNIPERSONAL

Procurador: ANTONIO PIÑA RAMIREZ

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria .

Ponente : ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

Dª CRISTINA DOMENECH GARRET

En MADRID, a seis de marzo de dos mil trece.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 530/11, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 89 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante SOCIEDAD ANÓNIMA DE DISTRIBUCIÓN, EDICIÓN Y LIBRERÍAS (DELSA), representada por el Procurador D. Ramiro Reynolds Martínez y defendida por Letrado, y de otra como demandada-apelada AXA IBERCAPITAL AGENCIA DE VALORES, S.A.U., representada por el Procurador D. Antonio Piña Ramirez y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 89 de Madrid, en fecha 2 de febrero de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Debo estimar y estimo parcialmente la demanda de juicio ordinario interpuesta por la SOCIEDAD ANÓNIMA DE DISTRIBUCIÓN, EDICIÓN Y LIBRERÍAS -DELSA- (OSTENTADO SU REPRESENTACIÓN DON RAMIRO REYNOLDS MARTÍNEZ); frente a AXA IBERCAPITAL AGENCIA DE VALORES, S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL (actuando por medio de DON ANTONIO PIÑA RAMIREZ), condenando a AGENCIA al pago a DELSA de la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (244,07 euros), con los intereses generados a dicha cifra desde la interpelación judicial. No se realiza imposición de las costas devengadas en este proceso a ninguna de las partes.".

Asimismo, con fecha 24 de julio de 2012 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es la siguiente:"Debo rectificar y rectifico la resolución señalada en el antecedente de hecho único ( sentencia de 2 de febrero de 2012 ) en el sentido de que donde en el fallo dice (...) condenando a la AGENCIA al pago a DELSA de la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (244,07 euros), con los intereses generados por dicha cifra desde la interpelación judicial". Debe decir: "condenando a la AGENCIA al pago a DELSA de la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON OCHO CÉNTIMOS (457,08 euros), con los intereses generados por dicha cifra desde la interpelación judicial".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 19 de febrero de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 5 de marzo de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no

aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 5 de abril de 2011, la representación procesal de la entidad «Distribución Edición y Librerías, SA» ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frene a la también entidad mercantil «Axa Ibercapital, Agencia de Valores, SA» en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase sentencia «... por la que, estimando íntegramente la demanda declare el incumplimiento de la demandad [ sic ] de sus obligaciones y se le [ sic ] condene al pago de ciento seis mil trescientos veintiséis euros con sesenta céntimos (106.326,60) desglosados de la siguiente manera:

a) setenta y ocho mil tresciento [ sic ] treinta y seis euros con cincuenta y cinco céntimos (78.336,55 #) en concepto de indemnización derivada del incumplimiento de la inversión inicialmente pactada. B) Diecisiete mil ciento siete euros con cinco céntimos (17.107,05#) como consecuencia de las pérdidas sufridas por el retraso en la ejecución de las órdenes. c) Diez mil ochenta y dos con diez céntimo [ sic ] (10.082,10#) como consecuencia de los costes financieros derivados del retraso en la ejecución y consecuencia del retraso en los desembolsos. Y todo ello más los intereses legales y moratorios desde la primera reclamación, y todo ello con expresa imposición de las costas procesales que se causen en el presente procedimiento».

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en los incumplimientos en que entendía haber incurrido la entidad demandada en relación con la gestión de la inversión de 2000000 de euros que le fueron encomendadas, atribuyéndole desconocimiento de las instrucciones precisas que le fueron impartidas y retrasos en la ejecución de reembolsos.

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 89 de los de Madrid, por Decreto de 14 de abril de 2011 se acordó la admisión a trámite y comunicación de las copias a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a su interés, pudiera comparecer y contestar en tiempo y formal legal.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 27 de mayo de 2011 la representación procesal de la entidad «Axa Ibercapital Agencia de Valores, SAU» oponiéndose a su acogimiento con base en la inexistencia de asesoramiento y de los incumplimientos que le reprocha la parte demandante; afirmaba haber cumplido las ordenes escritas recibidas de la demandante sin haber incurrido en los retrasos que se le imputan. Tras invocar los razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación terminaba solicitando que se dictase sentencia desestimatoria de las pretensiones de la actora.

(4) Seguido el proceso por sus oportunos trámites en fecha 2 de febrero de 2012 recayó sentencia parcialmente estimatoria de la demanda, en la que ser resolvió condenar a la demandada a satisfacer a la parte actora la cantidad de 244,07 euros, incrementada con los intereses legales desde la interpelación judicial, sin especial pronunciamiento respecto de las costas procesales ocasionadas.

(5) Por Auto de 24 de julio de 2012 se acordó la rectificación del principal objeto de la condena de la sentencia recaída, sustituyendo la cifra figurada en la misma por la de 457,08 euros.

(6) Frente a dicha resolución se alza la representación procesal de la parte actora parcialmente vencida mediante recurso de apelación fundado, en apretada síntesis, en error en la apreciación de la prueba y falta de motivación.

TERCERO

I. Hechos probados:

De la apreciación combinada de los medios de prueba practicados aparecen acreditados los siguientes hechos, básicos para la resolución de las cuestiones litigiosas:

  1. En atención a las ponderaciones sugeridas debidamente documentadas efectuadas por doña Noelia a través de correo electrónico de 20 de febrero de 2007 (doc. 2 de la demanda; ff. 32 a 40 a.i.), la Directora Financiera de la entidad actora Sra. Sonia suscribió en fecha 23 de febrero de 2007 boletín de orden de subscripción del fondo denominado «Spread Court Terme» por importe de 2.000.225 euros, que causó entrada en la agencia demandada en fecha 26 de febrero inmediato siguiente (doc. 4 de la contestación; f. 220).

  2. En fecha 12 de septiembre de 2007 doña Sonia firma boletín de órden de reembolso del fondo «Spread Court Terme» compuesto de 155,4539 participaciones, por importe de 2.022.296,68 euros, y simultáneamente, diversas órdenes de suscripción de los siguientes fondos e importes: a) «Eonia», 500.000 euros; b) «Optimal Incomeca», 480.000 euros; c) «Emerging Europe», 160.000 euros; d) «Eurobloc (B)»,

    42.668,23 euros; e) «Aedificandi (A)», 130.000 euros; f) «Pacific Small Cap (B)», 50.000 euros; g) «Pacific Ex-Japan Equity (B)», 190.000 euros; h) «European Small Cap», 210.000 euros; i) «Europe Opportunities (A),

    45.000 euros; j) «Parvest China», 135.000 euros; k) «Parvest India», 40.000 euros; l) «Parvest Latinoamérica»,

    36.000 euros (docs. 13, 14 y 15 de la demanda, ff. 68 a 73; doc. 5 agrupado, de la contestación, ff. 221 a 223 a.i.);

  3. En fecha 14 de julio de 2008 se remite desde la actora, escaneado, boletín con orden de reembolso total del fondo «Pacific Ex-Japan Equity» y del fondo «AB American Growth», fechada el 30 de junio de 2008...

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