Resolución nº VS/608/06, de April 8, 2010, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2010
Número de ExpedienteVS/608/06
TipoVigilancia de Conductas
ÁmbitoVigilancia

RESOLUCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE RESOLUCION

(Expte. VS/608 ASTURVIVIENDA)

Consejo

D. Luis Berenguer Fuster, Presidente

Dª. Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª. María Jesús González López, Consejera

Dª. Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

En Madrid, a 7 de abril de 2010.

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (en adelante, el Consejo), con la composición expresada al margen, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente VS/0608, cuyo objeto es la vigilancia de la Resolución de 28 de diciembre de 2006, recaída en el expediente sancionador S/0608/06, ASTURVIVIENDA.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. El 28 de diciembre de 2006, la Comisión Nacional de la Competencia dictó Resolución en el expediente sancionador S/0608/06, ASTURVIVIENDA, en cuya parte dispositiva se acordó lo siguiente:

    “Primero. Declarar la comisión por la CONFEDERACIÓN ASTURIANA DE LA

    CONSTRUCCIÓN de una conducta prohibida por el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia, consistente en una recomendación colectiva que tenía como objeto que sus propios asociados no participaran y que muy diversas instituciones asturianas no apoyaran el salón inmobiliario ASTURVIVIENDA, organizado por la mercantil SALÓN

    INMOBILIARIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.L.

    Segundo. Intimar a la CONFEDERACIÓN ASTURIANA DE LA CONSTRUCCIÓN para que, en lo sucesivo, se abstenga de semejantes conductas.

    Tercero. Imponer a la CONFEDERACIÓN ASTURIANA DE LA CONSTRUCCIÓN una multa sancionadora de 50.000 euros por la comisión de la citada conducta.

    Cuarto. Imponer a la CONFEDERACIÓN ASTURIANA DE LA CONSTRUCCIÓN la publicación, en el plazo de dos meses, a su costa, de la parte dispositiva de esta Resolución, en el Boletín Oficial del Estado y en la Sección de Economía de dos diarios de información general entre aquellos de mayor difusión en Asturias.

    Quinto. Imponer a la CONFEDERACIÓN ASTURIANA DE LA CONSTRUCCIÓN una multa coercitiva de 600 euros por cada día de retraso en el cumplimiento de cada una de sus obligaciones de publicar la parte dispositiva de la Resolución.”

  2. Mediante Auto de 19 de noviembre de 2009 el Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación interpuesto por al representación procesal de la CONFEDERACIÓN ASTURIANA

    DE LA CONSTRUCCIÓN contra la Sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 25 de septiembre de 2008, que desestimaba el recurso 64/2007 interpuesto por la citada actora contra la Resolución de referencia.

  3. Con fecha 11 de marzo de 2010, la Dirección de Investigación, en ejercicio de las funciones de vigilancia que le encomienda el artículo 35.2.c) de la Ley 15/2007, emitió informe sobre el grado de cumplimiento de la resolución.

  4. El Consejo de la Comisión deliberó y falló esta Resolución en su sesión del día 7 de abril de 2010. 5. Es interesada:

    -CONFEDERACIÓN ASTURIANA DE LA CONSTRUCCIÓN.

    FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

    PRIMERO.

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, corresponde a la Comisión Nacional de la Competencia la vigilancia de las resoluciones y acuerdos que se adopten en aplicación de la misma, tanto en materia de conductas restrictivas como de medidas cautelares y de control de concentraciones.

    SEGUNDO.

    A la vista del Informe de vigilancia de 1 de diciembre de 2009, elaborado por la Dirección de Investigación, este Consejo considera que la Confederación sancionada ha dado debido cumplimiento a lo ordenado en la parte dispositiva de la resolución.

    En concreto, la CONFEDERACIÓN ASTURIANA DE LA CONSTRUCCIÓN ha justificado el cumplimiento del dispositivo tercero mediante el abono de la multa que realizó con fecha 9 de marzo de 2010. Asimismo, ha dado cumplimiento al dispositivo cuarto mediante la publicación de la parte dispositiva de la Resolución en el BOE nº 146 de 19 de junio de 2007 y en los diarios La Nueva España y el Comercio de 12 de junio del mismo año.

    TERCERO.

    Por lo tanto, procede declarar el cumplimiento de la Resolución de 28 de diciembre de 2006 y dar por terminada su vigilancia.

    En su virtud, vistos los artículos citados y los demás de general aplicación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.

    HA RESUELTO

    PRIMERO.- Declarar que la CONFEDERACIÓN ASTURIANA DE LA CONSTRUCCIÓN ha procedido a dar cumplimiento a lo ordenado en la Resolución de 28 de diciembre de 2006, recaída en el expediente sancionador S/0608/06, ASTURVIVIENDA.

    SEGUNDO.- Dar por concluida la vigilancia del cumplimiento de la mencionada Resolución.

    Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación y notifíquese a la CONFEDERACIÓN ASTURIANA DE LA CONSTRUCCIÓN.

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