ATS, 4 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Abril 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Abril de dos mil trece.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Rosa Maria Viroles Piñol.

HECHOS

ÚNICO.- Por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla, se dicto sentencia, en el rec. suplicación nº 1737/10 . Por la representación de D. Octavio , se presentó escrito de preparación de recurso de casación para la unificación de doctrina contra dicha sentencia. La Sala de lo Social del TSJ de Andalucía dictó auto el 14 de mayo de 2012 , en cuya parte dispositiva consta: "Tenemos por no preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina que se anunció por la Letrada Dña. Sonia Sierra Martín, en nombre y representación de D. Octavio y, en consecuencia, queda firme la sentencia impugnada, dictada por esta Sala.".

Contra el anterior auto se presentó recurso de Queja por la Letrada Doña Sonia Sierra Martín en nombre y representación de D. Octavio .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El escrito de preparación del recurso que nos ocupa, aunque no es extenso, si es suficiente a la hora de fijar el núcleo de la contradicción y cumplir las exigencias del art. 221-2 de la L.R.J.S .. Los requisitos esenciales que debe reunir el escrito de preparación del recurso consisten, como dijimos en nuestras sentencias de 15 de enero , 23 de febrero y 27 de marzo de 2000, entre otras , y auto entre otros, de 21 de diciembre de 2012 (rec. 69/2012), en designar la sentencia de contraste y determinar el núcleo de la contradicción entendiendo por tal "el sentido y alcance de la divergencia", pues el estudio comparado de la contradicción debe hacerse en el escrito de interposición del recurso y no en el de preparación.

Por otro lado, como reiteradamente ha señalado esta Sala, las exigencias de este excepcional recurso condicionado por la exigencia de contradicción, también cuando el objeto sea el examen de las infracciones procesales, tiene la salvedad de las cuestiones de manifiesta falta de jurisdicción o relativas a la competencia funcional de la Sala de Suplicación o la de casación.

SEGUNDO

El motivo del recurso por el que se discrepa de la sentencia de suplicación, es justamente una cuestión procesal que atañe a la competencia funcional de la Sala de Suplicación, y en el escrito de preparación del recurso de casación para la unificación de doctrina, aunque sucinto, se deja claro que el núcleo de la contradicción, aún no siendo exigible por tratarse de una cuestión afectante al orden público procesal, radica en la interpretación del artículo 189.1 LPL , precepto interpretado de forma diferente por la sentencia recurrida y la aportada de contraste. Por ello, el escrito de preparación del recurso cumple los requisitos del artículo 221-2 de la L.R.J.S ., pues cita la sentencia de contraste -aún no siendo ello necesario- y concreta el sentido de la divergencia. Por todo ello, el principio "pro actione" que tiene su base en el artículo 24 de la Constitución obliga a estimar el presente recurso de queja, pues el escrito de preparación del recurso cubrió los requisitos del art. 221-1 de la L.R.J.S .

Todo ello, sin perjuicio de cuanto se decida tras la preparación del recurso, y cuanto se resuelva durante la tramitación del recurso. Que en este momento procesal, no puede fundar su inadmisión por defectos en el escrito de preparación del recurso.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Estimar el recurso de queja interpuesto por la Letrada Doña Sonia Sierra Martín en nombre y representación de D. Octavio contra el auto de 14 de mayo de 2012 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede de Sevilla ) y, consecuentemente, se revoca el auto recurrido y se tiene por preparado el recurso, sin perjuicio de que luego ese Tribunal lo inadmita por otras razones que pueda apreciar de oficio o a instancia de parte. Remítase testimonio de la presente resolución a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, para que continúe la tramitación del recurso de casación unificadora por los trámites establecidos en la Ley, una vez que se tiene por preparado dicho recurso contra la sentencia del mismo de 22 de febrero de 2012 en el recurso de suplicación nº 1737/2010 .

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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