SAP Valencia 878/2012, 27 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Diciembre 2012
Número de resolución878/2012

ROLLO Nº 000870/2012

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.878-12

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

don JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

don CARLOS ESPARZA OLCINA

don ANA DELIUA MUÑOZ JIMENEZ

En Valencia, a veintisiete de diciembre de dos mil doce

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 000619/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE LLIRIA, entre partes, de una como demandante/APELADA, doña Amelia representado por el Procurador don JOSE ANTONIO NAVAS GONZALEZ y defendido por el Letrado don VICENTE MAZ NOGUERA y de otra como demandado/APELANTE, don Gerardo, representada por el Procurador doña MARIA MONTALT DEL TORO y defendido por el Letrado doña REGINA JOVE MARTINEZ . Siendo parte el M. Fiscal 11-0710619

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA DELIUA MUÑOZ JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE LLIRIA, en fecha 6-2-12, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

"DECLARO el DIVORCIO de los cónyuges D. Gerardo y Dª Amelia, ADOPTANDO las siguientes medidas:

- Guarda y custodia compartida de la hija común menor de edad CLARA siendo la patria potestad compartida.

- Fijación del régimen de visitas, a falta de acuerdo, consistente en:

Periodos semanales alternos, pudiendo disfrutar el progenitor con el que no convive ese periodo de dos tardes intersemanales, desde la salida del colegio a las 20:00 horas. Teniendo en cuenta la edad actual de la menor, este sistema se irá modificando conforme Clara va cumpliendo más edad, concretamente a partir de los 8 años de edad se podrán espaciar los periodos a alternancias quincenales y los días intersemanales se realizarán con pernocta. El sistema se iniciará con el comienzo del curso escolar 2012/2013, manteniéndose de modo transitorio el sistema establecido en el auto de medidas, con la variación de que las entregas y recogidas se hagan en el colegio y que la pernocta en los días intersemanales, la menor sea recogida del colegio y entregada al mismo a la mañana siguiente los dos días en la semana que al progenitor no le corresponda el fin de semana y, en la semana que si le corresponda el fin de semana, sólo pernocte la noche del martes. Los fines de semana de viernes a lunes igualmente.

- Fijación, en concepto de pensión de alimentos a favor de la hija menor CLARA a abonar por D. Gerardo

, en la cantidad de 300 euros mensuales pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, debiendo actualizarse dicha suma de forma anual conforme al incremento del IPC, pagaderos desde la interposición de la demanda.

Los gastos extraordinarios de carácter necesario se abonarán por mitad.

- No procede la atribución de la vivienda sita en la CALLE000, nº NUM000 - NUM001 de POBLA DE Vallbona, a la menor y la madre.

- Será el demandado quien deberá hacer frente al crédito hipotecario que grava actualmente la citada vivienda.

- El automóvil Mercedes-Benz queda para disfrute de su propietario

No procede condena en costas."

Con fecha 8-3-12 se dicto Auto-aclaratorio cuya parte dispositiva dice : " DISPONGO.- SUBSANAR el error advertido en la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 6 de febrero de 2012 en el siguiente sentido: En el Fundamento de Derecho Quinto, donde dice : ". . . A diferencia de la actora que trabaja 3 horas por las mañanas, percibiendo aproximadamente 240 euros a la semana. . ." Debe decir " . . . A diferencia de la actora que trabaja 3 horas por las mañanas, percibiendo aproximadamente 150 euros a la semana . . ."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte DEMANDADA se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 3-12-12 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró el divorcio de los litigantes y estableció como medidas la guarda y custodia compartida de l ahija menor común, nacida el día NUM002 .2008, sin hacer atribución del uso del domicilio familiar, propiedad del progenitor y estableciendo una pensión de alimentos a cargo del progenitor de 300 # mensuales, actualizable anualmente conforme al IPC.

El progenitor recurre la sentencia por disconformidad con la cuantía establecida para la pensión de alimentos, alegando que es excesiva. En primer lugar indica que la sentencia aparece defectuosamente motivada,al no indicar pormenorizadamente como han de satisfacerse los gastos ordinarios de la menor. Ha de decirse que no hay obstáculo legal para que se establezca una pensión de alimentos a cargo de uno de los progenitor cuando se establece un sistema de custodia compartida. Y en la sentencia se razonada adecuadamente las razones por las que se fijó la cantidad de 300 # mensuales a cargo del progenitor, en atención a las circunstancias concurrentes, diferencia de ingresos de los progenitores, con indicación concreta de lo percibido por éstos (los de la esposa fueron aclarados por auto posterior) y no ser...

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