SAP Jaén 237/2012, 4 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución237/2012
Fecha04 Octubre 2012

1 S E N T E N C I A Núm. 237

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

Magistrados

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Jaén, a cuatro de Octubre de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el núm. 241/10, por el Juzgado de Primera Instancia nº uno de Villacarrillo, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 248/12, a instancia de Dª Elisabeth Y D. Claudio representados en la instancia y ante este Tribunal por el Procurador D. José Ramón Carrasco Arce y defendidos por el Letrado D. Florentino Romero Garrido, contra Dª Nicolasa Y D. Gines, representados en la instancia por el Procurador D. Manuel López Palomares y en esta alzada por la Procuradora Dª. Macarena Ortega Morales y defendidos por el Letrado D. Tomás Rodero Alonso.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº uno de Villacarrillo con fecha veinte de Febrero de dos mil doce .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda principal interpuesta por el Procurador Sr. Carrasco Arce en nombre y representación de Dª Elisabeth y D. Claudio debo declarar y declaro la facultad o derecho de la demandante a continuar la obra de la edificación proyectada en el inmueble de la titularidad de la declarante, sito en Chiclana de Segura, C/ DIRECCION000 nº NUM000, hasta su completa finalización conforme al proyecto técnico, siempre y cuanto este proyecto no afecte al paso de los demandados. En cuanto a la demanda principal cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Que estimando la demanda reconvencional interpuesta por el procurador Sr. López Palomares en nombre y representación de Dª Nicolasa y D. Gines DEBO DECLARAR Y DECLARO: 1º) que la finca de los demandados en reconvención, descrita en el hecho primero de la demanda reconvencional está gravada con una servidumbre de paso adquirida en virtud del art, 541 del Código Civil, a favor de la finca contigua propiedad de los actores reconvencionales y descrita también en el hecho primero de la demanda. 2º) Que los demandados han perturbado, menoscabado y prohibido ilícitamente el uso y disfrute a los actores reconvencionales de tal servidumbre establecida de paso y acceso a su vivienda, mediante la demolición del paso o pasillo que determina la servidumbre de paso en su día establecida y mediante la prohibición a los actores reconvencionales del ejercicio del derecho de servidumbre. 3º) Se condena a los demandados a estar y pasar por todas las anteriores declaraciones y a permitir el libre y pleno disfrute de los actores de dicha servidumbre de paso y acceso a su vivienda y de la posesión del mismo, tal y como venían haciendo con anterioridad a la demolición del paso y a la prohibición de entrada por dicho paso. 4º ) Se condena a los demandados a realizar a sus expensas y en el plazo de dos meses, las obras necesarias para dejar el paso y acceso a su vivienda en condiciones similares a las que tenía con anterioridad a su demolición, según se refleja en el informe pericial elaborado por el perito D. Vidal .

Con expresa imposición de las costas de la demanda reconvencional a la actora principal.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por Dª Elisabeth y D. Claudio, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia numero uno de Villacarrillo, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en error en la apreciación de la prueba, incongruencia omisiva por falta de motivación e infracción por aplicación indebida del art. 541 del C.Civil .

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por Dª Nicolasa y D. Gines ; remitiéndose por el Juzgado, previo emplazamiento, las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, y personadas las partes en tiempo y forma se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 17 de Septiembre de 2.012, el que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Funda el apelante su recurso en el error en la apreciación de las pruebas, incongruencia omisiva por falta de motivación e infracción por aplicación indebida del art. 541 del C.Civil, pues de las pruebas practicadas se desprende que no ha existido voluntariedad de constituir servidumbre de paso. Es reiterada la tesis mantenida por esta Sala en consonancia...

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