SAP Castellón 596/2012, 10 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución596/2012
Fecha10 Diciembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 510 de 2012

Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Nules

Juicio Incidente de Oposición Cambiaria número 551 de 2011

SENTENCIA NÚM. 596 de 2012

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a diez de diciembre de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día siete de julio de dos mil once por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Nules en los autos de Juicio Incidente de Oposición Cambiaria seguidos en dicho Juzgado con el número 551 de 2011.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Jesús, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Rosa Isabel Andreu Nacher y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Ricardo Agulleiro Gumbau, y como apelado, Ticoelec, S.L. (no personado en esta alzada), representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Rosario Segura Ramos y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Juan Carlos Rivas García.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " Que desestimando íntegramente como desestimo la oposición a la demanda de juicio cambiario que contra la mercantil "Ticoelec, S.L.", representada por la Procuradora Dª. Mª Rosario Segura Ramos, se interpuso por D. Jesús, representado por la Procuradora Dª. Rosa Isabel Andreu Nácher, debo acordar y acuerdo seguir adelante el presente procedimiento hasta el cumplido pago de la cantidad de dieciséis mil quinientos ochenta euros con sesenta y un céntimos (16.580,61 euros), de principal y gastos originados, más la cantidad de cuatro mil novecientos setenta y cuatro euros con dieciocho céntimos (4.974,18 euros), calculados provisionalmente para gastos, intereses y costas, al pago de cuyas cantidades se condena expresamente al demandante de oposición. Las costas causadas en la tramitación del presente incidente de oposición correrán a cargo del demandante de oposición, D. Jesús ."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Jesús, se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte sentencia de conformidad con el suplico del escrito de oposición a la demanda cambiaria.

Se dio traslado a la parte contraria, que no presentó escrito oponiéndose al recurso.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 19 de julio de 2012 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Diligencia de Ordenación de fecha 24 de julio de 2012 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 7 de noviembre de 2012 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 5 de diciembre de 2012, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada.

PRIMERO

Don Jesús interpone recurso de apelación contra la sentencia que, estimando la acción cambiaria ejercitada por Ticoelec SL, rechazó la demanda de oposición que frente a la misma formuló aquél.

La promotora del proceso ejercita la acción cambiaria con base en el pagaré adjuntado al escrito inicial y obrante al folio no numerado entre los 14 y 15, librado por el citado Don Jesús el día 28 de agosto de 2008, por importe de 15.785 euros y fecha de vencimiento el 25 de noviembre de 2008, que no fueron satisfechos en esta fecha, tal como consta en la declaración puesta al dorso por la entidad bancaria.

Pide el recurrente que en esta alzada se acoja su oposición, mientras que el tenedor de los pagarés solicita la confirmación de la sentencia que le ha sido favorable.

SEGUNDO

La sentencia recurrida se ocupa innecesariamente de un pacto de no pedir que no fue alegado por el oponente a la reclamación cambiaria, que con razón insiste en que lo que adujo fue que se trataba de un pagaré de favor, librado con la única finalidad de facilitar la obtención de liquidez a la mercantil tenedora del efecto, a lo que añade el motivo de oposición consistente en que se ha acreditado que la deuda fue saldada, como pretende acreditar mediante el documento al que luego haremos referencia.

Puesto que mediante el recurso ordinario de apelación se reproduce en la segunda instancia el debate mantenido en la primera, nos ocupamos de los citados motivos en que se basa la demanda de oposición desestimada.

  1. Insiste el apelante en que medió entre las partes un pacto de favor o de no pedir, por cuanto libró el efecto sin que mediara contraprestación alguna o provisión de fondos y con la única finalidad de dotar al tenedor ante las entidades bancarias de una apariencia de solvencia de la que carecía. Relaciona el favor con su relación personal o participación como socio con Promociones Naprasol SL que, siendo promotora de una construcción en la que la tenedora había ejecutado determinados trabajos, no podía saldar la deuda pendiente, por lo que el gerente de la acreedora pidió al Sr. Jesús que librara el efecto a fin de poder obtener liquidez y lograr el descuento bancario del pagaré.

    Esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse sobre el pagaré de favor, como hizo en las Sentencias núm. 116 de 14 de abril de 2003, núm. 85 de 8 de febrero de 2005 y más recientemente en la núm. 534 de 12 de noviembre de 2012, que también se refiere a la distribución de la carga de la prueba en el juicio cambiario.

    Es el obligado cambiario quien debe probar el hecho en que se sustenta la oposición, no el tenedor el que ha de acreditar la provisión de...

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