SAP Almería 186/2012, 3 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 186/2012 |
Fecha | 03 Octubre 2012 |
SENTENCIA NUM. 186
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ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN
MAGISTRADOS
D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO
D. MANUEL ESPINOSA LABELLA
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En la Ciudad de Almería, a 3 de octubre de 2012.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, rollo número 178/2011, los autos procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Almería, seguidos con el número 282/2009, sobre Procedimiento Ordinario entre partes, en la que ha sido parte apelante, D. Urbano, representada por el Procurador de los Tribunales D. David Barón Carrillo y asistida del Letrado D. Mario M. Gallardo Jiménez
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Almería, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 4 de febrero de 2011, cuyo Fallo dispone: "Que desestimando íntegramente la demanda, interpuesta por D. DAVID BARON CARRILLO, en nombre y representación de D. Urbano, contra INVERSIONES RIARFE SL,
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- Absuelvo a los demandados de las pretensiones efectuadas de contrario.
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- Con imposición de costas a la actora...".
Contra la referida sentencia y por las representaciones procesales de la parte actora, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, acordándose tenerlo por preparado y concediéndosele el plazo de 20 días para interponerlo, lo que realizó solicitando se dicte Sentencia por este Tribunal por la que, recovando la de instancia, se declare la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta General de Inversiones Riarfe SL celebrada el 2 de marzo de 2.009 y condene a la otra parte a estar y pasar por esta declaración, con expresa condena en costas a la parte apelada.
La parte demandada se encontraba en situación legal de rebeldía.
En la tramitación de la presente instancia se han observado las prescripciones legales.
Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL ESPINOSA LABELLA.
Se reitera en esta alzada por la apelante la petición de nulidad de determinados acuerdos sociales que considera lesivos para sus intereses, por no entregarles la Junta de la Sociedad determinados datos y documentos previamente solicitados al Consejo de Administración relativos a cuentas anuales de los ejercicios 2003 a 2008, impuesto de sociedades, libro diario, balances de sumas y saldos, notas simples del Registro de la Propiedad de los bienes sociales, etc... Celebrada la Junta se acordó no adoptar acuerdo alguno porque el actor es administrador y debía formular las cuentas, habiéndosele facilitado un borrador de las mismas con sus antecedentes. Se rechazaron también otras peticiones relativas ala censura de al gestión social, nombramiento de auditor, ejercicio de acción de responsabilidad civil y penal y rendición de cuentas de otras sociedades participadas por al demandada.
La resolución recurrida, tras valorar la peticiones del socio a la Junta, las considera abusivas y además en tiende que como no se adoptó ningún acuerdo no cabe impugnarlo, sin perjuicio de la situación de rebeldía del demandado que no sería obstáculo para desestimar la demanda al no suponer un reconocimiento de los hechos.
Como dice el auto del T. Supremo de 12 de septiembre de 2012 al referirse a la sentencia recurrida (confirmatoria en todos sus extremos de la sentencia de primera instancia) " ..en ningún momento se vulneró el derecho de información del socio ya que la demandante, hoy recurrente, tuvo información suficiente a su disposición de los documentos que servían de soporte y de antecedente a las cuentas anuales de los ejercicios económicos.. que si bien no se entregó toda la documentación contable deseable para un conocimiento completo de las cuentas anuales, sí se le entregó la documentación suficiente, habiendo quedado probado que se le entregó varios archivadores que contenían las facturas de gastos e ingresos, fotocopias de los seguros sociales y un listado de nóminas, es decir los soportes documentales de los libros de contabilidad que, a su vez, son la base documental de las cuentas anuales. Pues bien, dicha conclusión de la sentencia recurrida no es contraria a la doctrina de esta Sala que se cita como infringida, ya que las sentencias que se citan y extractan (alguna de ellas sirve como soporte de las conclusiones de la sentencia recurrida), tratan todas ellas del derecho de la información de los socios, pero resuelven situaciones diferentes a las hoy planteadas en el recurso, así, en la sentencia de 21 de marzo de 2006 se resuelve un supuesto en el que se deniega totalmente el acceso a la documentación (no es el caso), en la de 26 de julio de 2010 se resuelve un supuesto en el que los socios no tuvieron acceso a la documentación al hallarse la oficina cerrada cuando intentaron acceder a la misma (tampoco es el caso) y en la sentencia de 23 de julio 2010 se resolvió la cuestión relativa a que no se hizo...
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