STSJ La Rioja 70/2013, 14 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución70/2013
Fecha14 Marzo 2013

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO ENTENCIA: 00070/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. Apelación nº: 21/2013

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentin Sastre

Don Luis Loma Osorio Faurie

SENTENCIA Nº 70/2013

En la ciudad de Logroño a 14 de marzo de 2013

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 21/2012, sobre EXTRANJERIA, a instancia de la DELEGACIÓN DEL GOBIER NO EN LA RIOJA, representado y asistida por el Abogado del Estado, siendo apelado Doña Carolina, representado por el letrado Don Enrique Orduna, contra el auto de fecha 21 de noviembre de 2012 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Logroño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño dictó en su recurso P.A. 298/2012 auto, en el que recayó parte dispositiva del siguiente tenor literal: " Acordar las medidas cautelares solicitadas por la recurrente consistente en : 1.- suspensión de la obligación de la salida del territorio español y 2.-mantenimiento de la vigencia de la autorización de residencia de la recurrente hasta que recaiga sentencia en el presente recurso contencioso-administrativo."

SEGUNDO

Contra la misma se interpuso recurso de apelación por la Delegación del Gobierno en la Rioja.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.

CUARTO

No habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 13 de marzo de 2012, en que al efecto se reunió la Sala.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante solicita que se estime el recurso de apelación interpuesto, se revoque el auto de instancia y en definitiva se confirme la ejecutividad del acto administrativo objeto del recurso.

Y expone los siguientes motivos: 1º El auto impugnado no realiza una ponderación de en qué medida la ejecución del acuerdo de expulsión vaya a generar al recurrente perjuicio de imposible o difícil reparación 2º No se puede mantenerse la vigencia de la autorización concedida.

SEGUNDO

Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:

  1. El apelado-demandante solicitó autorización de residencia por reagrupación familiar presentada el día 29/3/2012.

  2. El acto administrativo impugnado establece en el punto nº 1 "la citada resolución denegatoria se fundamenta en los motivos que en la misma se señala :" Y la resolución objeto del recurso de reposición establece ".. el reagrupante no cuenta con empleo ni con recursos económicos para atender las necesidades de la familiar, requisito exigido para la renovación....."

TERCERO

Expulsión. La Jurisprudencia del Tribunal Supremo proclama que la suspensión de la ejecución de resoluciones administrativas que comportan el obligado abandono del territorio español por los extranjeros, "resulta procedente cuando la persona afectada tiene arraigo en España por razón de sus intereses familiares, sociales o económicos" (Autos de 25-11-1999, 23-2-2001, etc.), constituyendo dicho arraigo "un entramado familiar y económico", tal como "la radicación en España de la unidad familiar" ( STS de 6-3-2001 ) "el hecho de seguir estudios con suficiente asiduidad y aprovechamiento, la reagrupación y la integración familiar, el disfrute de permiso de trabajo o el haber sido previamente titular de permisos de residencia"(STSS de 13 de mayo de 1993, 10 de julio de 1993, 8 de noviembre de 1993, 7 de marzo de 1994, 1 de mayo de 1994, 20 de diciembre de 1994, 8 de abril de 1995, 19 de diciembre de 1995 y 20 de enero de 1996, entre otras).

A este efecto, debe recordarse el constante criterio jurisprudencial de las sentencias del T.S de fecha 22 de diciembre de 2006, 25 de enero de 2007, 22 de febrero de 2007 y 29 de septiembre de 2007 que establecen : " La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (artículos 49 -a), 51-1-b ) y 53-1 ), en regulación mantenida por la reforma operada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre (artículos 53 -a), 55-1-b ) y 57-1), cambia esa concepción de la expulsión, y prescribe que en el caso de infracciones muy...

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