STSJ Castilla-La Mancha 220/2013, 13 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución220/2013
Fecha13 Marzo 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00220/2013

Recurso núm. 97 de 2009

Cuenca

S E N T E N C I A Nº 220

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a trece de marzo de dos mil trece.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 97/09 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Silvio, representado por el Procurador Sr. Fernández Manjavacas y dirigido por el Letrado D. Marco Antonio de la Fuente Pacheco, contra el TRIBUNAL ECO NO MICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLALA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, siendo codemandada la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, sobre IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado

D. Ricardo Estévez Goytre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 11-02-09, recurso contencioso- administrativo contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha en la reclamación nº NUM000 .

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 1 de marzo de 2013 a las 12,00 horas, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, actuando como órgano unipersonal, en relación con la reclamación nº NUM000, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta frente a la resolución de la Oficina Liquidadora de Belmonte de 14-03-08, por la que se aprobó el expediente de comprobación de valores 364/08, tramitado en relación con la compraventa de un inmueble sito en Las Pedroñeras, en escritura pública de 31-01-08, y en el que se fija como valor comprobado el de

78.781,84 #, habiéndose declarado por un valor de 21.060 #. La reclamación se dirige, asimismo, contra la liquidación complementaria 98/08, derivada de la comprobación de valores, por un importe a ingresar, una vez deducido lo ingresado en autoliquidación, de 4.051,35 #, intereses de demora incluidos.

La parte actora fundamenta su pretensión estimatoria del recurso en las siguientes alegaciones en que la base imponible del impuesto está constituida por el valor real del inmueble transmitido, y que en este caso la liquidación practicada por la Oficina Liquidadora de Belmonte no ha tenido en cuenta la alegación formulada por dicha parte por la que se ponía de manifiesto que el inmueble se encontraba en un deficiente estado de conservación, adjuntándose un informe técnico, elaborado por el Arquitecto Técnico Municipal de Las Pedroñeras, en el que se acreditaban tales extremos, indicando que se corría el riesgo de que se...

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