STSJ Castilla y León 414/2013, 13 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución414/2013
Fecha13 Marzo 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00414/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 001

VALLADOLID

65583

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0101627

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001019 /2009- ML

Sobre FUNCION PUBLICA

De D. Romulo

Representante:

Contra MINISTRO DE DEFENSA

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 414

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS B. REINO MARTÍNEZ

DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a trece de marzo de dos mil trece.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 20 de mayo de 2009 por la que se desestima la pretensión del recurrente en la que solicitaba el abono en su totalidad del complemento específico por zona conflictiva.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: DON Romulo, actuando en su propio nombre y representación. Como demandada: la DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que "estimándola acuerde la nulidad de la resolución recurrida que trae su causa por ser contraria a derecho, reconociendo el derecho de D. Romulo al cobro del complemento específico singular por zona conflictiva en su totalidad durante el periodo que ha prestado servicio en el País Vasco desde fecha 28 de marzo de 2008, hasta 30 de noviembre de 2008, con los correspondientes intereses legales, condenando en costas a la Administración demandada, por la temeridad en el no devengo pese a las innumerables y recientes sentencias que afirman con rotundidad el derecho al abono en su totalidad del citado complemento.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día uno de marzo del año en curso.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso jurisdiccional la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 20 de mayo de 2009 en la que se estima parcialmente la solicitud que había formulado el hoy actor, de abono del complemento de zona conflictiva durante el tiempo en que aún estando destinado en el Puesto de Zamora desempeñó sus funciones en régimen de comisión de servicios en la Comandancia de Guipúzcoa. En dicha resolución se reconoce el derecho al abono pero sólo desde el 1 de diciembre de 2008, y ello por estimarse que los periodos anteriores ya habían sido abonados conforme a derecho, quedando así circunscrito el presente proceso al periodo comprendido entre el 28 de marzo y 30 de noviembre de 2008, que es el es objeto de reclamación en la demanda rectora de estos autos, ello toda vez que según se aduce por dicho periodo sólo fue abonado el 30% del complemento de zona conflictiva.

Dicha parte alega esencialmente que concurren los requisitos necesarios para ser acreedor del complemento de zona conflictiva durante el tiempo que estuvo destinado en comisión de servicios en la Comunidad Autónoma del País Vasco, pese a lo cual y por el periodo que reclama -ya hemos dicho que la resolución acogió íntegramente la reclamación a partir del día 1 de diciembre de 2008-, sólo se le ha abonado el 30% del importe del complemento de Zona Conflictiva, cuando al personal destinado en esa Comunidad Autónoma y en la de Navarra se les ha satisfecho el 100%. Y señala en este sentido, con cita de algunas sentencias que avalan la tesis que sostiene, que la razón de ser de este complemento radica en la peligrosidad que supone la prestación de servicios en tales comunidades, fijándose como cuantía objeto de reclamación la de 5.600 euros.

A esta petición se opone la Sra. Abogado del Estado con argumentos que por lo general se refieren a la falta de prueba de los hechos aducidos en la demanda.

SEGUNDO

Tal y como ha quedado trabado el debate, la cuestión suscitada en este proceso puede circunscribirse a determinar si asiste o no al actor el derecho a la percepción del complemento de zona conflictiva incluso en los periodos anteriores al 1 de diciembre de 2008 y en idéntica cuantía a la establecida con carácter general para aquellos funcionarios que tienen destino definitivo en las provincias para las que se reconoce el mismo y en las que él también trabajó en el mencionado régimen de comisión de servicios.

Pues bien, este tema, incluso con ocasión de enjuiciar periodos anteriores a esa fecha, ya ha sido analizado por esta Sala en anteriores resoluciones, como en la sentencia de 5 de septiembre de 2.008 dictada en el recurso nº 262/2004, en la que se estimó una pretensión análoga a la ahora deducida y cuyos fundamentos, en aras de preservar el principio de unidad de doctrina, como manifestación, a su vez, de los de igualdad y seguridad jurídica, no cabe ahora sino reproducir en todo aquello que sea atinente para nuestro caso.

Así y contestando ya a la cuestión suscitada, decíamos en dicha...

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