STSJ Islas Baleares 236/2013, 18 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución236/2013
Fecha18 Marzo 2013

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00236/2013

SENTENCIA

Nº 236

En la Ciudad de Palma de Mallorca a dieciocho de marzo de dos mil trece.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster.

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos nº 699/2010, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad "DECORALIA BALEAR, S.L.", representada por el Procurador D. Gabriel Tomás Gili y asistida del Letrado D. Francisco Llabrés Enseñat. Como demandada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida del Sr. Abogado del Estado.

El objeto del recurso es la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional en Illes Balears en fecha 30 de septiembre de 2010, por la que, respectivamente:

- Primero, se desestimaban las reclamaciones económico administrativas nº 1678/08 y 1680/08, confirmando el acuerdo de liquidación dictado el 10 de junio de 2008 por el Inspector Regional de la AEAT correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) del ejercicio de 2003 (cuota a ingresar de 66.932,87 euros, intereses de demora por 15.197,24 euros, con una deuda total de 82.130,11 euros), así como también confirmando el acuerdo sancionador por la comisión de varias infracciones graves tipificadas en el artículo 79 a ) y d) de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, con las agravantes de utilización de medios fraudulentos y ocultación, derivada de la liquidación del año 2003 (sanción de 86.077,97 euros).

- Segundo, se estimaba la reclamación número 1679/08, anulando el acuerdo sancionador por la comisión de cuatro infracciones simples tipificadas en el artículo 78.1 d) de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria (2.000 euros).

La cuantía del recurso se ha fijado en 86.077,97 euros.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Habiéndose acordado el recibimiento del proceso a prueba, y tras la práctica de las diligencias previamente declaradas pertinentes, se concedió a las partes un término de alegaciones para formular conclusiones escritas y, luego, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia. Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 1 de febrero de 2013.

QUINTO

En la fecha del señalamiento se dicta Providencia por la que se plantea tesis al amparo del artículo 33.2 de la LJCA, en torno a la incidencia que la Resolución del TEAC de 29 de junio de 2010 y Sentencia nº 1027 de 19 de noviembre de 2010 pudieran tener en el presente debate, a fin de que las partes se pronunciaran.

SEXTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 15 de marzo de 2013.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Como hemos mencionado en el encabezamiento, el objeto del recurso es la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional en Illes Balears en fecha 30 de septiembre de 2010, por la que, respectivamente:

- Primero, se desestimaban las reclamaciones económico administrativas nº 1678/08 y 1680/08, confirmando el acuerdo de liquidación dictado el 10 de junio de 2008 por el Inspector Regional de la AEAT correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) del ejercicio de 2003 (cuota a ingresar de 66.932,87 euros, intereses de demora por 15.197,24 euros, con una deuda total de 82.130,11 euros), así como también confirmando el acuerdo sancionador por la comisión de varias infracciones graves tipificadas en el artículo 79 a ) y d) de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, con las agravantes de utilización de medios fraudulentos y ocultación, derivada de la liquidación del año 2003 (sanción de 86.077,97 euros).

- Segundo, se estimaba la reclamación número 1679/08, anulando el acuerdo sancionador por la comisión de cuatro infracciones simples tipificadas en el artículo 78.1 d) de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria (2.000 euros).

La representación de la sociedad actora solicita la revocación del acto económico-administrativo impugnado, invocando que las facturas aportadas se...

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