STSJ Asturias 319/2013, 25 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución319/2013
Fecha25 Marzo 2013

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00319/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: Derechos Fundamentales 275/2012

RECURRENTE: COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS

PROCURADOR: D. RAFAEL COBIAN GIL-DELGADO

RECURRIDO: CONSEJERIA DE EDUCACION Y UNIVERSIDADES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA nº 319/2013

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Luis Antonio Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a veinticinco de marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo para la protección de los Derechos Fundamentales número 275/2012 interpuesto por COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS, representada por el Procurador D. Rafael Cobián Gil-Delgado, actuando bajo la dirección Letrada de Dª Nuria Fernández Martínez, contra la CONSEJERIA DE EDUCACION Y UNIVERSIDADES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Sr. Letrado del Principado, actuando el Ministerio Fiscal. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado al Ministerio Fiscal interesó la desestimación del recurso contenciosoadministrativo.

CUARTO

Por Auto de 6-6-2012, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día veintidós de marzo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso, seguido por las reglas que los artículos 114 y siguientes de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción establecen para el Procedimiento para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona, la resolución de 22 de marzo de 2012, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen los servicios mínimos en el ámbito del personal no docente, con motivo de la huelga convocada para el día 29 de marzo de 2012. Interesa la organización sindical recurrente que se declare la nulidad de la resolución recurrida, dejándola sin efecto por vulneración del derecho fundamental a la huelga invocado, artículo 28.2 de la CE, así como todos los actos que del mismo deriven, por vulnerar el derecho a la huelga de los trabajadores afectados, obligando a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración, argumentando que la resolución que se recurre carece de la motivación necesaria para concretar los servicios mínimos decretados, no teniendo en cuenta, además, la necesaria proporcionalidad que debe existir para la restricción de dicho derecho fundamental, servicios que estima excesivos sin que concurran circunstancias de especial gravedad que los...

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