STSJ Asturias 319/2013, 25 de Marzo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 319/2013 |
Fecha | 25 Marzo 2013 |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00319/2013
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: Derechos Fundamentales 275/2012
RECURRENTE: COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS
PROCURADOR: D. RAFAEL COBIAN GIL-DELGADO
RECURRIDO: CONSEJERIA DE EDUCACION Y UNIVERSIDADES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO
MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA nº 319/2013
Ilmos. Sres:
Presidente:
D. Luis Antonio Querol Carceller
Magistrados:
D. Antonio Robledo Peña
Dña. Olga González Lamuño Romay
En Oviedo, a veinticinco de marzo de dos mil trece.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo para la protección de los Derechos Fundamentales número 275/2012 interpuesto por COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS, representada por el Procurador D. Rafael Cobián Gil-Delgado, actuando bajo la dirección Letrada de Dª Nuria Fernández Martínez, contra la CONSEJERIA DE EDUCACION Y UNIVERSIDADES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Sr. Letrado del Principado, actuando el Ministerio Fiscal. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Conferido traslado al Ministerio Fiscal interesó la desestimación del recurso contenciosoadministrativo.
Por Auto de 6-6-2012, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente el día veintidós de marzo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
Se impugna en este proceso, seguido por las reglas que los artículos 114 y siguientes de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción establecen para el Procedimiento para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona, la resolución de 22 de marzo de 2012, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen los servicios mínimos en el ámbito del personal no docente, con motivo de la huelga convocada para el día 29 de marzo de 2012. Interesa la organización sindical recurrente que se declare la nulidad de la resolución recurrida, dejándola sin efecto por vulneración del derecho fundamental a la huelga invocado, artículo 28.2 de la CE, así como todos los actos que del mismo deriven, por vulnerar el derecho a la huelga de los trabajadores afectados, obligando a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración, argumentando que la resolución que se recurre carece de la motivación necesaria para concretar los servicios mínimos decretados, no teniendo en cuenta, además, la necesaria proporcionalidad que debe existir para la restricción de dicho derecho fundamental, servicios que estima excesivos sin que concurran circunstancias de especial gravedad que los...
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