SAP Madrid 110/2013, 4 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución110/2013
Fecha04 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00110/2013

Fecha: 4 DE MARZO DE 2013

Rollo: RECURSO DE APELACION 399 /2012

Ponente: ILMO. SR. D.JOSÉ Mª GUGLIERI VAZQUEZ

Apelante y demandante: SEGARPRI, S.L.

PROCURADOR:DªESMERALDA GONZÁLEZ GARCÍA DEL RIO

Apelado y demandado: D. Emilio

PROCURADOR:D.FEDERICO GORDO ROMERO

Demandado :D. Indalecio ( en situación de rebeldía procesal)

PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Autos: JUICIO VERBAL Nº 651/2010

Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 4 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. JOSÉ Mª GUGLIERI VAZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En MADRID, a cuatro de marzo de dos mil trece .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 651 /2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 399 /2012, en los que aparece como parte apelante SEGARPRI, S.L. representado por la procuradora Dª. ESMERALDA GONZALEZ GARCIA DEL RIO, y como apelado D. Emilio representado por el procurador D. FEDERICO GORDO ROMERO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ Mª GUGLIERI VAZQUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 651/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 4 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid. SEGUNDO .- Que por la Ilma. Sra. Dª.María Jesús del Barco Martínez Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Madrid se dictó sentencia con fecha 22 de diciembre de 2011, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad Segarpi, S.L. representada por la Procuradora Sra. Aroca Flórez y defendida por la Letrada Sra. Pérez León, contra D. Indalecio, en rebeldía procesal, debo condenar y condeno al demandado al pago de la cantidad de 26.536,37 euros, más los intereses legales de dicha cantidad, con la expresa condena al pago de las costas procesales.

Que debo desestimar y desestimo en su integridad la demanda interpuesta por la entidad Segarpri, S.L. contra D. Emilio, representado por el Procurador Sr. Calvo -Villamañan Ruiz y defendido por la Letrada Sra. Montejo Tapia, con la expresa condena de la demandante al pago de las costas procesales."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. Dª. Esmeralda González García del Río, dándole traslado del mismo a la parte demandada quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 27 de febrero del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SEGARPRI, S.L. alega errónea interpretación del contrato de arrendamiento suscrito con el codemandado D. Indalecio figurando como fiador solidario D. Emilio . En este sentido, reitera la estipulación cuarta sobre el plazo del arrendamiento, de un año prorrogable hasta cinco años con remisión a la L.A.U. . Cita su art.9 de modo que la vigencia del contrato se extendería al plazo legal dándose la circunstancia de dilatarse, absteniéndose el arrendatario de pagar la renta y entregar las llaves. El aval es por la vigencia del contrato, no por un año porque se prorrogó obligatoriamente asumiendo el avalista todas las obligaciones del arrendatario. Expuesta la precedente síntesis es preciso referirse a la posición del avalista Sr. Emilio quien como señala la sentencia recurrida responde en los términos señalados en el propio aval, centrándose la controversia en determinar precisamente cuáles son.

SEGUNDO

A tal efecto, como documento 2 se aporta el aval solidario prestado por D. Emilio según el cual :" .... afianzo solidariamente ...... por todas las obligaciones que se deriven de dicho contrato durante la

vigencia del (en blanco) incluso aquellos...

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