SAP Madrid 51/2013, 15 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución51/2013
Fecha15 Febrero 2013

MADRID

SENTENCIA: 00051/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

t6

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

Rollo de apelación nº 5372011

Materia: Transporte

Órgano judicial de procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid

Autos de origen: Juicio ordinario nº 518/2009

Parte apelante: SOL FRUTA DE IMPORTACIÓN EXPORTACION, S.L.

Procurador/a: Dª Gloria Messa Teichman

Letrado/a: D. Carlos Vasco Suárez

Parte apelada: GEODIS WILSON SPAIN, S.A.U.

Procurador/a: Dª Natalia Martín de Vidales y Llorente

Letrado: D. Cesáreo Fernández Crespo

SENTENCIA Nº 51/2013

En Madrid, a 15 de febrero de 2013.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco,

D. Enrique García García y D. Pedro María Gómez Sánchez, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 537/2011, los autos del procedimiento nº 518/2009, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 7 de julio de 2009 por la representación de GEODIS WILSON SPAIN, S.A.U. contra SOL FRUTA DE IMPORTACIÓN EXPORTACIÓN, S.L. en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba al Juzgado que dictase sentencia por la que se condenase a la demandada al pago de 52.503,42 euros, más intereses legales devengados desde el

requerimiento judicial, así como al de las costas.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil dictó sentencia, con fecha 29 de marzo de 2011, cuyo fallo es el siguiente: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por GEODIS WILSON SPAIN, S.A.U. contra SOL FRUTAS IBÉRICAS DE IMPORTACIÓN, por lo que debo condenar y condeno a esta última al pago a la actora de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TRES EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (52.503,42 EUR), más intereses y con expresa condena en costas de la parte demandada".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandanda se interpuso recurso de apelación, que tramitado en legal forma, con oposición de la contraria, ha dado lugar a la formación del presente rollo. La deliberación, votación y fallo del asunto se realizó con fecha 14 de febrero de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Galgo Peco, que expresa el parecer del Tribunal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Antecedentes relevantes y objeto del recurso

  1. - La presente litis dimana de la demanda promovida por GEODIS WILSON SPAIN, S.L.U. (en adelante, "GEODIS") en reclamación de los importes no satisfechos de los incluidos en las facturas giradas a cargo de SOL FRUTAS IBÉRICAS DE IMPORTACIÓN EXPORTACIÓN, S.L. (""SOL FRUTAS" en lo sucesivo) que se aportan con el escrito iniciador del expediente.

  2. - La emisión de tales facturas (ocho en total) trae causa de los servicios prestados por GEODIS como consecuencia del encargo recibido de SOL FRUTAS para organizar el transporte por vía marítima a España de determinadas partidas de limones provenientes de Uruguay (Montevideo), y para mediar en las operaciones correspondientes ante las autoridades aduaneras españolas. Las facturas totalizan 77.867,08 euros. SOL FRUTAS ha satisfecho 24.749,13 euros, lo que, sumado a abonos efectuados por GEODIS por importe de 614,63 euros, dejan la suma impagada en 52.503,42, cuantía que en concepto de principal se reclama en la demanda.

  3. - Los cantidades que se reclaman corresponden tanto a retribuciones no satisfechas como a gastos no

  4. - El Juzgado de lo Mercantil dictó sentencia estimando en su integridad los pedimentos actores. En su análisis el juzgador distingue entre las facturas correspondientes a las cinco primeras expediciones y las relativas a la última expedición.

  5. - En cuanto al primer grupo de facturas, la decisión favorable a las pretensiones de la demandante se asienta, básicamente, en lo infundado de las objeciones de SOL FRUTAS relativas a la excesividad de las comisiones y la falta de justificación de los gastos cargados. En su discurso argumental, el juez cuestiona el valor que deba darse al informe aportado en el curso de las actuaciones por la parte aquí recurrente, considera carente de lógica la exigencia de que GEODIS remitiese un historial justificado de todos los gastos realizados en el desempeño del encargo recibido y señala que no ha quedado acreditado en qué puntos concretos las facturas se desvían de los precios ofertados por GEODIS y aceptados por SOL FRUTAS, para subrayar finalmente el dato relativo a la tardía reacción de esta última mercantil a la pretendida sobrefacturación que denuncia, subsiguiente a los problemas surgidos en relación con el sexto y último cargamento transportado, como indicador de que en realidad lo que pretende la parte aquí recurrente es procurarse un mero pretexto para su incumplimiento.

  6. - Por lo que se refiere a las tres facturas correspondientes a la última expedición, el juez a quo considera igualmente carente de fundamento que SOL FRUTAS pretenda justificar el impago por la falta de diligencia de GEODIS en su actuación posterior a la denegación del despacho de importación por las autoridades aduaneras. Frente a la argumentación de SOL FRUTAS de que, operando GEODIS ante dichas autoridades bajo un régimen de representación indirecta, a la segunda le incumbía activar motu proprio todos los mecanismos posibles para obtener el despacho de la mercancía, considera el juez de la anterior instancia que el carácter indirecto de la representación únicamente se proyecta en el ámbito de las relaciones con terceros, pero no entraña la desvinculación del comisionista respecto de las instrucciones del comitente. En este sentido, en la sentencia se contempla el dato de que GEODIS comunicó la denegación del despacho de importación a SOL FRUTAS con prontitud, para después señalar que no consta que esta última impartiese instrucción alguna a la primera sobre el modo en que debía proceder, y que por ello mismo los gastos originados por el ulterior almacenamiento y custodia de la mercancia y su destrucción no pueden ser imputados sino a la propia negligencia de SOL FRUTAS. Añade finalmente el juez de la anterior instancia que no se ha aportado prueba consistente de que los gastos que aduce GEODIS no se correspondiesen con los que realmente tuvo que afrontar. De todo lo cual concluye que las pretensiones de la parte actora han de ser estimadas también en lo relativo a este capitulo.

  7. - Disconforme con la decisión alcanzada en la anterior instancia, SOL FRUTAS recurrió en apelación. El escrito de recurso se estructura en tres apartados (dejando a un lado el primero, de carácter meramente introductorio y carente de interés a los efectos que aquí nos ocupan), todo ellos bajo la rúbrica común de error en la valoración de la prueba con algún aditamento, según el caso: infracción de los artículos del Código de Comercio relativos al contrato de comisión (apartado segundo); error en la valoración de la prueba tomada en su conjunto, en especial la prueba pericial, citando como infringidos diversos preceptos de la Ley de Ritos relativos a este medio probatorio (apartado tercero); y la misma rúbrica de error en la valoración de la prueba tomada en su conjunto pero añadiendo la infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (apartado cuarto).

  8. - En el desarrollo de los diferentes capítulos en que se articula el recurso se entremezclan cuestiones distintas, que en ocasiones no responden a la rúbrica, y, además, de forma repetitiva, por lo que consideramos preferible apartarnos del estudio particularizado de cada uno de los apartados impugnatorios en cuestión según el orden que se nos presenta y estructurar la presente resolución abordando las diferentes cuestiones que identificamos a lo largo del escrito impugnatorio.

SEGUNDO

Calificación de la relación jurídica existente entre GEODIS y SOL FRUTAS

  1. - Sostiene la parte recurrente que la relación trabada con la contraria es un contrato de comisión mercantil en régimen de representación indirecta, calificación de la que pretende extraer determinadas consecuencias en su favor, en particular en lo que afecta a la reclamación de las dos últimas facturas (documentos número 17 y 18 de la demanda, f. 103 y 115) en los términos que más adelante se examinarán con mayor detalle.

    (V(a(l(o(r(a(c(i(ó(n (d(e(l (T(r(i(b(u(n(a(l

  2. - La sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 1999 resulta descriptiva de la situación a la que pretende conducirnos la parte recurrente y la respuesta que, mutatis mutandi (el hecho de que aquí nos encontremos ante un transporte marítimo resulta irrelevante), merece el alegato, expresándose en los siguientes términos "Trata de llevarse aquí, desde una amplia relación de transporte terrestre complementada por otras operaciones, al concepto de comisión mercantil que define aquel primer precepto, toda actividad realizada en aquel orden, por poder, sin distinción de cometidos aún cuando estos perfilen nítidamente a cada uno de los sujetos realizadores y si bien es cierto que la generalización, o equiparación, es la debida cuando se aceptan encargos más allá de los propios de cada denominación, no lo es menos que el ajustarse al genuino...

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