SAP Madrid 106/2013, 11 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución106/2013
Fecha11 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8MADRIDSENTENCIA: 00106/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8 ª

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 0004204 /2012

RECURSO DE APELACION 254 /2012

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1072 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de MADRID

De: MARKET & BUSINESS CONSULTING ADVICE, S.L.

Procurador: CARLOS SÁEZ SILVESTRE

Contra: Abilio

Procurador: ADOLFO MORALES HERNÁNDEZ-SANJUAN

Ponente : ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

SENTENCIA Nº 106/2013

Magistrados:

ILMO. SR. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ

En Madrid, a once de marzo de dos mil trece. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario, número 1072/2010 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 19 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante, la mercantil MARKET & BUSINESS CONSULTING ADVICE,S.L., representada por el Procurador D. Carlos Sáez Silvestre, y de otra, como demandante-apelado,

D. Abilio, representado por el Procurador D. Adolfo Morales Hernández- Sanjuan.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 19 de Madrid, en fecha quince de diciembre

de dos mil once, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda presentada por el procurador don Adolfo Morales Hernández Sanjuán en nombre y representación de don Abilio contra MARKET & BUSINESS CONSUSLTING ADVICE S.L. declaro la nulidad de los contratos de 11, 19 y 26 de septiembre y 6 de octubre de 2008 suscritos por las partes, debiendo la demandada restituir al demandante la cantidad de veinte mil euros (20.000 euros) con los intereses expresados y al pago de las costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día siete de marzo de dos mil trece.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación trae causa del procedimiento de juicio ordinario iniciado

en virtud de demanda presentada por D. Abilio contra MARKET & BUSINESS CONSULTING ADVICE. S.L., en la que se interesaba se declarase la nulidad de los contratos de asesoramiento suscritos entre las partes, en fechas 11, 19 y 26 de septiembre, y 6 de octubre de 2008, así como la condena a devolver la cantidad de 20.000 # pagados por aquéllos a la demandada, invocando, a tales efectos, la inhabilidad de la demandada para realizar actividades relacionadas con el asesoramiento financiero; la nulidad por vicios del consentimiento e ilicitud de la causa; y la nulidad por incumplimiento de la ley 22/2007 de Comercialización a distancia de servicios financieros destinados a consumidores.

Con fecha 15 de diciembre de 2011, el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid dictó sentencia estimando la demanda al acoger la última de las causas de nulidad invocada. La sentencia, partiendo de que no se cuestionaba que el contrato celebrado entre las partes lo era a distancia, que el demandante tenía la condición de consumidor y que en todos los contratos se hacía constar que "le envío contratos de asesoramiento como acordamos telefónicamente", concluyó con que la demandada, a tenor de la prueba propuesta y practicada, había incumplido la obligación de ofrecer información previa, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 22/2007, no habiendo tampoco probado que la información contractual se remitiera al consumidor con antelación a la firma de los mismos, - incumpliendo lo dispuesto en el artículo 9.1-, ni que se incluyera la obligación de indicar al consumidor si tenía o no derecho de desistimiento, conforme al artículo 10.

Frente a esta resolución se formaliza el recurso de apelación por la representación procesal de quién fue condenada en la primera instancia.

SEGUNDO

Articula la recurrente un único motivo en el que denuncia error en la interpretación de la Ley 22/2007 sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a consumidores y en su aplicación a los contratos objeto de la presente litis.

Después de fijar la finalidad de la norma, y admitiendo que en definitiva con ella se trata de proteger al consumidor frente a efectos sorpresa que puedan condicionar la prestación de su consentimiento, mantiene la recurrente que si se examinan los...

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