SAP Baleares 75/2013, 20 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Marzo 2013
Número de resolución75/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

PALMA DE MALLORCA (Sección primera)

-----------------Nº de Rollo : 160/12

Nº de Proced. : P. Abreviado 353/09

Procedencia : Juzgado de lo Penal nº 6 de Palma

SENTENCIA núm. 75/13

--------------------------------------------------------------------------- Ilma. Sres. Magistrados:

Dª. ANA CAMESELLE MONTIS

Dª. ROCÍO MARTÍN HERNÁNDEZD. JESÚS GONZÁLEZ OLIVEROS

-------------------------------------------------------------------------En Palma de Mallorca a 20 de Marzo de 2.013.

VISTO por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por la Ilmos. Sres. Magistrados. Dª ANA CAMESELLE MONTIS, Dª ROCÍO MARTÍN HERNÁNDEZ y D. JESÚS GONZÁLEZ OLIVEROS, el presente Rollo núm. 160/2012 en trámite de apelación contra la Sentencia núm. 155/12, dictada el 29 de marzo de 2012 por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de lo Penal número seis de Palma, cuyo procedimiento de origen es el Procedimiento Abreviado núm. 353/09, se procede a dictar la presente resolución sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilmo. Sra. Magistrado del Juzgado de lo Penal número 6 Palma CONDENÓ a Sergio como autor responsable de un delito continuado de abusos sexuales de los artículos 181-1, 2, 4, en relación con el artículo 180.3 y 74, todos del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años de prisión, la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así a la prohibición de acercarse, a una distancia no inferior a 500 metros, y de comunicarse, por cualquier forma directa o indirecta, con Emilia por plazo de cinco años,y que indemnice, en la suma de 12.000 euros a la citada, en concepto de daños morales, más los intereses legales que genere esta cantidad conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; así como autor responsable de un delito de abusos sexuales del artículo 181.2, 3 y 4 en relación con el artículo 180.3 con la circunstancias agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal, a la pena de tres años de prisión, la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como a la prohibición de acercarse, a una distancia no inferior a 500 metros, y de comunicarse, por cualquier forma directa o indirecta, con Gloria por plazo de cinco años y la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad durante el plazo de cinco años, así como al pago de costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Debo absolver y absuelvo a Sergio del delito de corrupción de menores del artículo 187.3 del que venía siendo acusado por el Ministerio Fscal y por la acusación particular.

Abónese al acusado el tiempo privado provisionalmente de libertad por esta causa, los días 20 y 21 de febrero de 2.007."

SEGUNDO

Notificada esta sentencia a las partes, por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ruy Van Noolen en nombre y representación de Sergio interpuso recurso de apelación contra la sentencia de Instancia, recurso, que resulta impugnado por el Ministerio Fiscal y por la Procuradora Sra. chamorro Palacios en nombre y representación de Emilia y Tania, interesando los anteriores, la confirmación de la sentencia de Instancia.

TERCERO

Remitidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas, correspondiendo a esta Sección Primera, donde quedó formado el presente Rollo. Se desestimó en auto de la sala la petición de prueba interesada por el apelante.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS GONZÁLEZ OLIVEROS, quien expresa el sentir unánime de la Sala.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y confirman plenamente los de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso frente a la sentencia de instancia por la Representación Procesal de Sergio interesando la revocación de la misma. Basa el recurso interpuesto, en entender haber incurrido la sentencia de instancia en vulneración al derecho de presunción de inocencia y en error en la valoración de la prueba por la juzgadora de instancia . Discrepa el recurrente de la valoración que se hace por la Juzgadora de Instancia de las declaraciones de Emilia, única prueba de los sucesos, que tilda el recurrente de no ser verosimil, además de considerar interpretar en el acto del juicio que no ha sido correctamente valorada por la Juez a quo. Haciendo un repaso de los diversos testimonios valorados por la Juez de Instancia incorrectamente, por ser parcialmente valorados en algunos casos o ser inveraces los mismos a juicio del recurrente. Siendo un patente error, -- según el escrito del recurso-la valoración de la prueba que se efectúa en la sentencia.

En segundo lugar entiende el recurrente que no se ha enervado la presunción de inocencia que ampara al acusado conforme al art. 24 de la C. E . con la prueba actuada, al carecer de las condiciones jurisprudenciales para su validez como prueba única, la declaración de la víctima, para enervar la presunción de inocencia. Entiende, no reunir las condiciones jurisprudenciales de ser verosímil, ni creíble, ni persistente.

El tercer motivo del recurso, gira en torno a la falta de credibilidad que le inspira el testimonio de Tania en relación al delito cometido sobre Gloria .

El cuarto motivo del recurso gira en la indebida inaplicación del los artículos 21.6 y 66.1.2 del código Penal atenuante de dilaciones indebidas.

El quinto motivo del recurso, versa sobre la indebida aplicación del art,. 181.4 del C. P . toda vez que en los hechos probados de la sentencia no se describen conductas de ....acceso carnal, vaginal, anal.... Que

son de ver en dicho precepto penal al que alude el recurrente.

Sexto motivo se refiere a la falta de motivación de la pena de prisión impuesta y su improcedencia.

El anterior recurso de apelación resulta impugnado por el Ministerio Fiscal y por la Procuradora Sra. chamorro Palacios en nombre y representación de Emilia y Tania, interesando los anteriores, la confirmación de la sentencia de Instancia.

SEGUNDO

Expuestos en el precedente fundamento jurídico, los motivos del recurso, que se resumen los tres primeros en creer el recurrente, haberse vulnerado el derecho a la presunción de inocencia y en el error que hace el juez de instancia en la valoración de la prueba. Motivos, todos, del recurso, que deben decaer. El principio de presunción de inocencia se perfila en el ámbito de la carga probatoria e implica que para condenar a un acusado se necesita una mínima actividad probatoria de cargo o incriminatoria, La Jurisprudencia, la STS 1425/2005 indica que la presunción de inocencia supone un derecho constitucional imperativo de carácter objetivo que se desenvuelve en la carga probatoria. La STS de 4 de octubre de 2010 indica que "el derecho a la presunción de inocencia protege a toda persona de no ser condenada a menos que se haya practicado prueba de cargo de suficiente contenido incriminatorio que, valorada con sujeción a las reglas de la racionalidad, del recto criterio humano y las máximas de la experiencia, acrediten la realidad del hecho y la participación en el mismo del acusado, con exclusión de toda duda razonable. Así y en este contesto, la STS de 21 junio de 2010, señala que acreditada la existencia de una prueba de cargo suficiente, constitucionalmente obtenida, legalmente practicada y racionalmente valorada sus efectos, la misma, debe tenerse se desplaza desde la infracción de la presunción de inocencia a la de existencia o no de error en la valoración del acervo probatorio. Que es en realidad, lo que se está planteando por el recurrente en su escrito de recurso, bajo el amparo nominal de la infracción constitucional del principio que se formula en el art. 24 de la C. E . en los tres primeros motivos del...

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