STSJ Comunidad de Madrid 206/2013, 13 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución206/2013
Fecha13 Marzo 2013

RSU 0006867/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00206/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2012 0058346, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006867 /2012-s

Materia: EXTINCION CONTRATO DE TRABAJO

Recurrente/s: Carlos Daniel

Recurrido/s: GAS NATURAL SDG SA GN SDG

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 26 de MADRID de DEMANDA 0001396 /2010 DEMANDA 0001396 /2010

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a trece de Marzo de dos mil trece, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/ as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0006867 /2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. FERNANDO PEREZ-ESPINOSA SANCHEZ, en nombre y representación de Carlos Daniel, contra la sentencia de fecha 16.7.2012, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 026 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001396 /2010, seguidos a instancia de Carlos Daniel frente a GAS NATURAL SDG, en reclamación por RESOLUCION DE CONTRATO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor inició la prestación de sus servicios para la empresa Unión Eléctrica SA en mayo de 1972, empresa que posteriormente se fusionó con la compañía Fenosa, para dar lugar a la entidad Unión Eléctrica Fenosa, con la categoría profesional superior especial de Director Técnico, desempeñando el puesto de Director Técnico de la Central Nuclear de Trillo de 1987 a 1993, puesto en el que cesó en 1993, en el que, con fecha 1 de abril, pasa a incorporarse a Unión Fenosa Ingeniería SA, suscribiendo acuerdo con la dirección del grupo de fecha 25 de marzo de 1993 (documento nº 1), reconociendo su derecho a reincorporarse a la empresa de procedencia. Como resultado de diferentes procesos de integración, se constituyó el grupo Unión Fenosa, del que la entidad Unión Fenosa SA constituía la cabecera del grupo y titular de las participaciones o acciones de las diferentes empresas que han integrado en grupo. Con posterioridad Unión Fenosa ha sido absorbida por Gas Natural, operación de fusión por absorción inscrita en el registro mercantil de Barcelona el 4.9.2009.

SEGUNDO

En enero de 2000 la empresa Unión Fenosa SA, en unión de otras empresas, constituye la entidad Soluziona SA. Posteriormente en 2006 la compañía Unión Fenosa SA e Indra SA suscriben un contrato de integración hasta fecha 17 de noviembre de 2006 en el que se produjo la segregación de Soluziona SA, dando lugar a Soluziona Tecnología SLU, de la cual con fecha 12.1.2007 la compañía Indra pasó a ser accionista único.

TERCERO

A causa de dicho cambio de titularidad los empleados de Unión Fenosa que prestaban sus servicios en Soluziona fueron reincorporados a la compañía de procedencia, con la excepción del actor que permanece dos años para colaborar a que la compañía adquiriente pudiera de manera eficaz asumir la dirección de Soluziona, petición aceptada por el demandante en documentos suscrito el 8.1.2007, estableciendo la suspensión del contrato que le mantenía con Unión Fenosa SA y estableciendo que el actor desempeñaría sus funciones, a pesar del cambio de titularidad accionarial, hasta el 8.1.2009 e identificando al actor en dicho documento con la categoría de directivo, manteniendo las mismas condiciones que tenía reconocidas en ese momento.

CUARTO

Previa solicitud establecida contractualmente, el actor se reincorpora a Unión Fenosa en los primeros días de enero de 2009 y en las oficinas centrales de Madrid, adscribiéndosele a la empresa Unión Fenosa SA, en la unidad recursos y optimización con la categoría Grupo 1 nivel 1 banda 1, al puesto denominado herramientas de simulación, dependiente del Director de Integración y Supervisión de operaciones y mantenimiento.

QUINTO

En mayo de 2009 el director del que depende el actor le solicita que fije sus objetivos para el año 2010 a lo que el actor contesta, el 28 de mayo, que no puede manifestar los objetivos solicitados puesto que no tienen contenido real, carta a la que es respondido por el director, por escrito 1.6.2010, en la que niego la falta de contenido y refleja un listado de funciones que corresponden al puesto de herramientas de simulación, contestando de nuevo el actor, por carta, el 26.7.2010 y manteniendo su disconformidad con el ejercicio de un trabajo que él considera no tiene ninguna función y que en realidad es un puesto de trabajo que carece del más mínimo contenido.

SEXTO

Las funciones principales desarrolladas por el actor en el puesto asignado de "herramientas de simulación" (Doc.4 de la parte demandada) son las siguientes:

  1. - Realizar el planteamiento general de dotación para herramientas de simulación que permitan la mejora de la formación del personal de operación de las centrales en sus diferentes tecnologías: Térmica, CCGT e Hidráulica. 2.- Dirigir y coordinar los proyectos de herramientas de simulación en sus diferentes fases, desde la conceptualización hasta la implantación, para las centrales de UNION FENOSA generación.

  2. - Asegurar el óptimo mantenimiento de los simuladores existentes e impulsar la implementación de mejoras en los mismos.

  3. - Supervisar los planes y presupuestos que permitan asignar los recursos necesarios para el mantenimiento de los simuladores y para el desarrollo de nuevas herramientas de simulación.

  4. - Resolver las incidencias detectadas en el funcionamiento de los simuladores, minimizando el impacto en el funcionamiento de los mismos.

  5. - Controlar y garantizar el nivel de servilcio prsetado por el/los proveedor/es de desarrollo y mantenimiento de las herramientas de simulación.

  6. - Asegurar la disponibilidad y utilización de las herramientas de simulación, adecuándola a las necesidades de formación del personal de nuevo ingreso, o al reciclaje periódico del personal existente en las instalaciones.

  7. - Coordinar con la UCUF y los responsables de formación de las Centrales los planes anuales de formación en los simuladores.

  8. - Mantener relaciones con Universidades y Centros de Investigación y Desarrollo, tendentes a establecer acuerdos de colaboración en materia de herramientas de simulación.

SEPTIMO

El salario total anual se fija en 194.437, 99 euros.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda promovida por D. Carlos Daniel frente a GAS NATURAL SDG sobre resolución del contrato, absuelvo a la empresa demandada, GAS NATURAL SDG S.A. de sus pretensiones".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección 2ª, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión del demandante que se resuelva el contrato de trabajo que le vincula con la empresa y se condene a la misma al abono de la indemnización legalmente prevista, la representación letrada del actor interpone recurso de suplicación formulando tres motivos destinados a la nulidad de actuaciones, a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

En el primer motivo, al amparo del artículo 191 a) de la LPL, en base a las infracciones que denuncia solicita la nulidad de actuaciones hasta el momento anterior a dictarse la sentencia recurrida para que se dicte otra que entre a resolver el verdadero objeto de la litis en base al resultando de la prueba practicada, la regulación legal y la jurisprudencia. En síntesis expone que la solicitud de extinción del contrato estaba fundada en la falta de ocupación efectiva; lo que se imputa a la demandada es no haber suministrado ningún tipo de función desde su reincorporación a la empresa el 8/02/2009, y que la juzgadora de instancia no recoge las funciones que habrían sido encomendadas al actor; que la sentencia de esta Sala estimó el recurso interpuesto en su día contra la sentencia de instancia y que la sentencia recurrida vuelve a incurrir en el mismo defecto de alterar la cuestión objeto de...

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