STSJ Galicia 1301/2013, 27 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1301/2013
Fecha27 Febrero 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2011 0003067 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005554 /2012 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000825 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Tatiana

Graduado/a Social: FRANCISCO JAVIER CASTRO FREIRE

Recurrido/s: STUDIO 1994 SL, EMPRESA CARLOS CHOREN ROSENDE

Abogado/a: PAULA CARPINTERO GAMALLO

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a veintisiete de Febrero de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 5554/2012, formalizado por Tatiana, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 825/2011, seguidos a instancia de Tatiana frente a STUDIO 1994 SL, EMPRESA CARLOS CHOREN ROSENDE, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Tatiana presentó demanda contra STUDIO 1994 SL, EMPRESA CARLOS CHOREN ROSENDE, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dos de Agosto de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Los demandados forman un grupo empresarial.

SEGUNDO

D.a Tatiana presta servicios para la mercantil demandada desde el día 22/10/1996, con la categoría profesional de DEPENDIENTE y debiendo percibir un salario mensual de 1.270,88 euros (41,78 euros diarios), incluido el prorrateo de pagas extras. TERCERO.- En relación con el pago de salarios a la demandante, la empresa demandada incurrió en los retrasos que se señalan en el hecho quinto de la demanda. CUARTO.- La trabajadora no ostenta, ni ha ostentado en el último año, la representación de los trabajadores en la empresa demandada. QUINTO.- A la trabajadora le resulta de aplicación el Convenio colectivo provincial de comercio vario. SEXTO.- Celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, este finalizó sin acuerdo.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

QUE DESESTIMO la demanda interpuesta por D.ª Tatiana frente a STUDIO 1994 SL y D. Luis Enrique y, en consecuencia, absuelvo a los demandados de todas las prestaciones frente a ellos deducidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre la parte actora, Tatiana, la sentencia de instancia, que desestimó su demanda, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus pretensiones, para lo cual, admitiendo el relato fáctico de la resolución recurrida, en sede jurídica, con amparo procesal en el art. 191.c) LPL, denuncia la infracción por inaplicación de art. 50.1-b) en relación con los arts. 29.1 y 4.2 f) todos de LET así como doctrina que cita argumentando que los retrasos en el abono de salarios por parte de los demandados son reiterados y graves y que por lo tanto se justifica la extinción del contrato de trabajo.

La solución del litigio exige partir del indiscutido hecho probado de que los retrasos imputados a la empresa en el abono de salarios se refieren a los meses de noviembre y diciembre de 2009 que fueron abonados el 3 de febrero de 2010, el mes de enero 2010 se abono el 24 de febrero, febrero el 11 de marzo, marzo el 14 de abril, abril el 12 de mayo, mayo el 11 de junio, junio el 7 de julio, julio el 10 de agosto, agosto el 13 de septiembre y septiembre el12 de octubre,, febrero de 2011 en ml 16 de marzo 11, septiembre 2011 en dos pagos en octubre 11 los días 15 y 21 de dicho mes, octubre 11 el 10 de noviembre y a partir de esta fecha se vienen abonando los salarios dentro de los seis primeros días de cada mes; igualmente en el convenio del sector no existe norma que señale una fecha de abono de salarios, pareciendo aceptar -en la formulación del recurso- la parte actora que un abono dentro de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 24 de Mayo de 2022
    • España
    • 24 Mayo 2022
    ...empresa Construcciones Murias SA en casación para la unificación de doctrina, invocando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 27 de febrero de 2013, R. Supl. Sentencia de contraste: La referencial confirmó la sentencia de instancia que había desestimado ......
  • STSJ Cantabria 394/2013, 17 de Mayo de 2013
    • España
    • 17 Mayo 2013
    ...en los supuestos en los que lo que se alega, es el retraso, en cuanto al abono de los salarios adeudados. De este modo, la STSJ de Galicia de 27-2-2013, analizó un supuesto en el que se habían abonado los salarios comprendidos entre noviembre de 2009 hasta noviembre de 2011, con un promedio......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR