STSJ Extremadura 329/2013, 12 de Marzo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 329/2013 |
Fecha | 12 Marzo 2013 |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00329/2013
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 329
PRESIDENTE :
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
MAGISTRADOS:
DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON CASIANO ROJAS POZO
DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU/
En Cáceres, a Doce de Marzo de dos mil trece.
Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 88 de 2011, promovido ante este Tribunal a instancia de
D. Millán, en su propio nombre y representación, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, defendida y representada por el Abogado del Estado; recurso que versa sobre Resolución de la Dirección General de la policía de la Guardia Civil, de fecha 19 de Noviembre de 2010, en relación a complemento específico dejado de percibir desde Diciembre de 2009 hasta Abril de 2010.
Cuantía: Indeterminada.
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.
Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando que se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.
Que en el presente procedimiento se admitió y declaró pertinente la prueba documental obrante en el expediente administrativo, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el plazo fijado.
En la tramitación del presente recurso de han observado las prescripciones legales.
Siendo ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU, que expresa el parecer de la Sala.
La parte demandante formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, de fecha 19 de noviembre de 2010, que desestima la solicitud de abono del componente singular del complemento específico durante los meses de diciembre de 2009 a abril de 2010 en que el recurrente, Guardia Civil, estuvo de baja por enfermedad. La parte actora solicita la revocación de la Resolución impugnada. La Administración demandada, por su parte, se opone a las pretensiones del actor con base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación a la demanda.
El demandante fue destinado al Puesto de Tráfico de Zafra de la Comandancia de Badajoz de la Guardia Civil cuando se encontraba en la situación de baja médica para el destino. Procedía de Palma de Mallorca donde percibía el complemento reclamado. La decisión administrativa objeto del presente juicio contencioso-administrativo deniega el componente singular del complemento específico debido a que el actor no llegó a tomar posesión efectiva del puesto de trabajo por encontrarse de baja médica para el servicio. Este es el único motivo recogido en la Resolución impugnada para denegar la solicitud del ahora demandante.
Para resolver la cuestión suscitada, acudimos a la...
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