STSJ Castilla y León 130/2013, 15 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución130/2013
Fecha15 Marzo 2013

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a quince de marzo de dos mil trece.

En el recurso contencioso administrativo número 50/12 interpuesto por la mercantil PROYECTOS DEL ARLANZÓN S.L. representada por Procuradora Doña Ana Marta Miguel Miguel y defendida por el Letrado Don Lucas, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 30 de noviembre de 2011, desestimando la reclamación económico-administrativa Nº 9/402/11 formulada por la recurrente contra el Acuerdo de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León de 10 de febrero de 2011- que pone fin al procedimiento de tasación pericial contradictoria mediante avalúo de "perito tercero" - comprensivo de la liquidación complementaria número 09- IND2-TPA-LTP-11-000054 practicada por la modalidad de "transmisiones patrimoniales onerosas" con un importe ingresar de 2.085,01 #; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma en virtud de la representación que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 14 de febrero de 2012.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 27 de abril de 2012 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... estimando el presente recurso, se declare la nulidad de la resolución recurrida, declarándola asimismo no ajustada a derecho, con las consecuencias que de tal pronunciamiento se deriven y declarando que el valor concreto y ajustado a derecho es el valor indicado en la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales presentadas en su día por mi representada, autoliquidaciones con el número de referencia 600800757263O y referencia 6008007572646 en la que se declara valor de la finca en la cantidad de 216.530,36 #, imponiéndose a la administración recurrida las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 31 de mayo de 2012 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose recibido el recurso prueba, evacuaron las partes sus respectivos escritos de conclusiones, quedando los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 14 de marzo de 2013 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 30 de noviembre de 2011, desestimando la reclamación económico- administrativa Nº 9/402/11 formulada por la recurrente contra el Acuerdo de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León de 10 de febrero de 2011- que pone fin al procedimiento de tasación pericial contradictoria mediante avalúo de "perito tercero" - comprensivo de la liquidación complementaria número 09-IND2-TPA-LTP-11-000054 practicada por la modalidad de "transmisiones patrimoniales onerosas" con un importe ingresar de 2.085,01 #.

Invoca la recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias la excepción de cosa juzgada, la prescripción del derecho de la Administración para liquidar, así como la falta de motivación de la liquidación impugnada por estar basada en una comprobación de valores insuficientemente motivada, al basarse en datos que no obran en el expediente, con consideraciones de carácter general, no inteligibles, sin tener en cuenta las características particulares de los bienes a valorar, y sin que se basen en una inspección física y ocular de los mismos, lo que es determinante de nulidad, ya que el valor comprobado no se ajusta al valor real, al no haberse procedido a la correcta valoración del inmueble.

Frente a ello la representación procesal de la Comunidad Autónoma opone la inadmisibilidad del recurso por cuanto la sociedad mercantil recurrente no ha acreditado que reúna los requisitos señalados en el art. 45.

  1. d) de la LJCA para entablar acciones las personas jurídicas, y en cuanto al fondo, sostiene la legalidad del acto recurrido, interesando la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Antes de comenzar el análisis de las diversas cuestiones suscitadas, es preciso concretar los hechos de los que trae causa el presente recurso.

  1. - En fecha 27 de abril de 2001 se otorga escritura pública en cuya virtud Dª. Eulalia y Don Santiago celebran contrato de permuta por obra realizada a favor de la entidad "Proyectos del Arlanzón, S.L" en relación a la finca que en dicho instrumento se describe sita en Cogollos (Burgos) de 9.580 metros cuadrados de los que 9.067 m2 son de suelo urbano y 513 m2 de suelo rústico, ubicándose un cobertizo en ruinas de 17 m2 en el indicado suelo urbano.

    A dicha finca se le asigna un valor de 216.364,35 euros y se presenta la oportuna liquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en fecha 11 de mayo de 2001.

  2. - Iniciadas por la Administración actuaciones tendentes a la comprobación del valor real del indicado terreno, en fecha 3 de octubre de 2002 se realiza por el Técnico de la Administración los correspondientes informes donde se asigna al terreno rústico un valor de 3.551,82 euros y al suelo urbano 313.882,13 euros.

  3. - Tras las correspondientes alegaciones y recursos, se realiza por la Administración otra valoración conforme al informe pericial de 23 de enero de 2004, que confirma el anterior y se gira por la Administración liquidación complementaria.

  4. - Por la entidad "Proyectos del Arlanzón, S.L" se interpuso reclamación económico administrativa Nº 9/495/2004 que fue estimada mediante Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de fecha 31 de marzo de 2005, teniendo en cuenta que la parcela trasmitida es en parte urbana y en parte rústica, así como que el suelo rústico debía de ser valorado por un Técnico que tuviese conocimientos específicos en bienes de esa naturaleza.

  5. - Como consecuencia de la estimación de la reclamación efectuada se realizan por la Administración dos nuevas valoraciones. Una, de fecha 27 de octubre de 2005, donde por un Ingeniero Agrícola se valora el suelo rústico en la cantidad de 3.551,82 euros.

    Se señala que se aplica el precio medio de mercado de la zona en que está ubicada la parcela, determinado por los valores declarados en la compraventa de otras fincas próximas situadas en la zona.

    Igualmente se realiza una segunda valoración de fecha 31 de mayo de 2005 respecto de la parte de la parcela del terreno urbano donde se asigna a este un valor de 313.882,13 euros.

    Según se expresa en el aludido informe se llega a la citada conclusión tomando como base los datos del documento presentado y los procedentes del reconocimiento del bien por la visita realizada, así como los valores unitarios obtenidos de los estudios de mercado efectuados por la Junta de Castilla y León, que se encuentran en las dependencias de la oficina a disposición del interesado. Se dice también que esos valores han sido actualizados a la fecha del devengo del impuesto y ponderados para el bien objeto de valoración según unos correctores que tienen en cuenta la categoría de la ciudad y barrio donde se ubica este, servicios urbanísticos de los que dispone la zona, tipología constructiva del bien, antigüedad, estado de conservación, calidades e instalaciones y por las correcciones correspondientes, según el leal saber y entender del técnico de valoración, basadas en su capacitación y su conocimiento del mercado local o en atención a circunstancias especiales que concurren en el bien una vez identificado.

    El informe pericial valora el suelo, aplicando un coeficiente de uso "L" de 1,00 y asigna al mismo un valor de 144,242 euros/m2 teniendo en cuenta la entidad urbana (11 de las catorce clasificadas en los estudios de mercado) y un coeficiente de proporcionalidad "A=0,20

    Sobre dicho valor se aplica otro coeficiente identificado como "B" con distintas valoraciones en función de la zona de isoprecios de 0,4 así como un coeficiente "C" que atiende a los servicios urbanísticos de los que dispone la zona de 0,6.

    De esta manera se obtiene un valor de repercusión del suelo de 34,61808 euros/metros cuadrado.

  6. - Por la entidad "Proyectos del Arlanzón, S.L" se presentaron alegaciones y recurso de reposición que dio lugar a otra valoración de fecha 2 de junio de 2006, que arrojó idéntico resultado, girándose en consecuencia la correspondiente liquidación complementaria por parte de la Administración.

  7. - Disconforme con la misma formuló reclamación económico-administrativa Nº 9/660/06 que fue...

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