SAP Madrid 524/2008, 23 de Julio de 2008

PonenteMARIA ELENA PERALES GUILLO
ECLIES:APM:2008:11034
Número de Recurso239/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución524/2008
Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID

SECCIÓN DECIMOSEXTA

Apelación RP 239/2008

Juzgado Penal número 20 de Madrid

Juicio Oral número 607/07

SENTENCIA Nº 524/08

MAGISTRADOS

Don FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

Doña ROSA E. REBOLLO HIDALGO

Doña ELENA PERALES GUILLÓ (Ponente)

En Madrid, a veintitrés de julio de dos mil ocho.

Vistos por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid en grado de apelación el Juicio Oral número 607/07 procedente del Juzgado de lo Penal número 20 de Madrid seguido por un delito de daños, siendo partes en esta alzada como apelante Elisa y como apelado el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido designada Ponente la Magistrada Sra. ELENA PERALES GUILLÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 17 de marzo de 2008, que contiene los siguientes Hechos Probados:

"Sobre las 07,40 horas del día 15 de junio de 2007, el acusado Elisa, mayor de edad por cuanto nacido el 19 de diciembre de 1988 y sin antecedentes penales, con ánimo de deslucir bienes inmuebles de propiedad ajena, procedió a realizar diversas pintadas de gran tamaño junto con otro individuo que no ha sido identificado, en los portales nº 72 y 74 de la C/ de los Yébenes ocasionando un perjuicio estético cuya reposición a su estado original ha sido tasado en 1.044 euros, y en la galería comercial "Hernández Illanes, material eléctrico y aire acondicionado" sita en el nº 68 de la referida calle, ocasionando un deslucimiento cuya reposición a su estado original no ha sido tasado y que el representante legal, don Juan Ramón, reclama."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

"Que debo condenar y condeno a Elisa como autor penalmente responsable de una falta de deslucimiento de bienes inmuebles ya definida, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro días de localización permanente, así como al pago de las costas procesales correspondientes a un juicio de faltas.

En concepto de responsabilidad civil, Elisa, deberá indemnizar al representante legal del establecimiento "Hernández Illanes, material eléctrico y aire acondicionado" en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, previa su tasación pericial, por el valor del costa de reponer a su estado original los elementos afectados por las pintadas del día 15 de junio de 2007 y a la Comunidad de Propietarios de los portales 72 y 74 de la Calle Los Yébenes de Madrid en la cantidad de 1044 euros por el valor del coste de reponer a su estado original los elementos afectados por las pintadas del día 15 de junio de 2007. "

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Doña Rosa María Arroyo Robles en nombre y representación del condenado Elisa, el que fue admitido y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudiesen adherirse o impugnarlo. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso y solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 26 de junio de 2008, se formó el correspondiente Rollo de apelación y una vez deliberado quedó pendiente de resolución.

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Basa el apelante su recurso, en primer lugar, en la existencia de error en la valoración o apreciación de la prueba practicada al amparo de lo establecido en el artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Al respecto recordar que el Tribunal Constitucional ha venido a decir que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal Superior supraordenado ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iuditium (SSTC 124/83, 54/85, 21/93, 120/1994 o 157/1995 ), si bien se excluye toda posibilidad de una reformatio in peius, esto es, de una reforma de la situación jurídica creada en la primera instancia que no sea consecuencia de una pretensión frente a la cual aquel en cuyo perjuicio se produce tal reforma no tenga ocasión de defenderse, salvo, claro está, que el perjuicio resulte como consecuencia de la aplicación de normas de orden público cuya recta aplicación es siempre deber del Juez, con independencia de que sea o no pedida por las partes (SSTC 15/1987, 17/1989 y 47/1993). El supremo intérprete del texto constitucional tiene también declarado que nada se ha de oponer a una resolución que, a partir de una discrepante valoración de la prueba, llegue a una conclusión distinta a la alcanzada en primera instancia (STC 43/1997 ), pues tanto "por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma como por lo que se refiere a la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba" el Juez ad quem se halla "en idéntica situación que el Juez a quo" (STC 172/1997 ; y asimismo SSTC 102/1994, 120/1994 y 176/1995 ) y, en consecuencia "puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como...

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