SAP Madrid 349/2008, 9 de Julio de 2008

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
ECLIES:APM:2008:9787
Número de Recurso411/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución349/2008
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00349/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7006482 /2008

ROLLO: RECURSO DE APELACION 411 /2008

JUICIO VERBAL 1832 /2007

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de MADRID

Apelante/s: Pedro Enrique

Procurador: RAMÓN MARÍA QUEROL ARAGÓN

Apelado/s: Lázaro

Procurador: ANA Mª MARTIN ESPINOSA

SENTENCIA Nº349

Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.NICOLAS DIAZ MENDEZ

D.EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D.MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En Madrid a nueve de Julio del año dos mil ocho.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio verbal sobre tutela sumaria de la posesión, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de los de Madrid bajo el núm. 1832/2007 y en esta alzada con el núm. 411/2008 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, Don Pedro Enrique, representado por el Procurador Don Ramón María Querol Aragón y dirigido por el Letrado Don José Ramón Anuncibay Cejudo, y, como apelado, Don Lázaro, representado por la Procuradora Doña Ana María Martín Espinosa y dirigido por el Letrado Don Antonio Sánchez Buendía.

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 26 de Febrero de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Don Pedro Enrique, representado por el Procurador de los Tribunales Don Ramón María Querol Aragón y asistido del Letrado Don José Ramón Anuncibay Cejudo y de otra, como demandada, Don Lázaro, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones contenidas en el escrito de demanda, y todo ello con expresa condena en costas la parte demandante."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación procesal de Don Pedro Enrique se preparó e interpuso recurso de apelación, que fundamenta en que la demanda debió ser estimada dado que de la resultancia probatoria se extrae que el demandante cumple los tres requisitos que la propia sentencia indica como necesarios para que prospere la pretensión, cuales posesión del actor al momento en que se produjo el despojo, realización de éste por el demandado y ejercicio de la acción en el plazo de un año, señalando que el primero de ellos no ha sido discutido, para pasar a señalar que en la fecha de 28 de Septiembre de 2006 en la que se otorgó la escritura pública de compraventa a favor del demandado, el demandante tenía la posesión en concepto de dueño del inmueble, discutiéndose si esa posesión y en ese concepto continuó, y pasa a señalar que de la documental aportada por la parte demandante, ahora apelante, se demuestra que entre ambas partes se concertó un negocio jurídico fiduciario en el que el otorgamiento de la escritura pública no era más que un instrumento para crear frente a terceros una apariencia jurídica de titularidad a favor del demandado, para que éste pudiera obtener del Banco un crédito hipotecario del que se beneficiaría finalmente el demandante, que asumió la obligación de reembolso de las cuotas de amortización, intereses y gastos de dicho crédito del demandado, indicando que a través de ese pacto verbal de fiducia el demandado se obligaba a no ejercer los derechos que tendría como comprador y ello explica que el demandante continuara en la posesión del inmueble, hace referencia al carácter "iuris tantum" de la presunción contenida en el art. 1462 del Código Civil, explicando el pacto fiduciario los ingresos que el demandante hizo en la cuenta del demandado, en concepto de pago de hipoteca, desprendiendo de lo precedente que el demandante tenía la posesión al 30 de Julio de 2007, y no la mera tolerancia, resultando increíble que si el demandado hubiera querido comprar la casa renunciara a los derechos que le correspondían como comprador y permitiera que el demandante siguiera ocupándola en ella, para añadir que aún cuando fuera cierto que el demandante estuviera ocupando la vivienda por mera tolerancia del demandado, éste no estaría en modo alguno autorizado para echar por sí mismo al ocupante, si éste se opone a ello, sino que debería pedir la tutela judicial; asimismo señala que por presunción puede llegarse al convencimiento del acto de despojo, pues desde lo antes razonado es difícil creer que el demandante renunciara a su derecho de posesión a cambio de nada, abandonando voluntariamente la vivienda y precisamente en beneficio del demandado, a quien previamente, el 14 de Julio de 2007, había denunciado por amenazas e injurias y el mismo día, 30 de Julio de 2007, vuelve a denunciar, haciendo alegaciones para rebatir la sentencia recurrida en cuanto recoge que no hubo acto de despojo, para desde lo precedente y de señalar que la acción está interpuesta en el plazo de un año, suplicar la estimación del recurso con revocación de la sentencia a la que se contrae la estimación de la demanda.

TERCERO

Por interpuesto que se tuvo el mencionado recurso, se acordó dar traslado del mismo a la parte en la instancia demandada, la que presentó escrito de oposición, para en base a las alegaciones que realiza solicitar su desestimación con confirmación de la sentencia a la que se contrae.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia mediante oficio de fecha 5 de Mayo de 2008, con fecha registro de entr5ada del día 19 siguiente, por repartido que fue a esta Sección el conocimiento del recurso, se formó el oportuno rollo, se designó Ponente conforme al turno previamente establecido y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación y votación, la que tuvo lugar el pasado día siete.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIM...

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