STSJ Comunidad de Madrid 1314/2008, 9 de Julio de 2008
Ponente | INES MARIA HUERTA GARICANO |
ECLI | ES:TSJM:2008:12537 |
Número de Recurso | 287/2007 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1314/2008 |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01314/2008
SENTENCIA Nº 1314
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a nueve de julio de dos mil ocho.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo especial de Protección de Derechos Fundamentales nº 287/07, interpuesto -en escrito presentado el día 11 de abril de 2007- por el Procurador D. Aníbal Bordillo Huidobro, actuando en nombre y representación de la UNION SINDICAL OBRERO (U.S.O.), contra la desestimación presunta -ampliado a la Resolución del Ilmo. Sr. Secretario General Técnico de 29 de marzo que declaró inadmisible el recurso por inexistencia de acto administrativo- del recurso de alzada deducido frente al Acuerdo Administración-Sindicatos sobre aspectos relacionados con la Oferta de Empleo adoptado el 2 de febrero de 2007 en el seno de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado.
Han sido partes demandadas la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, habiéndose personado como codemandada la Procuradora Dña. Paloma Vallés Tormo, en representación de la Federación de Servicios Públicos de la UGT (FSP-UGT).
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase las Resoluciones impugnadas y se declare su derecho a formar parte de la Mesa General de Negociación.
El Abogado del Estado formuló alegaciones en las que interesaba, en primer término, la inadmisibilidad del recurso por inexistencia del Acuerdo recurrido, o, subsidiariamente, su desestimación.
El Ministerio Fiscal, en igual trámite, solicitó también la desestimación del recurso.
La codemandada no evacuó el traslado conferido al efecto.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 2 de julio de 2008, teniendo lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
El objeto del presente recurso se concreta en determinar si, de existir la convocatoria de la Mesa General de Negociación de la AGE (DA Sexta.2 de la Ley 9/87 ) de 2 de febrero de 2007 y de adoptarse en ella algún Acuerdo, la no convocatoria al Sindicato accionante supuso la conculcación de su derecho a la igualdad y a la libertad sindical (art. 28 CE ), únicos particulares que cabe analizar en este recurso especial. El actor entiende que al haber llevado la negociación sobre la oferta de Empleo Público a la referida Mesa se ha vaciado de contenido la Mesa General de Negociación de la AE del art. 31 de la Ley 9/87 a la que le corresponde la negociación de las materias detalladas en el art. 32 de dicha Ley, entre las que se encuentra la Oferta de Empleo Público.
Del expediente administrativo y de la documental aportada quedan acreditados los siguientes datos de interés para la resolución de este pleito:
El 1 de febrero de 2007 se reunió la Mesa de Retribuciones y Empleo, en la que participó el aquí recurrente, en la que se informó sobre el Proyecto de la Oferta de Empleo Público.
El 2 de febrero se convocó Mesa General de Negociación de la AGE prevista en la adicional Sexta de la Ley 9/87, cuyo objeto es la negociación de las materias y...
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