STSJ Comunidad de Madrid 1314/2008, 9 de Julio de 2008

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2008:12537
Número de Recurso287/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1314/2008
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01314/2008

SENTENCIA Nº 1314

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a nueve de julio de dos mil ocho.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo especial de Protección de Derechos Fundamentales nº 287/07, interpuesto -en escrito presentado el día 11 de abril de 2007- por el Procurador D. Aníbal Bordillo Huidobro, actuando en nombre y representación de la UNION SINDICAL OBRERO (U.S.O.), contra la desestimación presunta -ampliado a la Resolución del Ilmo. Sr. Secretario General Técnico de 29 de marzo que declaró inadmisible el recurso por inexistencia de acto administrativo- del recurso de alzada deducido frente al Acuerdo Administración-Sindicatos sobre aspectos relacionados con la Oferta de Empleo adoptado el 2 de febrero de 2007 en el seno de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado.

Han sido partes demandadas la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, habiéndose personado como codemandada la Procuradora Dña. Paloma Vallés Tormo, en representación de la Federación de Servicios Públicos de la UGT (FSP-UGT).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase las Resoluciones impugnadas y se declare su derecho a formar parte de la Mesa General de Negociación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado formuló alegaciones en las que interesaba, en primer término, la inadmisibilidad del recurso por inexistencia del Acuerdo recurrido, o, subsidiariamente, su desestimación.

El Ministerio Fiscal, en igual trámite, solicitó también la desestimación del recurso.

La codemandada no evacuó el traslado conferido al efecto.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 2 de julio de 2008, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se concreta en determinar si, de existir la convocatoria de la Mesa General de Negociación de la AGE (DA Sexta.2 de la Ley 9/87 ) de 2 de febrero de 2007 y de adoptarse en ella algún Acuerdo, la no convocatoria al Sindicato accionante supuso la conculcación de su derecho a la igualdad y a la libertad sindical (art. 28 CE ), únicos particulares que cabe analizar en este recurso especial. El actor entiende que al haber llevado la negociación sobre la oferta de Empleo Público a la referida Mesa se ha vaciado de contenido la Mesa General de Negociación de la AE del art. 31 de la Ley 9/87 a la que le corresponde la negociación de las materias detalladas en el art. 32 de dicha Ley, entre las que se encuentra la Oferta de Empleo Público.

Del expediente administrativo y de la documental aportada quedan acreditados los siguientes datos de interés para la resolución de este pleito:

El 1 de febrero de 2007 se reunió la Mesa de Retribuciones y Empleo, en la que participó el aquí recurrente, en la que se informó sobre el Proyecto de la Oferta de Empleo Público.

El 2 de febrero se convocó Mesa General de Negociación de la AGE prevista en la adicional Sexta de la Ley 9/87, cuyo objeto es la negociación de las materias y...

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