STSJ Comunidad de Madrid 417/2008, 25 de Junio de 2008
Ponente | MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON |
ECLI | ES:TSJM:2008:11833 |
Número de Recurso | 2772/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 417/2008 |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0002772/2008
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00417/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2008 0028026, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002772/2008-P
Materia: CONTRATOS DE TRABAJO
Recurrente/s: RENFE OPERADORA
Recurrido/s: SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS FEROVIALES SEMAF
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 38 de MADRID de DEMANDA 0000786 /2007
Sentencia número: 417/2008-P
288208
Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
PRESIDENTA
Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
Ilmo. Sr. DON RODRIGO MARTÍN JIMÉNEZ
__________________________________________________
En Madrid, a veinticinco de junio de dos mil ocho, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A:
En el recurso de suplicación número 2772/08 interpuesto por RENFE OPERADORA, frente a la sentencia número 2/08 dictada por el Juzgado de lo Social número Treinta y ocho de los de Madrid, el día 11 de enero de 2008, en los autos número 786/07, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.
Según consta en autos, se presentó demanda por el SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS, por reclamación de cantidad, contra RENFE-OPERADORA y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:
Estimando la demanda formulada por SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS contra RENFE- OPERADORA debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a los trabajadores las siguientes cantidades 2.752,69 euros para D. Carlos Jesús, 1945,31 euros para D. Luis Alberto y 1.256,88 euro para D. Juan Ramón.
En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:
PRIMERO.- D. Carlos Jesús, D. Luis Alberto y D. Juan Ramón vienen prestando servicios para la empresa demandada, con la antigüedad que indican en el hecho primero de su demanda que se da por reproducida a dichos efectos, con la categoría profesional de mando intermedio maquinista jefe de tren y percibiendo un salario mensual fijo según convenio (documental).
Además de dicha remuneración perciben una retribución variable conforme al acuerdo de 30-9-03 que establece que la determinación de los objetivos que tendrán carácter colectivo se establecerá con arreglo a los siguientes parámetros.
-60% del total del componente salarial variable ligado al cumplimiento del presupuesto de ingresos de tráfico de la UN de Alta Velocidad RENFE y del producto Euromed en la UN de Grandes Líneas.
-20% del total del componente salarial variable ligado al cumplimiento de los objetivos de calidad y puntualidad fijados para el negocio. La distribución porcentual en cada criterio se negociará en cada negocio.
-20% del total del componente salarial variable ligado al cumplimiento del presupuesto de producción fijado para el negocio, acordándose en cada UN el parámetro de medida entre los diferentes presupuestos. (documental).
SEGUNDO.- Los trabajadores han permanecido en IT durante los siguientes periodos: desde el 6-3-06 al 5-06-06 (D. Carlos Jesús ), del 15-07-06 al 18-08-06 y del 12-10-06 al 20-11-06 (D Luis Alberto ) y desde el 15-11-06 al 26-12-06 (D Juan Ramón ).
TERCERO.- En fecha 26-3-07 la empresa demandada remite a los trabajadores comunicación en la que les reconoce valorar el grado de cumplimiento de objetivos en un 83,77%, 92,05% y 99,11% respectivamente.
Dichos porcentajes corresponden a disminuir el objetivo colectivo alcanzado del 112% los días en que los trabajadores han permanecido en IT (incontrovertido).
La parte actora reclama en concepto de dichas diferencias la cantidad de 2752,69 euros para D. Carlos Jesús, 1945,31 euros para D. Luis Alberto y 1256,88 euros para D. Juan Ramón.
CUARTO.- Se ha celebrado acto de conciliación sin avenencia.
Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por la demandada, con intervención del Letrado DON JOSÉ LUIS PEÑÍN PEÑÍN, habiendo sido impugnado de contrario por el Letrado DON MANUEL PRIETO ROMERO, en representación del demandante. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Con amparo en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la recurrente que se añada al hecho probado primero el siguiente párrafo:
En desarrollo de lo dispuesto en el segundo párrafo de la cláusula 30 del XIV convenio colectivo, a partir de 1 de julio de 2003, se establece el valor del componente variable del maquinista jefe de tren en 9.142,36 € anuales.
Para lo que se basa en el documento 66 de su ramo de prueba coincidente con el 46 del actor, en los que efectivamente consta tal párrafo que,...
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