SAP Madrid 327/2008, 17 de Junio de 2008

PonenteMARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ
ECLIES:APM:2008:9738
Número de Recurso332/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución327/2008
Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00327/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 332 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 42 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 34 de MADRID

PONENTE: ILMA. SRA. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

APELANTE: C.P. PLAZA DIRECCION000, NUM000 DE MADRID

PROCURADOR: IGNACIO RODRIGUEZ DIEZ

APELADO: Inmaculada, Catalina, María Teresa ;

Penélope, Luis Carlos

PROCURADOR: CARMELO OLMOS GOMEZ; ANA LAZARO GOGORZA

En MADRID, a diecisiete de junio de dos mil ocho.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre acción declarativa de dominio, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante C.P. DE LA PLAZA DIRECCION000, Nº NUM000 DE MADRID representada por el Procurador Sr. Rodríguez Díez y de otra, como apeladas demandadas Dª. Catalina, Dª Inmaculada y Dª María Teresa representadas por el Procurador Sr. Olmos Gómez, y como apelados demandados Dª Penélope y D. Luis Carlos representados por la Procuradora Sra. Lázaro Gogorza, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid, en fecha 25 de julio de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la excepción de falta de legitimación activa formulada y, asimismo, DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Carlos Riopérez Losada, en nombre y representación de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA PLAZA DIRECCION000 Nº NUM000, DE MADRID, contra Dª María Teresa, Dª Inmaculada, Dª Catalina, representadas por el Procurador D. Carmelo Olmos Gómez, y contra Dª Penélope y D. Luis Carlos, representados por la Procuradora Dª Ana Lázaro Gogorza, y, en consecuencia, ABSUELVO a los demandados de todos los pedimentos contenidos en la demanda.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas en la presente instancia a la parte actora.".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de junio de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.

SEGUNDO

Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar la infracción de las normas en que incurre la Sentencia de instancia, al haberse dictado con vulneración de lo dispuesto en el artículo 218 de la LEC, al incurrir en vicio de incongruencia, puesto que no se hace valoración ni apreciación de ninguna de las pruebas aportadas por esta parte actora. Y considerar, que de los documentos aportados por esta parte, se acredita que la Comunidad actora figura como empresario de fincas urbanas, continuando en dicho concepto a día de hoy. Se habría acreditado también que esta parte ha estado atendiendo a los gastos que generaba el piso quinto exterior centro (piso portería), así como que la demandada, Sra. Penélope, es propietaria del piso quinto interior izquierda del mismo inmueble. Igualmente se habría acreditado con la certificación catastral, la publicidad que esta parte ostenta en concepto de dueño, por la posesión civil...

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