SAP Madrid 327/2008, 17 de Junio de 2008
Ponente | MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ |
ECLI | ES:APM:2008:9738 |
Número de Recurso | 332/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 327/2008 |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00327/2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 332 /2008
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 42 /2005
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 34 de MADRID
PONENTE: ILMA. SRA. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
APELANTE: C.P. PLAZA DIRECCION000, NUM000 DE MADRID
PROCURADOR: IGNACIO RODRIGUEZ DIEZ
APELADO: Inmaculada, Catalina, María Teresa ;
Penélope, Luis Carlos
PROCURADOR: CARMELO OLMOS GOMEZ; ANA LAZARO GOGORZA
En MADRID, a diecisiete de junio de dos mil ocho.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre acción declarativa de dominio, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante C.P. DE LA PLAZA DIRECCION000, Nº NUM000 DE MADRID representada por el Procurador Sr. Rodríguez Díez y de otra, como apeladas demandadas Dª. Catalina, Dª Inmaculada y Dª María Teresa representadas por el Procurador Sr. Olmos Gómez, y como apelados demandados Dª Penélope y D. Luis Carlos representados por la Procuradora Sra. Lázaro Gogorza, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid, en fecha 25 de julio de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la excepción de falta de legitimación activa formulada y, asimismo, DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Carlos Riopérez Losada, en nombre y representación de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA PLAZA DIRECCION000 Nº NUM000, DE MADRID, contra Dª María Teresa, Dª Inmaculada, Dª Catalina, representadas por el Procurador D. Carmelo Olmos Gómez, y contra Dª Penélope y D. Luis Carlos, representados por la Procuradora Dª Ana Lázaro Gogorza, y, en consecuencia, ABSUELVO a los demandados de todos los pedimentos contenidos en la demanda.
Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas en la presente instancia a la parte actora.".
Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de junio de 2008.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.
Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar la infracción de las normas en que incurre la Sentencia de instancia, al haberse dictado con vulneración de lo dispuesto en el artículo 218 de la LEC, al incurrir en vicio de incongruencia, puesto que no se hace valoración ni apreciación de ninguna de las pruebas aportadas por esta parte actora. Y considerar, que de los documentos aportados por esta parte, se acredita que la Comunidad actora figura como empresario de fincas urbanas, continuando en dicho concepto a día de hoy. Se habría acreditado también que esta parte ha estado atendiendo a los gastos que generaba el piso quinto exterior centro (piso portería), así como que la demandada, Sra. Penélope, es propietaria del piso quinto interior izquierda del mismo inmueble. Igualmente se habría acreditado con la certificación catastral, la publicidad que esta parte ostenta en concepto de dueño, por la posesión civil...
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