STSJ Comunidad de Madrid 1315/2008, 9 de Julio de 2008

PonenteRICARDO SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2008:12462
Número de Recurso831/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1315/2008
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01315/2008

SENTENCIA Nº 1315

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Presidenta

Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.

Magistrados

Ilmos. Sres.:

D. Miguel Ángel Vegas Valiente

D. Ricardo Sánchez Sánchez

--------------------------------------------

En la Villa de Madrid a nueve de julio de dos mil ocho.

VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 831/2005 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. María del Carmen Hijosa Martínez, en nombre y representación de D. Jose Augusto y Dª. Mercedes, contra la resolución de 31 de mayo de 2005, del Secretario General de Transportes, del Ministerio de Fomento, que desestimó el recurso de alzada presentado contra la resolución de la Comisión de Gestión del Plan de Aislamiento Acústico de la Ampliación del Aeropuerto de Madrid-Barajas de fecha 15 de diciembre de 2004, por la que se reconoce el derecho a percibir una financiación de 90.703,71 € con cargo a fondos de AENA, así como de las licencias municipales que correspondan y el visado del proyecto por Colegio profesional competente (expte. E 409/RA-15).

Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estad y la entidad AENA, representada por la Procuradora Dª. Lucía Agulla Lanza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso administrativo y seguidos los trámites pertinentes, la parte actora presentó escrito de demanda en el que tras hacer las alegaciones que estimaba pertinentes terminaba suplicando que en su día se dictase sentencia por la que:

  1. Se declare nula dicha resolución y, en su consecuencia, la anule, revoque y deje sin efecto.

  2. En su lugar, declare que la vivienda sita en la parcela de terreno al Km. 16,500 de la carretera Nacional II, al sitio denominado " DIRECCION000 ", en San Fernando de Henares (Madrid), con una superficie registral de 744 metros cuadrados, inscrita en el Registro de la Propiedad de Alcalá de Henares, al libro NUM000 de San Fernando de Henares, folio NUM001, Tomo NUM002 del archivo, finca n° NUM003, propiedad de los demandantes, se encuentra soportando tales niveles de ruido que hacen que aquéllos sean acreedores y tengan derecho al percibo de las medidas compensatorias previstas en la Resolución de 30 de noviembre de 2001, de la Secretaría General de Medio ambiente, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de ampliación del sistema aeroportuario de Madrid, puesto que además no es técnica ni legalmente factible la instalación de un sistema de insonorización como pretende la Administración, a causa de que la citada vivienda se encuentra fuera de ordenación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado y la Procuradora Sra. Agulla Lanza, contestaron a la demanda suplicando se dictase sentencia desestimando el presente recurso.

TERCERO

Habiendo recibimiento a prueba se acordó lo pertinente para la práctica de la declarada pertinente y, terminado el periodo probatorio hicieron sus conclusiones las partes. Posteriormente, habiéndose recibido prueba se concedió un plazo de cinco días a las partes para que pudieran hacer alegaciones complementarias, lo que efectuaron, quedando más tarde las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para deliberación, votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 8 de julio de 2008, en la que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son de destacar los siguientes antecedentes que resultan de la prueba practicada:

1) Por resolución de la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, de fecha 10 de abril de 1996 (B.O.E. 12 de abril), se aprobó la declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de Ampliación del Aeropuerto de Madrid-Barajas, creándose en su apartado 2.3 la Comisión de Gestión del Plan de Aislamiento Acústico. Se determina en el párrafo 8° que "La Comisión de Gestión del Plan, excepcionalmente, podrá aprobar, a solicitud expresa de los afectados, debidamente informada y justificada por los Ayuntamientos, medidas compensatorias consistentes en la provisión de un nuevo domicilio en otra zona del mismo municipio, en condiciones equivalentes, a unidades familiares cuya vivienda esté sometida a niveles equivalentes de ruido producido por aeronaves, hoy y previsiblemente también en los escenarios de los años 2000 y 2010, superiores de Leq (7-23) 80 dB(A) y/o Leq (23-7) 70 dB(A), y resulte técnicamente inviable su aislamiento acústico eficaz".

2) El Estatuto de la Comisión de Gestión, aprobado por unanimidad durante la quinta sesión de la Comisión de Gestión el 24 de febrero de 1997, y refrendado mediante resolución de la Dirección General de Aviación Civil de 9 de septiembre del 1997, en su art. 20.3, establece: que "excepcionalmente, la Comisión de Gestión podrá aprobar, a solicitud expresa de los afectados, debidamente informada y justificada por los Ayuntamientos y la Comisión Técnica, medidas compensatorias consistentes en la provisión de un nuevo domicilio o su valor equivalente, en condiciones de similitud, a unidades familiares cuya vivienda esté sometida a niveles de ruido producido por aeronaves, hoy y previsiblemente en los escenarios de los años 2000 y 2010 superiores a Leq (7-23) 80 dB(A) y/o Leq (23-7) 70 dB(A), y resulte técnicamente inviable su aislamiento acústico eficaz". En dicha resolución, se da por cumplimentado el trámite de regulación a realizar por la citada Dirección General del régimen de funcionamiento de la Comisión de Gestión del Plan de Aislamiento Acústico de la Ampliación del Aeropuerto de Madrid-Barajas.

3) Por resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 4 de noviembre de 1998, se aprobó el Plan de Aislamiento Acústico de la Ampliación del Aeropuerto de Madrid-Barajas, creándose por Orden del Ministerio de la Presidencia de fecha 21 de enero de 1999 (B.O.E. 27-1-1999), la Comisión Interministerial de Vigilancia del Ruido, y la Comisión Interministerial de Gestión del Plan de Aislamiento Acústico. Esta última por Orden del Ministerio de Fomento de 14 de abril de 1999, quedó constituida con la denominación de Comisión Ministerial de Gestión del Plan de Aislamiento Acústico.

4) Con fecha 16 de noviembre de 1998, la parte actora solicita se le otorgue el reconocimiento del derecho de inclusión en el Plan de Aislamiento Acústico al amparo de la resolución de 10 de abril de 1996, de la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de Ampliación del Aeropuerto de Madrid-Barajas, para poder llevar a buen fin las medidas de aislamiento acústico e insonorización del inmueble situado en CN-II, Km. 16,5.- San Femando de Henares (Madrid).

5) El 30 de marzo de 1999, en virtud de resolución dictada por La Comisión, la vivienda de los recurrentes, fue incluida en el Plan de Aislamiento Acústico de la ampliación del Aeropuerto de Madrid-Barajas, adjudicándose el n° 15 al expediente instado por los propietarios. En la referida resolución se hizo constar expresamente lo siguiente: "En consecuencia, técnicos debidamente acreditados, y con su consentimiento, efectuarán, en esa edificación, las mediciones precisas para determinar el aislamiento acústico actual, y con ello, el aislamiento acústico suplementario para cumplir con lo establecido en las citadas Resoluciones."

6) Con fecha 28 de junio de 1999, la Comisión Interministerial de Vigilancia del Ruido acuerda aprobar las zonas de afección para el escenario actual, escenario del año 2000 y escenario del año de saturación, de conformidad a lo previsto en la resolución de 4 de noviembre de 1998, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, remitiendo a la Comisión Ministerial de Gestión del Plan de Aislamiento Acústico, creada por Orden Ministerial de 21 de enero de 1999, las zonas de afección aprobadas con el fin de elaborar el nuevo censo de edificaciones a incluir en el Plan de Aislamiento Acústico a efecto de la financiación de las medidas de aislamiento.

7) Con fecha 18 de diciembre de 2001, los recurrentes presentaron un proyecto de aislamiento acústico de su vivienda. Sin perjuicio de ello, con fecha 29 de noviembre de 2002, los demandantes solicitaron la aplicación de las medidas compensatorias previstas en la Resolución de 30 de noviembre de 2001, de la Secretaría General de Medio ambiente, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de ampliación del sistema aeroportuario de Madrid, publicada en el BOE de 13 de diciembre de 2001, para las viviendas que, muy próximas a las nuevas pistas, se hallaran sometidas a niveles equivalentes de ruido en los distintos escenarios de los años 2000 y 2010, superiores a Leq (7-23) 80 dB y/o Leq (23-7) 70 dB(A), cuyo aislamiento acústico resultara técnicamente inviable, y que se dejara sin efecto la solución que estaba en curso, de aislamiento acústico de la vivienda.

8) En fecha 18 de diciembre de 2002, en la Comisión Técnica dependiente de la de Gestión, se presentó a estudio la propuesta de financiación de las obras de aislamiento acústico relativas al expediente, junto a la solicitud presentada por el interesado a la que se ha hecho referencia, posponiéndose el análisis del...

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