SAP Madrid 474/2008, 19 de Junio de 2008
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 474/2008 |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 12 (civil) |
Fecha | 19 Junio 2008 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00474/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 12ª
Rollo: RECURSO DE APELACION Nº214/07
PROCEDENCIA: JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 6 DE MOSTOLES
JUICIO ORDINARIO 138/06
DEMANDANTE/ APELANTE: DÑA. Frida
PROCURADOR/A: D. JORGE LAGUNA ALONSO
DEMANDADO/APELANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 c/ DIRECCION001 Nº- NUM001 D
BOMONTE
PROCURADOR/A: DÑA. ISABEL TORRES COELLO
PONENTE: ILMA. SRA. DOÑA Mª JESÚS ALÍA RAMOS
SENTENCIA Nº 474
Ilmos. Sres. Magistrados:
Mª JESÚS ALÍA RAMOS
FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
MARGARITA OREJAS VALDES
En MADRID, a diecinueve de junio de dos mil ocho.
La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 138 /2006 del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 6 de MOSTOLES seguido entre partes, de una como demandante-apelante Frida, representada por el Procurador D. JORGE LAGUNA ALONSO, y de otra, como demandado-apelante CDAD. DE PROP. DIRECCION000 NUM000 -C/ DIRECCION001 NUM. NUM001 representado por la Procuradora DÑA. ISABEL TORRES COELLO, sobre RECLAMACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 6 de MOSTOLES, por el mismo se dictó sentencia con fecha 20 /11/06, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Frida, representada por la Procuradora Sra. Poveda Guerra, contra la C. de P. DIRECCION000 NUM000, representada por la Procuradora Sra. Fernández Gómez, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 3.367,90 euros, más el interés legal determinado en el fundamento jurídico sexto de esta resolución, sin hacer condena en costas.
Llévese el original el Libro de Sentencias y líbrese testimonio de la misma para que conste en Autos".
Notificada dicha resolución a las partes, por Frida se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que IMPUGNO. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 11/06/08, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. DÑA. Mª JESÚS ALÍA RAMOS.
La representación procesal de doña Frida formula demanda contra la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION001 nº NUM001 de Boadilla del Monte (Madrid) en reclamación de 7.280'47 euros, más intereses desde el 29 septiembre 2005 -fecha requerimiento por Colegio Administradores Fincas de Madrid a la demandada- en concepto de perjuicios por los honorarios profesionales dejados de percibir como consecuencia de su cese como Administradora de dicha Comunidad - en Junta General Extraordinaria de 27 de julio de 2005- hasta la finalización de la prórroga de la anualidad, a saber, desde septiembre de 2005 al 15 de julio de 2006, habiendo cobrado el mes de agosto de 2005.
La Comunidad de Propietarios se opone a dicha pretensión alegando diferentes incumplimientos por la actora como administradora que fue de la Comunidad de Propietarios que justifican su rescisión, y formula reconvención por la cantidad de 700'38 euros correspondientes al cobro de honorarios del mes de agosto de 2005 realizado por la reconvenida ya cesada.
La sentencia de instancia, tras analizar las diferentes causas de incumplimiento imputadas por la Comunidad de Propietarios a la Sra. Frida y estimar como única falta de actuación la relativa a la facturación por Telefónica, modera la indemnización solicitada a la cantidad de 3.367'90 € más el interés legal del 4% desde el 17 febrero 2005, fecha del emplazamiento, hasta la sentencia, y desde ésta con el incremento de dos puntos.
Frente a dicha resolución se alzan partes litigantes. La actora funda su recurso en los siguientes motivos: 1) Error en la valoración de la prueba en relación con las líneas telefónicas, pues debiéndose de haber contratado cuando se constituyó la Comunidad de Propietarios, no siendo entonces la recurrente administradora, no pudo advertir el cobro de una terminal inexistente; 2) Infracción d e los artículos 1.101, 1.103 y 1.106 CCivil en relación con la minoración realizada por el juzgador de instancia de la cantidad de 92 € devueltos por Telefónica a la Comunidad, de la indemnización del mes de agosto de 2005 y de la indemnización pedida a la mitad; y 3) Infracció n del artículo 1.100 CCivil en cuanto a los intereses, pues hubo reclamación extrajudicial por el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid el 29 septiembr e 2005.
La Comunidad demandada alega en su recurso como motivo de impugnación la infracción d e los artículos 13 y 20 LP H y artículos 1.101, 1.124, 1.718 y 1.719 CCivil, y jurisprudencia que los interpreta, por entender acreditados los distintos incumplimientos imputados a la actora en el desarrollo de sus funciones como administradora de la Comunidad justificativos de la rescisión unilateral, no siendo procedente establecer indemnización alguna a su favor y procediendo el reembolso a la apelante de la mensualidad del mes de agosto de 2005 -700'38 €- cobrada indebidamente por la actora pese a haber sido cesada en julio.
Aunque la...
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