STSJ Comunidad de Madrid 931/2008, 26 de Junio de 2008
Ponente | ANGELES HUET DE SANDE |
ECLI | ES:TSJM:2008:11738 |
Número de Recurso | 445/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 931/2008 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 00931/2008
SENTENCIA No 931
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
D. José Luis Quesada Varea
Dª. Berta Santillán Pedrosa
Dª. Margarita Pazos Pita
En la Villa de Madrid a veintiséis de junio de 2008.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el
presente recurso contencioso administrativo nº 445/06, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Juan Torrecilla
Jiménez, en nombre y representación del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, contra la resolución dictada por
el Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de fecha 21 de abril de 2006, por la que se
desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de fecha
24 de enero de 2006; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por los Servicios Jurídicos de la
Comunidad de Madrid. Ha intervenido como codemandado don Alvaro, procesalmente representado por la
Procuradora de los Tribunales doña Olga Rodríguez Herranz.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.
La representación procesal de la Comunidad de Madrid contesta a la demanda, suplicando se dicte sentencia confirmatoria de la resolución impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.
La representación procesal del codemandado don Alvaro solicita, "en calidad de coadyuvante del recurrente", la anulación de la resolución impugnada por el Colegio actor.
Habiéndose recibido el presente proceso a prueba y presentado por ambas partes escrito de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
En este estado se señala para votación y fallo el día 22 de mayo de 2008, teniendo lugar así.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet Sande.
El presente recurso contencioso administrativo se interpone por Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos contra la resolución dictada por el Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de fecha 21 de abril de 2006, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de fecha 24 de enero de 2006, por las que se inadmite la inscripción en el Registro Industrial de la Comunidad de Madrid del proyecto de instalación de un taller de pintura al horno para piezas metálicas cuyo autor es don Alvaro, en su calidad de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, por considerarse "que no entra dentro de las competencias propias de un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos el proyectar y dirigir este tipo de instalaciones".
Se manifiesta a este respecto en la resolución de la alzada que "... no es competente (don Alvaro, en cu calidad de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos) para redactar y dirigir un proyecto de instalación industrial, para implantación de una industria de pintado de piezas mecánicas, competencia que... tienen los Ingenieros Industriales...".
Frente a esta resolución interpone el presente recurso jurisdiccional el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos por entender que los Ingenieros de Caminos tienen plena capacitación para dirigir el proyecto citado, de conformidad con las normas que regulan las enseñanzas para la obtención del título. También se alega la falta de motivación de la resolución impugnada y la vulneración del principio de igualdad porque la Dirección General de Industria, Energía y Minas ha aprobado proyectos similares dirigidos por Ingenieros de Caminos. Por último, entiende el Colegio recurrente que la resolución impugnada se ha dictado con ausencia del trámite de audiencia del interesado porque no se ha dado traslado del informe técnico sobre el que se sustenta la denegación de la autorización del proyecto. Por todo ello, solicita la anulación de las resoluciones impugnadas y que se reconozca la competencia de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos para la realización del proyecto en cuestión.
La representación procesal de la Comunidad de Madrid abunda en cuanto se argumenta en las resoluciones impugnadas obre la falta de competencia de tales profesionales para la realización del proyecto discutido porque éste se refiere a las características y especificaciones técnicas de carácter industrial para la construcción y funcionamiento de una fábrica dedicada a la aplicación de pinturas sobre piezas metálicas, materia para la que resultan competentes los Ingenieros Industriales. Y por último, entiende que la resolución recurrida está suficientemente motivada. Por todo ello, solicita la desestimación de la demanda por ser conformes a Derecho las resoluciones que en ella se impugnan.
En cuanto al Sr. Alvaro, cuya personación ha sido admitida en calidad de codemandado, solicita, no obstante, la anulación de las resoluciones impugnadas con argumentos...
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