SAP Madrid 175/2008, 3 de Julio de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución175/2008
Fecha03 Julio 2008

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00175/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 396/2007

Materia: Concursal - quiebra- retroacción

Órgano judicial de origen: Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcalá de Henares

Autos de origen: proceso nº 398/2006

SENTENCIA NÚM. 175

En Madrid, a 3 de julio de 2008.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Enrique García García, D. Alberto Arribas Hernández y D. Pedro Mª Gómez Sánchez, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 396/2007, los autos del procedimiento nº 398/2006, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcalá de Henares, el cual fue promovido por la Sindicatura de la quiebra de CONSTRUCCIONES LOREN SA contra CONSTRUCCIONES SERROVER S.L., D. Cristobal y CONSTRUCCIONES LOREN SA, siendo objeto del mismo acciones de retroacción en un proceso de quiebra

Han actuado en representación y defensa de las partes, el Procurador D. Juan Manuel Cortina Fitera por CONSTRUCCIONES SERROVER S.L. asistido de letrado y la Procuradora Dª Mª Irene Arnés Bueno por la Sindicatura de la quiebra de CONSTRUCCIONES LOREN SA y asistida de letrado.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 19 de junio de 2006 por la representación de la Sindicatura de la quiebra de CONSTRUCCIONES LOREN SA contra CONSTRUCCIONES SERROVER S.L., D. Cristobal y CONSTRUCCIONES LOREN SA, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente: " Que teniendo por presentado este escrito, documentos y copia de todo ello, me tenga por personado y parte en la representación que acredito de la SINDICATURA DE LA QUIEBRA NECESARIA DE CONSTRUCCIONES LOREN, S.A. mandando se entiendan conmigo las sucesivas diligencias; tener por interpuesta demanda incidental contra CONSTRUCCIONES SERROVER, S.L, con domicilio a efectos de notificaciones en Guadalajar, C/ Concordia, 5, domicilio laboral de su Administrador DON Blas en la sociedad CONSTRUCCIONES LUFAMA, S.L; DON Cristobal, con domicilio en la calle DIRECCION000, NUM000 Alcalá de Henares (Madrid); y contra CONSTRUCCIONES LOREN, S.A. sin domicilio conocido; y en su consecuencia dar traslado de la misma a los demandados para que, de convenirlas a su derecho, se personen en forma y la contesten y, previos los trámites legales pertinentes, dictar en su día sentencia por la que:

Primero

Se declare la nulidad de la escritura de compraventa respecto de las fincas inscriptas en el Registro de la Propiedad número 3 (antiguo Registro número 1) de Alcalá de Henares (Madrid) con los números NUM001, Tomo NUM002, Libro NUM003, folio NUM004 y número NUM005 sección NUM007, Tomo NUM002, Libro NUM003, folio NUM006, otorgado el día 26 de febrero de 1996 ante el Notario de Madrid D. Pascual Gomis Vidal por Don Antonio Lorenzo Jiménenz en su condición de Administrador Único de CONSTRUCCIONES LOREN, S.A. y por Doña María Luisa en representación de la codemandada CONSTRUCCIONES SERROVER, S.L;

Segundo

Se declaren nulas las inscripciones 3ª causadas por dichas escrituras en el Registro de la Propiedad número 3 (antiguo 1) de Alcalá de Henares (Madrid) de compraventa a favor de CONSTRUCCIONES SERROVER, S.L, ordenando la cancelación de las mismas en cada una de las respectivas fincas núm. NUM001 y NUM005.

Tercero

Se declare la nulidad de las escrituras de compraventa de las fincas inscriptas en el Registro de la Propiedad número 3 (antiguo Registro número 1) de Alcalá de Henares (Madrid) con los números NUM001, Tomo NUM002, Libro NUM003, folio NUM004 y número NUM005 sección NUM007, Tomo NUM002, Libro NUM003, folio NUM006, otorgadas los días 16 y 21 de enero de 1996 ante el Notario de Madrid, Don Carlos Pérez Baudín, por Don Blas, en su condición de Administrador Único de la entidad CONSTRUCCIONES SERROVER, S.L y por DON Cristobal, como parte compradora;

Cuarto

Se declaren nulas las inscripciones 4ª causadas por dichas escrituras en el Registro de la Propiedad número 3 (antiguo Registro número 1) de Alcalá de Henares (Madrid), respecto de las fincas número NUM001, Tomo NUM002, Libro NUM003, folio NUM004 y número NUM005 sección 1, Tomo NUM002, Libro NUM003, folio NUM006, de compraventa entre CONSTRUCCIONES SERROVER, S.L, como vendedora, y DON Cristobal, como parte compradora, ordenando la cancelación de las mismas.

Quinto

Se ordene la reintegración a la masa de la quiebra de las fincas inscritas en el Registro de la Propiedad número 3 (antiguo Registro número 1) de Alcalá de Henares (Madrid) con los números NUM001, Tomo NUM002, Libro NUM003, folio NUM004 y número NUM005 sección 1, Tomo NUM002, Libro NUM003, folio NUM006, en el estado en que se hallaban al tiempo de salir del activo de la quebrada (26 de febrero de 1996), con actualización de su valor al momento de ejecutarse la sentencia, dentro del plazo de tres meses, sin perjuicio de que se amplie o reduzca dicho plazo en la medida que el Juez, en ejecución de sentencia, lo estime conveniente, adquiriéndolos, en su caso, de las personas que sobre ellos tengan poder de disposición.

Sexto

Subsidiariamente, y para el caso que los demandados no cumplan con lo suplicado en el punto anterior, se les condene a pagar indemnización de daños y perjuicios a la masa pasiva de la quiebra de CONSTRUCCIONES LOREN, S.A., ascendente al valor total de los inmuebles transmitidos, según el estado que el mismo tuviera que a fecha de la transmisión y actualizando su valor al momento de practicarse la liquidación en fase de ejecución de sentencia, de acuerdo con los índices correctores o actualizadores que se apliquen usualmente en el mercado inmobiliario, indemnización y valor que se determinará en ejecución de sentencia y reservando los demandados CONSTRUCCIONES SERROVER, S.L, Y DON Cristobal, la acción para reclamar en el juicio de quiebra 1/1997 seguido ante el Juzgado al que nos dirigimos, el crédito que pueda corresponderles contra la quebrada, en ejecución de las escrituras anuladas.

Séptimo

Se condene en costas a los demandados"

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcalá de Henares dictó sentencia, con fecha 10 de abril de 2007, cuyo fallo era el siguiente:

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